Diez meses de prisi¨®n para un sargento por injuriar y tocar el culo a una superior
El Tribunal Supremo confirma la condena a un militar por injurias
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 meses de prisi¨®n y suspensi¨®n de empleo y sueldo para un sargento del Ej¨¦rcito de Tierra que en abril de 2011 insult¨® y toc¨® el culo de una superior, una capitana que adem¨¢s hab¨ªa sido la responsable del expediente disciplinario que le cost¨® ser suspendido por una falta grave.
Los hechos enjuiciados se produjeron el 5 de abril de 2011 en la terraza del bar 'Divine' de Ceuta, cuando la capitana estaba sentada con otros compa?eros, entre ellos su marido, tambi¨¦n militar, y se levant¨® a pedir unos caf¨¦s aunque sin llegar a entrar en el bar, al encontrarse fumando.
Como no pod¨ªa entrar en el establecimiento "se apoy¨® en el marco de la puerta, inclin¨¢ndose hacia su interior para pedirlo, circunstancia que aprovech¨® el sargento Rafael C. para pasar a su lado y con su mano realizar un movimiento de abajo hacia arriba toc¨¢ndole los gl¨²teos a la oficial". Adem¨¢s, hizo amago de golpear al marido de su superior, teniente de Transmisiones, a lo que se suma que llevaba un rato ocupando la mesa cercana a la de la mujer "adoptando una actitud molesta (...) con comentarios, miradas, risas y acercamientos a su mesa", seg¨²n la sentencia dictada en diciembre de 2012 por el Tribunal Militar Territorial Segundo.
El sargento fue condenado por los delitos de injurias a un superior (7 meses de prisi¨®n, con las accesorias de suspensi¨®n de empleo y de cargo p¨²blico) y a tres meses y un d¨ªa (igualmente con suspensi¨®n de empleo) por "ejecutar actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior".
El alto tribunal rechaza todos los motivos del recurso del condenado, dirigidos en su mayor¨ªa en cuestionar la labor del instructor de la causa, bas¨¢ndose en la "numerosos prueba testifical". Afirma que la sentencia de instancia vino a confirmar la existencia de los indicios racionales que el instructor tuvo en cuenta para procesarle "sin adentrarse en la valoraci¨®n de unas pruebas cuya existencia simplemente se limit¨® a constatar".
Todo ello, seg¨²n la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, "no parece que pueda ser percibido como prejuicio o anticipo de la decisi¨®n de condena, sino como mera confirmaci¨®n de las razones determinantes de la medida procesal cuestionada".
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