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El Constitucional avala que los jefes vigilen el correo de sus empleados

El tribunal legitima la vigilancia tomando como norma un convenio colectivo La empresa sospechaba que el empleado pasaba informaci¨®n a la competencia

empleo
Empleados de una empresa consultan su correo electr¨®nico.Uly Mart¨ªn

Los tribunales hab¨ªan avalado, hasta ahora, que las empresas pudieran vigilar el correo electr¨®nico que facilitan a sus trabajadores siempre que, previamente y a trav¨¦s de una circular, hubieran advertido del control al que pod¨ªan estar sometidos y hubiesen alertado de la prohibici¨®n de utilizar los medios inform¨¢ticos para fines ajenos a los laborales. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que exime a los empresarios de realizar esa advertencia previa y toma como ¨²nica referencia un convenio colectivo que proh¨ªbe ¡°la utilizaci¨®n de los medios inform¨¢ticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci¨®n laboral¡±.

El Tribunal Constitucional considera que con esa advertencia el trabajador no pod¨ªa tener ¡°una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a trav¨¦s de la cuenta de correo proporcionada por la empresa¡±. As¨ª, considera que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se?ala ese l¨ªmite de ¡°expectativa razonable de intimidad¡± para considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental.

¡°Con esta nueva sentencia, el Constitucional se aparta de la doctrina que exist¨ªa hasta ahora y utiliza el convenio colectivo como ¨²nica advertencia a los trabajadores de la posibilidad de que su empresa les someta a ese control¡±, se?ala Esther Carrizosa, profesora de Derecho del Trabajo y experta en Derechos Fundamentales de los trabajadores en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Fuentes de UGT han se?alado que si un convenio colectivo es suficiente para limitar ese derecho fundamental del secreto en las comunicaciones, la vigilancia sobre los correos electr¨®nicos de los trabajadores se podr¨ªa extender a todo el colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores se?ala que ¡°el empresario podr¨¢ adoptar las medidas que estime m¨¢s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales¡±. Carrizosa entiende, sin embargo, que el Estatuto de los Trabajadores es demasiado gen¨¦rico para ¡°legitimar la injerencia en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones¡±.

Los l¨ªmites del derecho fundamental a la intimidad

  • Los derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n tienen l¨ªmites. Unos pueden colisionar con otros y los tribunales determinan cu¨¢l prevalece. Para la intromisi¨®n en un derecho fundamental, la medida adoptada ha de cumplir unos requisitos de proporcionalidad que se enumeran en la nueva sentencia del Constitucional.
  • El acceso a los correos fue "justificado", puesto que su pr¨¢ctica "se fund¨® en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador".

    E Fue una medida "id¨®nea", ya que con el control sobre las comunicaciones del empleado, la empresa pudo verificar que "el trabajador comet¨ªa efectivamente la irregularidad sospechada: la revelaci¨®n a terceros de datos empresariales de reserva obligada".

  • "La medida pod¨ªa considerarse necesaria", esgrime el tribunal en su fallo "dado que, como instrumento de transmisi¨®n de dicha informaci¨®n confidencial, el contenido o texto de los correos electr¨®nicos servir¨ªa de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnaci¨®n judicial de la sanci¨®n empresarial", que fue el despido.
  • Adem¨¢s, el copiado del disco duro del trabajador ha sido considerado por el Constitucional como una medida "ponderada y equilibrada" porque se realiz¨® con garant¨ªas, a trav¨¦s de la intervenci¨®n de perito inform¨¢tico y notario.

En el caso sentenciado por el Constitucional, Alberto trabajaba en una empresa del sector qu¨ªmico dedicada a la actividad qu¨ªmico-industrial de obtenci¨®n de alcaloides (morfina, code¨ªnas). La industria cultivaba la planta adormidera y, posteriormente, trataba la cosecha en sus instalaciones industriales.

El 17 de junio de 2008, la empresa requiri¨® la presencia de un notario que certificara la copia del disco duro del empleado realizada por un t¨¦cnico. En ¨¦l se encontraron correos electr¨®nicos en los que hab¨ªa transmitido todos los datos relativos a la previsi¨®n de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad, lo que la empresa consider¨® una ¡°conducta de m¨¢xima deslealtad¡±, por la que le despidi¨®.

El control se extendi¨® al tel¨¦fono m¨®vil propiedad de la empresa. Sin embargo, el despido a Alberto solo pudo basarse en lo encontrado en su ordenador porque el convenio del sector no hace referencia al uso del tel¨¦fono, y, dado que no se establecieron previamente las reglas para su utilizaci¨®n, esas pruebas fueron rechazadas por ser contrarias a su derecho a la intimidad.

El caso es que Alberto hab¨ªa pasado informaci¨®n a la competencia y, aunque el uso del ordenador para fines ajenos al trabajo est¨¢ penalizado en su convenio colectivo como una falta leve, fue despedido. A¨²n as¨ª, el fallo del Constitucional no entra a valorar lo que se encontr¨® en los mensajes del trabajador sino el hecho de que se accediera a los mismos.

Luis Coll de la Vega, abogado laboralista que llev¨® el caso del demandante, lament¨® ayer el fallo del Tribunal Constitucional. A su entender, la empresa ¡ªque carece de convenio espec¨ªfico¡ª deber¨ªa haber prohibido expresamente el uso del correo electr¨®nico para fines particulares. ¡°Hasta ahora yo pensaba, como muchos colegas, que era necesario un protocolo espec¨ªfico de la compa?¨ªa en el que se notificaran cu¨¢les son las normas, pero la sentencia remite al convenio sectorial¡±, explic¨® el letrado. ¡°La mayor¨ªa de los trabajadores, ni lo conocen¡±, a?adi¨®.

Coll sostiene que el hecho de que en un convenio sectorial aparezca como falta leve el uso de las herramientas inform¨¢ticas para fines no profesionales no debe dar lugar al despido del empleado, sino a que sea sancionado por haber incumplido dicha norma. ¡°Adem¨¢s, aqu¨ª la cuesti¨®n no es simplemente si el conocimiento del contenido de los mensajes de mi cliente vulnera su derecho a la intimidad porque en ellos aparezcan datos de su vida personal, sino si la empresa puede acceder al correo. El Constitucional afirma que en este caso s¨ª fue leg¨ªtimo¡±, seg¨²n el abogado. ¡°Hasta donde yo s¨¦, la mayor parte de convenios sectoriales no recogen la prohibici¨®n de emplear los medios inform¨¢ticos para usos particulares. La normativa de Industrias Qu¨ªmicas es muy extensa, incluye dos o tres p¨¢ginas de descripci¨®n de conductas sancionables¡±, considera Coll. ¡°Como mucho, algunos convenios de empresa establecen que es falta grave la utilizaci¨®n de las herramientas de la compa?¨ªa para uso particular, pero este punto se refiere normalmente al empleo de enseres que son propiedad de la empresa, no a la inform¨¢tica¡±, concluy¨®.

Los argumentos del Constitucional indican que la medida de acceder a los correos electr¨®nicos del empleado cumplen los requisitos para su adopci¨®n. Y se?ala que la vigilancia de su comunicaci¨®n fue justificada, id¨®nea, ponderada y equilibrada.

El razonamiento del Tribunal

Atendidas las circunstancias del supuesto, frente a la alegaci¨®n del recurrente, tampoco apreciamos que el acceso por la empresa al contenido de los correos electr¨®nicos objeto de la controversia haya resultado excesivo o desproporcionado para la satisfacci¨®n de los indicados objetivos e intereses empresariales. Al respecto, a la luz de nuestra doctrina sobre el car¨¢cter no ilimitado del derecho a la intimidad en su colisi¨®n con otros intereses constitucionalmente relevantes, debemos recordar que ¨Dpara comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, adem¨¢s, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida m¨¢s moderada para la consecuci¨®n de tal prop¨®sito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella m¨¢s beneficios o ventajas para el inter¨¦s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)¡¬ (STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 10; o SSTC 14/2003, de 28 de enero, FJ 9; 89/2006, de 27 de marzo, FJ 3).

Aplicando similar razonamiento al seguido en nuestra STC 186/2000, de 10 de julio, FJ 7, relativa a la instalaci¨®n de un circuito cerrado de televisi¨®n en el lugar de trabajo, con igual conclusi¨®n a la all¨ª alcanzada, ha de afirmarse aqu¨ª que el acceso por la empresa a los correos electr¨®nicos del trabajador reun¨ªa las exigencias requeridas por el juicio de proporcionalidad. Se trataba en primer lugar de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la sentencia de instancia, su pr¨¢ctica se fund¨® en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. En segundo t¨¦rmino, la medida era id¨®nea para la finalidad pretendida por la empresa, consistente en verificar si el trabajador comet¨ªa efectivamente la irregularidad sospechada: la revelaci¨®n a terceros de datos empresariales de reserva obligada; al objeto de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes. En tercer lugar, la medida pod¨ªa considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisi¨®n de dicha informaci¨®n confidencial, el contenido o texto de los correos electr¨®nicos servir¨ªa de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnaci¨®n judicial de la sanci¨®n empresarial; no era pues suficiente a tal fin el mero acceso a otros elementos de la comunicaci¨®n como la identificaci¨®n del remitente o destinatario, que por s¨ª solos no permit¨ªan acreditar el il¨ªcito indicado. Finalmente, la medida pod¨ªa entenderse como ponderada y equilibrada; al margen de las garant¨ªas con que se realiz¨® el control empresarial a trav¨¦s de la intervenci¨®n de perito inform¨¢tico y notario, ha de partirse de que la controversia a dirimir en este recurso se ci?e a los correos electr¨®nicos aportados por la empresa como prueba en el proceso de despido que fueron valorados en su decisi¨®n por la resoluci¨®n judicial impugnada: en concreto, los relativos a datos sobre la cosecha de 2007 y 2008. No consta en las actuaciones que el contenido de estos mensajes refleje aspectos espec¨ªficos de la vida personal y familiar del trabajador, sino ¨²nicamente informaci¨®n relativa a la actividad empresarial, cuya remisi¨®n a terceros, conforme a la sentencia recurrida, implicaba una transgresi¨®n de la buena fe contractual. De ah¨ª que, atendida la naturaleza de la infracci¨®n investigada y su relevancia para la entidad, no pueda apreciarse que la acci¨®n empresarial de fiscalizaci¨®n haya resultado desmedida respecto a la afectaci¨®n sufrida por la privacidad del trabajador. En consecuencia y como ya se ha indicado, una vez ponderados los derechos y bienes en conflicto en los t¨¦rminos vistos, este Tribunal considera que la conducta empresarial de fiscalizaci¨®n ha sido conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad.

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