El Gobierno saca con retraso la ley de discapacidad
Inicialmente, ten¨ªa que haberse aprobado antes de agosto de 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la Ley General de Discapacidad, una norma que llega con retraso. Inicialmente, este texto, que agrupa la reglamentaci¨®n b¨¢sica sobre la materia que se encuentra dispersa en tres leyes, deb¨ªa haberse aprobado antes del 3 de agosto del a?o pasado. As¨ª lo establec¨ªa la ley 26/2011 de adaptaci¨®n a la Convenci¨®n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Pero el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que dirige Ana Mato no lleg¨® a tiempo. Por ello, una vez superada la fecha fijada en un principio, el Grupo Parlamentario Popular modific¨® la ley 26/2011 para extender el plazo marcado. El nuevo tope se fij¨® en el 31 de diciembre de 2013. El motivo que se dio entonces por el PP es que debido al cambio de legislatura y ¡°la complejidad de la elaboraci¨®n y tramitaci¨®n de la norma¡± era necesario fijar una nueva fecha.
Con la aprobaci¨®n hoy del texto legal -al que ha tenido acceso este diario-, el Ministerio lo tendr¨¢ listo en la conmemoraci¨®n del D¨ªa Europeo de Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre. La ley General de Discapacidad unifica la Ley 13/1982, de integraci¨®n social de los minusv¨¢lidos, la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminaci¨®n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007 de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci¨®n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Tambi¨¦n adapta aspectos recogidos por la Convenci¨®n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en 2006.
El texto, sin apenas perfil pol¨ªtico, responde a la tarea t¨¦cnica de agrupar y dar sentido a la normativa ya existente, por lo que apenas aporta novedades. Es lo que sucede, por ejemplo, en el caso del r¨¦gimen de infracciones y sanciones. La cuant¨ªa de las multas es la misma que ya fijaba la anterior ley. De esta forma, se mantiene la sanci¨®n m¨¢xima en un mill¨®n de euros en los casos de infracciones muy graves , como a las que se exponen quienes cometan acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio econ¨®mico o profesional para las personas con discapacidad o provoquen situaciones de riesgo o grave da?o para la integridad f¨ªsica o ps¨ªquica o la salud de estas personas.
Discriminaci¨®n directa, indirecta y por asociaci¨®n
Tambi¨¦n se definen tres casos de discriminaci¨®n: directa, indirecta y por asociaci¨®n. En el primer caso, es la situaci¨®n en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaci¨®n an¨¢loga por motivo de o por raz¨®n de su discapacidad.
La indirecta se da cuando "una disposici¨®n legal o reglamentaria, una cl¨¢usula convencional o contractual, un pacto individual, una decisi¨®n unilateral o un criterio o pr¨¢ctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja una persona respecto de otras por motivo de o por raz¨®n de discapacidad". La discriminaci¨®n ser¨¢ por asociaci¨®n cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relaci¨®n con otra por motivo o por raz¨®n de discapacidad.
Respecto al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, la ley establece que se realizar¨¢ ¡°de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones¡±, aunque para lo cual ¡°la informaci¨®n y el consentimiento deber¨¢n efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de dise?o universal o dise?o para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles¡±. A ello a?ade que ¡°en todo caso, se deber¨¢ tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisi¨®n en concreto y asegurar la prestaci¨®n de apoyo para la toma de decisiones¡±.
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