El periplo en busca de cuatro certificados
La embarazada tendr¨¢ que recibir el aval de dos m¨¦dicos y explicar su situaci¨®n a los servicios sociales
En Espa?a, desde 2010, el aborto es libre en las primeras 14 semanas de embarazo (que es cuando se produce m¨¢s del 90% de los abortos). La futura ley acabar¨¢ con ese derecho. EL PA?S ha reconstruido el periplo que tendr¨¢ que recorrer con la nueva ley una mujer que quiera abortar, tomando como ejemplo el caso que se augura m¨¢s probable ¡ªque la embarazada alegue riesgo para su salud ps¨ªquica¡ª y contando con que todo le salga bien: que los m¨¦dicos acrediten que existe ese riesgo y que ning¨²n profesional objete por el camino. Este ser¨¢ el itinerario:
- 1. La mujer va al ginec¨®logo (p¨²blico o privado) o al m¨¦dico de cabecera y dice que est¨¢ embarazada y que quiere abortar. Si alega riesgo para su salud ps¨ªquica, el m¨¦dico ¡ªtras confirmar el embarazo¡ª la deriva a un psiquiatra o le da la opci¨®n de que lo elija ella.
- 2. El psiquiatra la recibe y determina que, en efecto, si esa mujer sigue adelante con el embarazo existe un riesgo de ¡°menoscabo importante¡± y ¡°duradero en el tiempo¡± para su salud (tiene que constatar esos dos elementos). Le firma el informe.
- 3. La mujer tiene que buscar entonces un segundo psiquiatra, que le hace otra entrevista y, si est¨¢ de acuerdo con el primero, le firma el informe. Puede ocurrir que sea vista desde el inicio por los dos m¨¦dicos, ya que en la mayor¨ªa de los equipos de psiquiatr¨ªa de hospitales o cl¨ªnicas hay varios especialistas. ?Qu¨¦ ocurre si los dos psiquiatras tienen opiniones diferentes? Habr¨¢ que pedir la opini¨®n de otro, hasta conseguir que dos psiquiatras firmen el informe. Los dos psiquiatras pueden trabajar en centros p¨²blicos o privados, y pueden trabajar ambos en el mismo centro, pero ninguno de ellos puede estar empleado en el centro (p¨²blico o privado) que despu¨¦s vaya a practicar el aborto.
- 4. Uno de los dos psiquiatras tiene que dar, adem¨¢s, a la mujer, de forma ¡°personal, individualizada y verbal¡±, informaci¨®n cl¨ªnica explic¨¢ndole dos cosas: los riesgos que el aborto puede conllevar ¡°para la salud de la mujer y para su maternidad futura¡± y las consecuencias que sobre su salud ps¨ªquica tendr¨ªa seguir con el embarazo. Tras explicarle esas dos cosas, el m¨¦dico le extiende un certificado. Seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, los informes m¨¦dicos ser¨¢n sufragados por la Administraci¨®n (igual que la propia intervenci¨®n, porque el aborto forma parte de los servicios incluidos en la cartera de la sanidad p¨²blica); en el caso de que la mujer haya acudido a m¨¦dicos privados, ella paga los informes y despu¨¦s ¡°se le reembolsar¨¢¡± el dinero.
- 5. Con los dos informes m¨¦dicos y con la certificaci¨®n de haber recibido la informaci¨®n cl¨ªnica sobre los riesgos que conlleva abortar, la mujer es derivada por el ginec¨®logo o m¨¦dico de cabecera que la atendi¨® al principio (o acude directamente ella misma) a los servicios de salud o servicios sociales. Estos tendr¨¢n que prestarle un ¡°asesoramiento asistencial completo¡±, tambi¨¦n de forma ¡°personal, individualizada y verbal¡±, es decir, concertando una cita. El Ministerio de Justicia asegura que esa cita se concertar¨¢ ¡°de forma inmediata, ese mismo d¨ªa o al d¨ªa siguiente¡±, salt¨¢ndose las listas de espera si las hubiera. El ¡°asesoramiento asistencial completo¡± incluir¨¢: informaci¨®n de que ¡°la vida del no nacido constituye un bien jur¨ªdico protegido por la Constituci¨®n¡±; orientaci¨®n ¡°sobre el modo de resolver los problemas y conflictos¡± personales que la mujer haya alegado como raz¨®n para abortar; un ¡°estudio de la posibilidad de actuar directamente¡± sobre esos conflictos con ayuda de la Administraci¨®n; e informaci¨®n sobre las alternativas al aborto (ayudas p¨²blicas, guarda administrativa del ni?o, acogimiento o adopci¨®n).
- 6. Una vez terminado ese asesoramiento, el personal del servicio de salud expide un certificado indicando la fecha. A partir de entonces, la mujer, ya con los dos informes psiqui¨¢tricos y las dos certificaciones (informaci¨®n cl¨ªnica y asesoramiento social) concedidos, tiene que reflexionar durante siete d¨ªas antes de comunicar definitivamente su decisi¨®n de abortar.
- 6bis. Cuando la mujer es menor de edad el proceso puede alargarse m¨¢s. Si tiene entre 16 y 18 a?os necesitar¨¢ para abortar el ¡°asentimiento¡± (la ratificaci¨®n) de sus padres o tutores; si tiene menos de 16 a?os necesitar¨¢ su ¡°consentimiento expreso¡±. En ambos casos, si los padres no dan su permiso a la chica, ella puede acudir a un juez (una vez que tenga todos los informes m¨¦dicos y de asesoramiento asistencial concedidos, y como muy tarde 15 d¨ªas antes de que venza el plazo legal para abortar). Tambi¨¦n pueden pedir la intervenci¨®n del juez los m¨¦dicos a los que la joven haya acudido, si perciben que existe ese conflicto en la familia. En un procedimiento de car¨¢cter urgente, a puerta cerrada y con presencia del fiscal, el juez resolver¨¢ a qui¨¦n da la raz¨®n tras escuchar a la mujer y a ¡°los dem¨¢s interesados¡±. Si la chica tiene entre 16 y 18 a?os, primar¨¢ su voluntad, salvo que el juez ¡°constate su falta de madurez¡±; si tiene menos de 16 a?os, primar¨¢ la voluntad de los padres, salvo que se acredite en la vista que ello es ¡°contrario a la protecci¨®n del inter¨¦s de la mujer¡±. En todo caso, decidir¨¢ un juez. Todo el procedimiento judicial, recurso incluido, no puede superar los ocho d¨ªas de duraci¨®n.
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