El Gobierno niega la tarjeta sanitaria a extranjeros con residencia legal
Los afectados son padres de inmigrantes nacionalizados que obtuvieron el permiso por reagrupaci¨®n tras el ¡®decretazo¡¯ de 2012 que exclu¨ªa a los sin papeles
Margarita Restrepo es colombiana, lleva 11 a?os viviendo en Espa?a y, desde el mes de junio de 2012, tiene tarjeta de residencia v¨¢lida hasta 2017. Pese a estar en situaci¨®n legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que no tiene derecho a la asistencia sanitaria, por lo que la mujer, de 81 a?os y con m¨²ltiples problemas de salud, se encuentra sin tarjeta sanitaria. Su hija, Margarita Polo, nacionalizada espa?ola desde 2009, lleva a?o y medio peleando para conseguir la asistencia sanitaria p¨²blica que necesita su madre. ¡°En el centro de salud la han estado viendo, pero siempre he tenido el miedo de que me fueran a cobrar, y con mi trabajo de media jornada no lo puedo pagar¡±, explica al tel¨¦fono desde Burgos, donde viven ambas.
El Real Decreto-Ley del 24 de abril de 2012, conocido como decretazo, excluy¨® a los inmigrantes en situaci¨®n irregular de la asistencia sanitaria normalizada ¡ªsolo la contempla para urgencias, ni?os y mujeres embarazadas¡ª. Esa fue la principal consecuencia, la que lleg¨® a conocimiento de la ciudadan¨ªa, pero no la ¨²nica. La norma modific¨®, en disposiciones finales, otros reales decretos, y m¨¢s adelante se aprobaron ¨®rdenes que a su vez dictaban c¨®mo aplicar los art¨ªculos modificados. Sin hacer ruido, ha resultado que el decretazo tambi¨¦n ha dejado fuera a otro colectivo, el de los familiares de extranjeros que pidieron la residencia por reagrupaci¨®n familiar y la obtuvieron despu¨¦s de la aprobaci¨®n del decretazo. Los afectados son, en general, personas mayores, los padres de trabajadores extranjeros que emigraron a Espa?a para trabajar, regularizaron su situaci¨®n y despu¨¦s trajeron a sus familias.
Un rosario de modificaciones
El Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario supuso un antes y un despu¨¦s en la asistencia sanitaria espa?ola. Por un lado, estableci¨® que por primera vez los jubilados iban a pagar por sus medicinas. Por otro, avanz¨® copagos en pr¨®tesis y ambulancias, entre otros.
Tambi¨¦n dio marcha atr¨¢s a los ¨²ltimos intentos de universalizaci¨®n de la asistencia sanitaria al limitar el acceso a los inmigrantes en situaci¨®n irregular.
Poco despu¨¦s de ser aprobado, tuvo que enmendarse con otro real decreto, puesto que los requisitos para obtener la tarjeta eran demasiado estrictos (haber cotizado a la Seguridad Social o acogerse a la prestaci¨®n para personas sin recursos) y dejaron agujeros en su aplicaci¨®n. Con el cambio, y sobre el papel, todo aquel que, aunque nunca hubiera cotizado, ingresara menos de 100.000 euros al a?o y estuviera en situaci¨®n legal en Espa?a tendr¨ªa derecho a la tarjeta sanitaria.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el encargado de decir qui¨¦n tiene derecho a ser asegurado o beneficiario, recuerda que la disposici¨®n final quinta del 16/2012 modifica un art¨ªculo del real decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulaci¨®n y residencia en Espa?a de ciudadanos de los Estados miembros de la UE. Ese art¨ªculo dice que un ciudadano de la UE (los extranjeros nacionalizados espa?oles lo son) tiene derecho de residencia superior a tres meses si ¡°dispone para s¨ª y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en Espa?a durante su periodo de residencia, as¨ª como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos¡±.
Una orden posterior, de julio de 2012, dicta normas para aplicar el art¨ªculo 7 del RD 240/2007. Y se?ala que las personas que no ejerzan actividad laboral deber¨¢n aportar ¡°seguro de enfermedad¡±. ¡°El INSS se ha limitado a cumplir la ley¡±, asegura un portavoz del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Es el caso de Polo y su madre. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Empleo, dict¨® una resoluci¨®n en septiembre de 2012 en la que le denegaba el derecho a la asistencia sanitaria. El texto reconoce que Restrepo tiene residencia desde junio de 2012, pero afirma que ¡°las personas extranjeras que con posterioridad al 24 de abril de 2012 soliciten la inscripci¨®n en el Registro Central de Extranjer¨ªa o el correspondiente permiso de residencia, no tendr¨¢n derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud¡±.
La familia recurri¨® a esa primera resoluci¨®n denegatoria, que inclu¨ªa esta frase: ¡°No obstante puede solicitar la inclusi¨®n como beneficiaria en la Tarjeta Sanitaria de su hija¡±. La segunda resoluci¨®n insiste: ¡°Se deniega el derecho¡±. Y el motivo, una vez m¨¢s, es que la expedici¨®n de su tarjeta de residencia es posterior al 24 de abril. Esta nueva carta del INSS le quita a Restrepo la posibilidad de que su hija le diera cobertura, porque se?ala otra normativa: un real decreto 1192/2012, que regula la condici¨®n de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa?a donde se ¡°excluye a los ascendientes¡±. ¡°En la resoluci¨®n inicial se reflej¨® por error esa posibilidad¡±, a?ade.
As¨ª las cosas, Restrepo, residente legal en Espa?a, se ve¨ªa sin derecho a asistencia sanitaria. Gracias a un abogado que ha asesorado a la familia de forma gratuita, Gustavo Pietropaolo, el caso lleg¨® al juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Burgos, que dict¨® sentencia el 22 de enero y les dio la raz¨®n: ¡°Declaro el derecho de la actora a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud como asegurada¡±.
El juez desmonta la interpretaci¨®n que hace el INSS, seg¨²n la cual Restrepo estaba obligada a tener un seguro m¨¦dico privado para poder acceder al permiso de residencia y no convertirse en una carga para el Estado. La sentencia afirma que, en cualquier caso, se le concedi¨® la residencia y que el INSS ya no tiene nada que decir: ¡°No es competente para valorar con efectos jur¨ªdicos los requisitos de una autorizaci¨®n de residencia ya concedida y dejar a la misma, de hecho, sin efecto, en la materia sometida a su consideraci¨®n, la asistencia sanitaria¡±. El INSS asegura que recurrir¨¢.
En M¨¦dicos del Mundo aseguran que est¨¢n ayudando en m¨¢s casos, en varias comunidades aut¨®nomas, de padres reagrupados a los que se niega la asistencia. ¡°Este colectivo se encuentra ahora en un limbo. Se da la contradicci¨®n de que, si hubieran seguido estando en situaci¨®n irregular, en algunas comunidades tendr¨ªan tarjeta sanitaria. No les informaron de eso; a algunas familias no les hubiera interesado pedir la reagrupaci¨®n de saber que no iban a tener asistencia¡±, dice una portavoz. ¡°El real decreto, pensado para evitar el turismo sanitario, ha resultado ser una chapuza a la que se han ido a?adiendo parches, que genera desconocimiento y que deja fuera a colectivos muy vulnerables¡±, a?ade.
Es imposible conocer el n¨²mero de afectados, personas con residencia a las que se les ha negado la tarjeta, puesto que pocas presentan alegaciones por escrito y menos a¨²n contin¨²an hasta el juzgado, como hizo la hija de Restrepo. Es el caso de Mar¨ªa Hilda, uruguaya de 89 a?os, con residencia legal por reagrupaci¨®n familiar por sus dos hijas, con las que reside en Tenerife desde hace 13 a?os. Su hija Mar¨ªa explica al tel¨¦fono que obtuvo la residencia tras el decretazo y que ahora le dicen que no puede ser asegurada ni figurar como beneficiaria de sus hijas. ¡°Nos dijeron que al que no est¨¢ legal le dan tarjeta sanitaria como inmigrante ilegal, pero ella no lo es. Ahora estamos sin seguro, porque no podemos pagarlo, y sin asistencia p¨²blica¡±, a?ade. La mujer padece del coraz¨®n, pero no tiene seguimiento regular, sino ¨²nicamente de urgencias.
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