La protecci¨®n a los dependientes solo avanza a trav¨¦s de juicios
La justicia es la ¨²ltima esperanza para reconocer las ayudas que la Administraci¨®n niega Varios fallos admiten un ¡°anormal funcionamiento¡± del servicio p¨²blico
El desamparo y la desesperaci¨®n que sufren miles de personas que tienen derecho a una ayuda p¨²blica por ser dependientes acaba en muchos casos en las salas de justicia. Cuando la Administraci¨®n demora los procesos, tarda en conceder las ayudas (hay 184.319 personas con derecho a recibir prestaci¨®n pendientes de recibirla) o las niega a los herederos, la ¨²ltima esperanza es acudir a los tribunales.
¡°Funcionamiento anormal de la Administraci¨®n¡±. ¡°Abandono [de la persona dependiente] a su suerte durante todo el tiempo de tramitaci¨®n del procedimiento¡±. ¡°Enriquecimiento injusto¡± por ¡°la resoluci¨®n tard¨ªa de los expedientes¡±. Estas valoraciones son extractos de fallos en los que los jueces castigan a los servicios sociales auton¨®micos por su cicatera aplicaci¨®n del sistema de dependencia. Se pueden leer frases como estas en resoluciones emitidas, entre otros, por tribunales de la Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias, Andaluc¨ªa o Galicia. La crisis y los recortes han reducido las prestaciones de la ley y han atascado la concesi¨®n de ayudas hasta el punto de que los jueces se est¨¢n convirtiendo en el ¨²ltimo recurso de cientos de usuarios, que acuden a los tribunales para ver reconocidos los derechos que les concede la norma y les niegan sus gobiernos regionales.
Los ¨²ltimos datos oficiales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, hablan por s¨ª solos del retroceso que est¨¢ sufriendo el sistema. A finales de abril hab¨ªa menos personas amparadas por la ley (disfrutando de una plaza de residencia de mayores, ayuda a domicilio, prestaci¨®n por cuidado en casa¡) que cuando Mariano Rajoy lleg¨® al Gobierno, en diciembre de 2011 (734.187 usuarios ahora por 738.587 entonces). Buena parte de ello se debe al atasco que existe en la concesi¨®n de ayudas, no solo por los farragosos tr¨¢mites administrativos de la resoluci¨®n de los expedientes, sino porque hay autonom¨ªas que, amparadas en las estrecheces presupuestarias, congelan la concesi¨®n de ayudas econ¨®micas o las dan con cuentagotas. De esta forma, las bajas de usuarios que fallecen ¡ªla mayor¨ªa de los beneficiarios son de edad avanzada¡ª no se compensan con altas, y se reduce el n¨²mero de beneficiarios.
Ello tiene dram¨¢ticas consecuencias. Hay miles de personas que se quedan bloqueadas a mitad de camino en la resoluci¨®n de su expediente, ya que superan las primeras etapas del procedimiento de concesi¨®n de ayudas y se les reconoce como personas merecedoras de recibir las prestaciones pero fallecen antes de que la Administraci¨®n concluya el procedimiento y, por ello, de que comience a abonar las ayudas que les corresponden.
Hay 184.319 personas con derecho a prestaciones que no
La mayor¨ªa de los recursos, presentados por el propio dependiente o por sus herederos, tienen que ver con los retrasos en los tr¨¢mites que, en teor¨ªa, deber¨ªan resolverse en un m¨¢ximo de seis meses. ¡°La ley se est¨¢ judicializando¡±, apunta Jos¨¦ Manuel Ram¨ªrez, de la Asociaci¨®n Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales. ¡°Sin duda, donde m¨¢s denuncias se presentan es la Comunidad Valenciana, pero tambi¨¦n se est¨¢n moviendo en otras, como por ejemplo Castilla-La Mancha¡±, a?ade.
El hecho de que los tribunales de justicia m¨¢s activos sean los valencianos no es ninguna casualidad. Esta autonom¨ªa se encuentra a la cola de toda Espa?a en cuanto al grado de implantaci¨®n y desarrollo del sistema de dependencia, como la asociaci¨®n de gerentes de servicios sociales pone de manifiesto una y otra vez en sus evaluaciones anuales.
La crisis y los recortes encogen la ley y atascan los expedientes
Buena parte de las quejas en esta autonom¨ªa las canaliza la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia. ¡°Resulta muy evidente que la Administraci¨®n no est¨¢ cumpliendo la ley y que conculcar la norma le resulta ventajoso¡±, comenta Sandra Casas, la abogada de esta entidad. En dos a?os, Casas ha presentado unas 130 denuncias. Medio centenar ya tienen sentencia. Y, comenta, son abrumadoramente favorables hacia los reclamantes.
Como la presentada por Felisa Pastor por el retraso en la atenci¨®n a su hija Pilar Albenca, de 40 a?os, que sufre unos severos ataques epil¨¦pticos. La solicitud de las ayudas se present¨® en octubre de 2008. Han pasado cinco a?os y siete meses, y Felisa sigue sin percibir la prestaci¨®n por cuidados familiares que le corresponde. En todo este tiempo, la Generalitat le reconoci¨® una dependencia severa y acord¨® ¡ªen el Plan Individualizado de atenci¨®n, PIA¡ª una ayuda de 337,25 euros mensuales que no ha abonado. Tambi¨¦n accedi¨® a un cambio de grado, a gran dependencia, por el empeoramiento de su situaci¨®n que tampoco se ha aplicado. Pilar se desplaza en silla de ruedas, y sufre hidrocefalia y otros problemas derivados de las complicaciones de una delicada intervenci¨®n de neurocirug¨ªa a la que se someti¨® para atenuar los ataques epil¨¦pticos.
En dos a?os, la abogada Sandra Casas ha tramitado 130 denuncias
Hartos de la espera, Felisa, de 65 a?os, y su hijo Jos¨¦ Vicente, de 38, se decidieron a acudir a los tribunales. ¡°No nos quedaba otra alternativa, no ten¨ªamos nada que perder y mucho que ganar: quer¨ªamos que nos reconocieran nuestro derecho¡±, relata el hermano de Pilar. ¡°Sandra [LA ABOGADA]nos coment¨® que hab¨ªa m¨¢s gente en nuestro lugar que estaba ganando casos¡±, a?ade. La sentencia, de marzo de este a?o, les dio la raz¨®n, y conmina a la Administraci¨®n a resolver el expediente y a pagar, en concepto de retrasos, 15.513 euros.
¡°La prolongada, defectuosa y morosa tramitaci¨®n del procedimiento (¡) genera derecho a indemnizaci¨®n¡±, apunta el fallo de la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. ¡°Dicho derecho nace y deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n por deficiente y anormal funcionamiento del servicio p¨²blico¡±, a?aden los jueces. En otro momento, los magistrados sostienen que la persona dependiente ¡°fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitaci¨®n del procedimiento injustificadamente lento y falto de impulso¡±.
Pronunciamientos similares los han emitido otros tribunales. ¡°La gente se est¨¢ animando, a la vista de que cada vez hay m¨¢s sentencias que dan la raz¨®n a los reclamantes¡±, apunta Lorenzo Guti¨¦rrez, presidente del Colegio de Trabajo Social de Murcia. Guti¨¦rrez explica que cuando las personas se quedan a mitad de tramitaci¨®n del expediente ¡ªse les reconoce con derecho a cobrar ayudas como dependientes pero fallecen antes de que se les abonen¡ª, la Administraci¨®n cierra el procedimiento a los seis meses y no paga el dinero que les corresponde a los herederos de los beneficiarios. Por ello, explica, ¡°la mayor parte de las denuncias se refieren a las reclamaciones que plantean los descendientes por los retrasos y las ayudas no abonadas¡±.
Es el caso de los hijos de Josefa, que muri¨® el 7 de febrero de 2013, m¨¢s de un a?o y medio despu¨¦s de que el Gobierno de Murcia le hubiera reconocido su situaci¨®n de dependencia y casi dos a?os despu¨¦s de haber solicitado las ayudas. El fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero ocho de Murcia, tambi¨¦n de marzo de este a?o, acredita ¡°un incumplimiento del plazo [de tramitaci¨®n de ayudas] que reviste las notas de esencial y significativo que tiene por causa un funcionamiento anormal de la Administraci¨®n, incompatible con los est¨¢ndares de racionalidad¡±. Por ello, otorga a los herederos el derecho a que el Gobierno murciano ¡°abone las prestaciones no percibidas, incrementadas con intereses¡±.
Hay fallos mucho m¨¢s contundentes. Como el dictado en 2011 por el juzgado n¨²mero 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla relacionado tambi¨¦n con el retraso en tramitar un expediente y su archivo por la muerte de la beneficiaria mientras esperaba las ayudas. El juez sostiene que ¡°la morosidad¡± de la Administraci¨®n a la hora de resolver el expediente ¡°no le puede suponer el beneficio de ahorrarse una ayuda a todas luces procedente si se hubiera resuelto en el plazo¡±. Es decir, plantea que no tiene sentido que debido a la tardanza en pagar, si la persona que espera las ayudas muere, la Administraci¨®n salga beneficiada y no abone la cantidad que le corresponde.
La sentencia a?ade: ¡°Si ampar¨¢semos la actuaci¨®n administrativa impugnada, estar¨ªamos alentando las dilaciones en la resoluci¨®n de este tipo de asuntos¡±. El juez sugiere que, de existir una pol¨ªtica expresa de retrasar expedientes para ahorrarse ayudas, ¡°estar¨ªamos probablemente en la ¨®rbita del derecho penal¡±, e indica: ¡°Est¨¢ claro que la resoluci¨®n tard¨ªa de los expedientes produce a la Administraci¨®n un enriquecimiento injusto¡± al no abonar las ayudas por el retraso en resolver los tr¨¢mites.
Sandra Casas insiste en esta idea. Denuncia que los poderes p¨²blicos ahorran cuando retrasan el pago de las prestaciones hasta que el dependiente muere sin cobrarlas. Lo mismo sucede cuando se rebaja el grado de dependencia de los usuarios (y as¨ª se abona una prestaci¨®n menor). O al negarse a pagar a los herederos.
Las personas que se deciden a dar el paso y acudir a un abogado son cada vez m¨¢s. Especialmente en las autonom¨ªas donde la ley funciona peor, como la valenciana. Pero son solo una peque?a cantidad de quienes ven vulnerados sus derechos. No solo por el coste que implica el procedimiento judicial. ¡°Es poblaci¨®n vulnerable, muchos de ellos gente mayor sin demasiados recursos ni conocimientos jur¨ªdicos b¨¢sicos¡±, apunta Sandra Casas. ¡°No saben, por ejemplo que pueden recurrir a abogados de oficio¡±. ¡°La Administraci¨®n sabe que solo un peque?o porcentaje de personas reclamar¨¢n sus derechos¡±, apunta. Por ello, ¡°le sale a cuenta incumplir la ley¡±.
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