¡°La Iglesia lleva un siglo tapando la pederastia. Hay que cambiar¡±
Gil Jos¨¦ S¨¢ez Mart¨ªnez, vicario judicial del Obispado de Cartagena, reflexiona sobre los abusos a menores por parte de sacerdotes
Gil Jos¨¦ S¨¢ez Mart¨ªnez (San Pedro del Pinatar, Murcia, 1971) es el vicario judicial del Obispado de Cartagena. Explica que su funci¨®n, delegada por el obispo, consiste en "hacer que se cumpla la justicia en la di¨®cesis y que se garanticen la tutela y los derechos de los fieles ante la Iglesia". Junto a su trabajo como canonista y p¨¢rroco en la iglesia de San Jos¨¦, en el municipio de San Jos¨¦ de la Vega (Murcia), prepara una tesis sobre la respuesta del derecho procesal de la Iglesia cat¨®lica y del derecho espa?ol ante los abusos sexuales cometidos por cl¨¦rigos. Es el ¨²nico juez eclesi¨¢stico que no teme dar su nombre para hablar y reconocer el ocultamiento de los casos de pederastia que se han cometido en el seno de la Iglesia espa?ola durante d¨¦cadas.
Pregunta. ?La Iglesia espa?ola silenci¨® en el pasado casos de abusos sexuales?
Respuesta. Por supuesto. Sin lugar a dudas. Todas las di¨®cesis del mundo, cuando llegaba una denuncia cog¨ªan y dec¨ªan: ¡°Fulanito, te mandamos a tal sitio¡±. Y en ese sitio segu¨ªa haciendo lo que hac¨ªa en el otro. Eso se hac¨ªa en toda la Iglesia universal durante el siglo XX, incluida Espa?a.
P. Este peri¨®dico ha preguntado a las 70 di¨®cesis si le pod¨ªan facilitar datos de los casos que han instruido, conocido y han puesto en conocimiento de la fiscal¨ªa en los ¨²ltimos 30 a?os. Solo 10 han facilitado el n¨²mero de casos. ?Por qu¨¦ esa opacidad?
R. Yo no lo llamar¨ªa opacidad. Estos temas est¨¢n protegidos por el secreto pontificio, por lo que no se puede hablar si se est¨¢ llevando a cabo un procedimiento. Estamos hablando de delitos muy graves, sufrimientos que tienen las v¨ªctimas y estas pueden elegir que se lleve en estricto secreto. No obstante, si la idea es que el secreto pontificio sirve para tratar de cubrir, encubrir, esconder esa realidad, no es correcto. Si el obispo quiere, puede hacer p¨²blico el n¨²mero de procedimientos que se han llevado o se est¨¢n llevando sin dar detalles personales de las v¨ªctimas o acusados.
P. ?No ser¨ªa necesario que la Conferencia Episcopal formase una comisi¨®n para conocer todos los casos como se ha hecho en otros pa¨ªses?
R. La realidad espa?ola tiene una diferencia respecto a Alemania, EE UU o Irlanda. En las di¨®cesis espa?olas no se conservan documentos en los archivos donde se precise que los traslados de los sacerdotes pederastas de una parroquia a otra eran porque hab¨ªa una denuncia o constancia de abusos sexuales.
P. Este peri¨®dico ha encontrado, al menos, 33 condenas y unos 50 casos instruidos en la justicia ordinaria en los ¨²ltimos 30 a?os. ?Cu¨¢l puede ser el n¨²mero total de casos?
R. Es muy dif¨ªcil. No se lo podr¨ªa cuantificar.
P. ?M¨¢s de 50?
R. S¨ª, por supuesto. Much¨ªsimos m¨¢s.
P. Si un obispo o sacerdote tiene conocimiento de un posible abuso, ?est¨¢ en la obligaci¨®n de trasladarlo a la fiscal¨ªa si la familia del menor no lo ha hecho?
R. S¨ª, como dispone el art¨ªculo 13.4 de la Ley de Protecci¨®n al Menor. El papa Benedicto en su carta a la Iglesia de Irlanda le dice a los sacerdotes y obispos que deben cooperar con la justicia civil. Y cooperar significa cooperar. Si son menores de edad, comunicarlo autom¨¢ticamente a la autoridad civil y, si son mayores de edad, animarles a que denuncien ante la autoridad civil, independientemente del procedimiento can¨®nico. El silencio y el encubrimiento de las v¨ªctimas que, adem¨¢s, ha sido un silencio impuesto, hace que esas personas est¨¦n gimiendo de dolor y que esas heridas que tienen jam¨¢s se les curen.
P. En los datos recopilados por este peri¨®dico solo se ha encontrado dos casos en los que una di¨®cesis traslad¨® una denuncia a la justicia ordinaria (en 2010 y 2016). ?Antes de la publicaci¨®n de los protocolos de actuaci¨®n de la Iglesia que invitaba a denunciar, hay constancia de que las di¨®cesis denunciasen ese tipo de delitos?
R. En la investigaci¨®n que estoy haciendo no he encontrado que se diera esa situaci¨®n.
P. En el protocolo de actuaci¨®n publicado por la Conferencia Episcopal en 2010 se se?ala que cuando el religioso conozca un caso, ¡°invite¡± a la familia a que denuncie. Solo tres de las di¨®cesis consultadas tienen otros protocolos, donde se se?ala tajantemente que los religiosos deben acudir a la justicia ordinaria. ?Por qu¨¦ esa diferencia entre los protocolos publicados por la Conferencia y estos tres?
R. Los protocolos se publicaron en diciembre de 2010. Cuando se colgaron en la web, algunos obispos espa?oles desconoc¨ªan su existencia. Desde entonces, la Conferencia Episcopal no los ha modificado conforme a la Carta Circular de la Congregaci¨®n de la Fe de 2011. Desde mi punto de vista, es un protocolo que deja a la v¨ªctima en un segundo lugar. No hay un equilibrio entre presunta v¨ªctima y presunto agresor.
P. ?Qu¨¦ referencia hace el C¨®digo Can¨®nico respecto a las indemnizaciones?
R. En primer lugar, hay que decir que ni todo el dinero del mundo va a reparar los da?os que sufren esas personas. Pero la v¨ªctima debe recibir algo que le ayude a reparar y esa reparaci¨®n se hace en t¨¦rminos econ¨®micos. ?C¨®mo se debe hacer? En primer lugar, el obispo debe explicarle al denunciante que tiene derecho a una indemnizaci¨®n si se demuestra la culpabilidad. Si es as¨ª, se hace una negociaci¨®n entre el abogado de la v¨ªctima y el abogado del obispado. Normalmente, lo que piden las v¨ªctimas oscila entre 100.000 y 200.000 euros.
P. ?De qu¨¦ manera puede solucionar la Iglesia el problema de los abusos?
R. El papa Francisco nos pide a los obispos, sacerdotes y seglares que reconozcamos lo que ha pasado. Ese el primer paso. En segundo lugar, como dice el Evangelio de Juan: ¡°La verdad os har¨¢ libres¡±. Poner la verdad y establecerla. Y pedir perd¨®n.
¡°La di¨®cesis siempre se hace cargo del proceso¡±
El proceso eclesi¨¢stico para juzgar la pederastia comienza con una investigaci¨®n previa. Tras recibir la denuncia, el obispo nombra a un investigador para recabar informaci¨®n. ¡°Este experto toma declaraci¨®n a la presunta v¨ªctima, al presunto agresor, a testigos y a personas que puedan proporcionar informaci¨®n e, incluso, puede pedir pruebas periciales para la presunta v¨ªctima o el presunto agresor¡±, explica Gil Jos¨¦ S¨¢ez. Si el investigador ve que despu¨¦s de todo eso hay indicios de comisi¨®n de un delito, informa al obispo del resultado y este presenta un informe a la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe, en Roma, para que decida el procedimiento para juzgar el caso: el administrativo extrajudicial o el penal.
¡°El caso lo puede llevar la propia Congregaci¨®n, pero debido al volumen de trabajo que tiene, siempre decide que se haga cargo la di¨®cesis¡±, comenta este vicario. En el proceso ¡°administrativo extrajudicial¡±, un delegado vuelve a repetir todos los interrogatorios y elabora un informe donde establece si ha habido delito. En el procedimiento penal, un tribunal realiza un juicio y se redacta una sentencia. ¡°En los dos procesos, el obispo manda la resoluci¨®n a Roma para que la Santa Sede la ratifique¡±, explica S¨¢ez.
Si conoce alg¨²n caso que no ha sido denunciado o no est¨¢ recogido en esta informaci¨®n, puede hac¨¦rnoslo llegar a trav¨¦s de la direcci¨®n de correo electr¨®nico abusos@elpais.es
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