El Tribunal Supremo obliga a mejorar los caudales ecol¨®gicos del Tajo
Una sentencia declara la nulidad de varios art¨ªculos de la normativa del plan hidrol¨®gico por la falta de previsi¨®n de los caudales de agua en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina (Toledo)
El Tribunal Supremo ha anulado varios art¨ªculos del Plan Hidrol¨®gico del Tajo porque no fija caudales ecol¨®gicos en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina (Toledo). La Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por varias entidades y ha declarado la nulidad de varios art¨ªculos que conforman la normativa del plan hidrol¨®gico, ha informado este s¨¢bado en una nota de prensa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, una de las demandantes.
En opini¨®n de la Plataforma, esta decisi¨®n obligar¨¢ a adaptarse al trasvase Tajo Segura, "limit¨¢ndose los vol¨²menes a derivar". El recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los R¨ªos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociaci¨®n GRAMA (Grupo de Acci¨®n para el Medio Ambiente), la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociaci¨®n de Municipios Ribere?os de los Embalses de Entrepe?as y Buend¨ªa.
En una sentencia con fecha del 13 de marzo, el alto tribunal declara la nulidad de varios art¨ªculos del Plan Hidrol¨®gico del Tajo contenidos en el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprobaba la revisi¨®n de los planes de varias demarcaciones hidrogr¨¢ficas, as¨ª como la resoluci¨®n de 7 de septiembre de 2015, de la Secretar¨ªa de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaraci¨®n ambiental estrat¨¦gica.
El Supremo desestima el resto de peticiones del recurso en la sentencia, contra la que no puede interponerse recurso ordinario. En la sentencia se declara la nulidad de varios art¨ªculos de la normativa en lo relativo al inciso de que los caudales ecol¨®gicos "no ser¨¢n exigibles en el horizonte temporal" del Plan Hidrol¨®gico del Tajo. La Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que no se han fijado caudales ecol¨®gicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solo los caudales m¨ªnimos determinados por la legislaci¨®n de 6 metros c¨²bicos por segundo en Aranjuez y 10 metros c¨²bicos por segundo en Toledo y en Talavera de la Reina, y que deben de establecerse para evitar la degradaci¨®n ambiental del curso de agua del r¨ªo, su cauce y su ribera.
La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha valorado que en la sentencia se establezca que los pantanos de Entrepe?as, Buend¨ªa y Bolarque, en la cabecera del Tajo, deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el r¨¦gimen de caudales ecol¨®gicos. "Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados seg¨²n esta sentencia los caudales ecol¨®gicos con todos sus componentes, el r¨¦gimen de explotaci¨®n del trasvase tendr¨¢ que adaptarse, limit¨¢ndose los vol¨²menes a derivar y su garant¨ªa de disposici¨®n", han destacado desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
En este sentido, ha aclarado que al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la funci¨®n de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, "ser¨¢ tambi¨¦n necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hect¨®metros c¨²bicos establecidos en la legislaci¨®n del Memor¨¢ndum del Tajo".
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