El Poder Judicial reclama que se regule por ley la custodia compartida
El ¨®rgano de gobierno de los jueces considera "inaplazable" establecer criterios para decidir sobre la guarda de los menores tras el divorcio de sus padres
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reclama que se regule por ley la custodia compartida para acabar con las lagunas que se encuentran ahora los jueces al aplicar este r¨¦gimen. Seg¨²n el ¨®rgano de gobierno de los jueces, hace falta una reforma legal para regular esta figura de manera ¡°clara y completa¡±, de forma que se establezcan los criterios para decidir no solo cu¨¢ndo puede adoptarse este r¨¦gimen de custodia sino tambi¨¦n cuestiones pr¨¢cticas pero fundamentales, como los tiempos de es...
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reclama que se regule por ley la custodia compartida para acabar con las lagunas que se encuentran ahora los jueces al aplicar este r¨¦gimen. Seg¨²n el ¨®rgano de gobierno de los jueces, hace falta una reforma legal para regular esta figura de manera ¡°clara y completa¡±, de forma que se establezcan los criterios para decidir no solo cu¨¢ndo puede adoptarse este r¨¦gimen de custodia sino tambi¨¦n cuestiones pr¨¢cticas pero fundamentales, como los tiempos de estancia con cada progenitor, el dinero que aportan estos a la alimentaci¨®n de los hijos o c¨®mo debe resolverse el uso del domicilio familiar.
La custodia compartida es ya el r¨¦gimen por el que se opta en m¨¢s de un 30% de los casos de divorcio, pero los jueces, que son quienes deben determinar si conceden o no esta f¨®rmula, echan en falta un regulaci¨®n que fije criterios claros para tomar la decisi¨®n. La necesidad de desarrollar una normativa estatal sobre la custodia compartida se ha puesto varias veces en la agenda pol¨ªtica, pero nunca se ha llegado a abordar en serio. Algunas comunidades (Catalu?a, Navarra y Pa¨ªs Vasco) tienen una regulaci¨®n propia que establece este r¨¦gimen como opci¨®n preferente en caso de divorcio con hijos menores, pero esta f¨®rmula no convence a muchos sectores, que consideran que la ¨²nica preferencia que debe prevalecer es el inter¨¦s del menor.
Este es tambi¨¦n el criterio del Poder Judicial, que no es partidario de priorizar por ley un determinado modelo. La decisi¨®n, seg¨²n el Consejo, debe seguir siendo ¡°discrecional¡± de los jueces, pero este deber¨ªa contar con una norma que fije las pautas que permitan establecer el tipo de custodia m¨¢s adecuado en cada caso. Entre otras cuestiones, seg¨²n el CGPJ, se deber¨ªa regular qu¨¦ hacer cuando el progenitor que tiene asignada la custodia (individual o colectiva) cambia de lugar de residencia, mejorar y completar la regulaci¨®n sobre pago de alimentos y los gastos en general y el destino que debe darse a la vivienda que la que la familia viv¨ªa hasta la ruptura.
El CGPJ ha incluido la petici¨®n en una gu¨ªa sobre los criterios de actuaci¨®n para decidir la custodia de los hijos tras un divorcio. El texto pretende ser una herramienta que ayude a los jueces a decidir sobre la custodia de los menores, pero incluye tambi¨¦n una serie de medidas legales que el Consejo considera ¡°inaplazables¡±. La regulaci¨®n de la custodia compartida es una de ellas, aunque para el Poder Judicial es ¡°m¨¢s importante¡± una reforma que fije la especializaci¨®n en materia de familia de los juzgados de primera y de segunda instancia, crear secciones especializadas dentro de la Fiscal¨ªa y asegurar la formaci¨®n de todos los jueces que deban resolver procesos de familia en materias ¡°metajur¨ªdicas¡± m¨¢s propias de la psicolog¨ªa o la sociolog¨ªa.
El Consejo reclama tambi¨¦n reformas de naturaleza procesal, como la obligaci¨®n para que ambos progenitores aporten un ¡°plan de parentalidad¡± que concrete c¨®mo van a organizarse con los hijos. Adem¨¢s, pide una regulaci¨®n ¡°clara y completa¡± sobre los procesos de familia para acabar con el ¡°vac¨ªo legal¡± respecto a los plazos de tramitaci¨®n de estos procedimientos y la ejecuci¨®n de las sentencias.
Mientras llegan esas leyes, el documento aprobado por el consejo ofrece a los jueces una serie de criterios para la adopci¨®n del modelo de custodia m¨¢s apropiado en cada caso. ¡°La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritm¨¦tico de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicaci¨®n a los hijos e hijas en t¨¦rminos de tiempo y esfuerzo, y crear un v¨ªnculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno¡±, se?ala el texto. Seg¨²n el Consejo, ¡°ning¨²n modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza¡±. ¡°El r¨¦gimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias espec¨ªficas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia¡±.
Partiendo de estas consideraciones b¨¢sicas, la gu¨ªa da una serie de recomendaciones generales, entre ellas, dar a la audiencia de los menores ¡°la relevancia que se le reconoce en la legislaci¨®n interna y en los tratados internacionales¡±, desterrar posiciones personales previas sobre ¡°el mejor modelo¡± de custodia; y tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, ¡°descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atenci¨®n a los hijos¡±. El documento sugiere tambi¨¦n que se valore la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposici¨®n para llegar a acuerdos y su capacidad para mantener a los hijos fuera del conflicto de pareja.
La gu¨ªa incluye un cap¨ªtulo espec¨ªfico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas. El ¨®rgano de gobierno de los jueces apela a la ¡°necesidad inaplazable¡± de mejorar la coordinaci¨®n y el sistema de intercambio de informaci¨®n entre los ¨®rganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separaci¨®n o divorcio de la pareja en casos de violencia de g¨¦nero y los que tramitan los procedimientos penales.
¡°La desconexi¨®n que actualmente existe entre unos y otros ¨®rganos judiciales provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa¡±, se?ala la gu¨ªa, que contiene una serie de criterios espec¨ªficos que deben tener en cuenta los jueces al decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en la familia. El Consejo recomienda excluir la custodia compartida en situaciones de ¡°violencia estructural¡± aunque no exista condena penal firme y advierte de que la estimaci¨®n de la orden de protecci¨®n tras una denuncia tambi¨¦n debe excluir la posibilidad de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.