El Supremo avala la publicaci¨®n de la identidad de un maltratador condenado
El Alto Tribunal descarta que suponga una intromisi¨®n en el honor, al considerar que, ¡°ante la lacra social de la violencia de g¨¦nero¡±, es ¡°innegable¡± el inter¨¦s general de difundir la noticia
El Tribunal Supremo ha avalado que un diario pueda publicar el nombre y apellido de un maltratador condenado y descarta que suponga una intromisi¨®n en su honor, al considerar que, ¡°ante la lacra social de la violencia de g¨¦nero¡±, es ¡°innegable¡± el inter¨¦s general de difundir este tipo de noticias. En una sentencia dictada por la Sala de lo Civil, el alto tribunal desestima el recurso de un hombre que alegaba que la Editorial Prensa Alicantina hab¨ªa vulnerado su derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen al publicar en un diario una informaci¨®n sobre su condena en la que se le identificaba con su nombre completo.
La noticia, titulada ¡°Condenado a cuatro a?os de c¨¢rcel por pegar y encerrar a su novia en el armario¡±, recog¨ªa una parte de la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante que le hab¨ªa condenado como autor de un delito de maltrato familiar y de detenci¨®n ilegal. El Supremo recuerda la jurisprudencia que ha reconocido el inter¨¦s general y la relevancia p¨²blica de difundir noticias de actualidad sobre investigaciones y condenas penales, en la medida que pueden contribuir al debate en una sociedad democr¨¢tica, y sostiene que las condenas relacionadas con la violencia de g¨¦nero tienen un inter¨¦s ¡°innegable¡±.
La informaci¨®n publicada, contin¨²a, cumpl¨ªa el requisito de la veracidad, ya que transcrib¨ªa datos de la sentencia, y no puede exigirse que sea firme, ya que ello supondr¨ªa negar el derecho a informar de ¡°noticias relevantes y de inter¨¦s general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusi¨®n social¡±.
Que se identifique al hombre con su nombre y apellido, seg¨²n la sentencia, est¨¢ amparado por la libertad de informaci¨®n. ¡°No hay intromisi¨®n en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgaci¨®n de la identidad del demandante en un diario de informaci¨®n, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podr¨ªan requerir especial tutela¡±, recalcan los magistrados.
A su juicio, ¡°es indudable el inter¨¦s p¨²blico de la informaci¨®n sobre la condena penal por maltrato en el ¨¢mbito familiar y detenci¨®n ilegal y, aunque el demandante no ejerza cargo p¨²blico o pol¨ªtico ni profesi¨®n de notoriedad p¨²blica, es su relaci¨®n con el suceso noticiable lo que origina su proyecci¨®n p¨²blica¡±.
El Supremo concluye que el diario inform¨® de una sentencia, a los pocos d¨ªas de dictarse, ¡°sobre un tema de especial trascendencia y sensibilizaci¨®n p¨²blica¡±, sin a?adir comentarios o valoraciones que desvirtuaran la resoluci¨®n judicial, por lo que prevalece la libertad de informaci¨®n y no hay vulneraci¨®n de los derechos fundamentales del demandante.
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