El Gobierno aprovecha la reforma del C¨®digo Penal para intentar clarificar la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
El texto, insertado en la exposici¨®n de motivos del C¨®digo Penal a trav¨¦s de una enmienda, especifica que el objetivo es que se haga ¡°una aplicaci¨®n correcta de las modificaciones¡± en esa norma
El Gobierno ha aprovechado la reforma del C¨®digo Penal para intentar clarificar la ley del solo s¨ª es s¨ª. Lo ha hecho a trav¨¦s de una enmienda insertada en la exposici¨®n de motivos de ese texto con la que pretenden guiar la interpretaci¨®n de la aplicaci¨®n de la norma. No obstante, los expertos tienen dudas de que vaya a tener ning¨²n efecto a la hora de frenar la rebaja de penas a los ya condenados por delitos sexuales.
El a?adido ha salido adelante en la comisi¨®n de Justicia del Congreso con los votos favorables de las formaciones del Gobierno, Junts y la CUP, mientras que ERC, P...
El Gobierno ha aprovechado la reforma del C¨®digo Penal para intentar clarificar la ley del solo s¨ª es s¨ª. Lo ha hecho a trav¨¦s de una enmienda insertada en la exposici¨®n de motivos de ese texto con la que pretenden guiar la interpretaci¨®n de la aplicaci¨®n de la norma. No obstante, los expertos tienen dudas de que vaya a tener ning¨²n efecto a la hora de frenar la rebaja de penas a los ya condenados por delitos sexuales.
El a?adido ha salido adelante en la comisi¨®n de Justicia del Congreso con los votos favorables de las formaciones del Gobierno, Junts y la CUP, mientras que ERC, PNV y EH Bildu se abstuvieron por dudar de que vaya a tener alguna eficacia jur¨ªdica. Es m¨¢s, algunos de los diputados que la apoyaron mostraron tambi¨¦n en privado su escepticismo sobre su alcance. El portavoz del PNV, Aitor Esteban, lo expuso claramente en voz alta: ¡°La exposici¨®n de motivos no tiene fuerza normativa nunca y cualquier jurista sabe que lo que no est¨¢ en la parte normativa no es aplicable¡±.
Seg¨²n fuentes de Igualdad, esta reforma ha sido introducida ¡°para una aplicaci¨®n correcta de las modificaciones del C¨®digo Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual¡± y se ha hecho en la exposici¨®n de motivos ¡°porque precisamente¡± ah¨ª, ¡°tal y como reconocen sentencias del Tribunal Constitucional, es donde el legislativo deja clara la intenci¨®n de la norma y su interpretaci¨®n¡±.
Seg¨²n el portavoz socialista en el Congreso, Patxi L¨®pez, el prop¨®sito es ¡°pegar un toque de atenci¨®n a los tribunales para que no vayan por ah¨ª¡±, en referencia a la rebaja de penas, ¡°porque la ley permite lo contrario¡±. La portavoz del PP, Cuca Gamarra, consider¨® la iniciativa una ¡°falta de respeto¡± a los jueces porque estos, argument¨®, se limitan a aplicar las normas aprobadas por el Parlamento.
Los grupos del Gobierno se agarraron en el Congreso a una enmienda presentada por el PDeCAT a la reforma del C¨®digo Penal para intentar dar una soluci¨®n a la rebaja de penas que ha provocado en algunos casos la aplicaci¨®n de la ley. La enmienda original de la formaci¨®n catalana ten¨ªa un cariz muy diferente, ya que propon¨ªa introducir una disposici¨®n adicional que instaba a que el Gobierno, ¡°en el plazo m¨¢s breve posible¡±, deber¨ªa analizar las consecuencias de la ley del solo s¨ª es s¨ª ¡°y, en su caso, impulsar¨¢ las medidas convenientes para su eventual modificaci¨®n¡±.
Socialistas y Unidas Podemos negociaron con el PDeCAT una enmienda transaccional que altera sustancialmente el contenido original y, en su lugar, propone a?adir a la exposici¨®n de motivos de la reforma del C¨®digo Penal una serie de consideraciones con el prop¨®sito de evitar que la ley se aplique de la manera m¨¢s favorable a los agresores.
¡°La diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al C¨®digo Penal aconseja su introducci¨®n expresa, conforme al principio de seguridad jur¨ªdica garantizado en el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±, dice la enmienda.
Esa diversidad engloba los distintos criterios con los que los tribunales en toda Espa?a est¨¢n aplicando la reforma del C¨®digo Penal que conllev¨® la Ley de Libertad Sexual, en la que desapareci¨® el delito de abuso y todo qued¨® recogido bajo la tipificaci¨®n de agresi¨®n sexual; as¨ª, hubo que ampliar el arco de penas para acoger desde lo m¨¢s leve a lo m¨¢s grave, y de acuerdo al derecho, cuando la nueva ley conlleve penas m¨¢s beneficiosas para los reos, se aplican.
Con esa aplicaci¨®n se ha producido en las ¨²ltimas semanas un goteo de excarcelaciones y rebajas de penas a agresores sexuales que alcanzan ya a medio centenar y que provocaron una crisis en el Gobierno y un desconcierto social y jur¨ªdico que a¨²n no se ha cerrado. Seg¨²n ya se pronunci¨® el Tribunal Supremo, y aunque contrario a sentar doctrina, se?al¨® que la nueva norma se podr¨¢ aplicar en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que corresponder¨ªa con la antigua, ¡°pero analizando caso por caso, y no de forma global¡±, puesto que siguen vigentes disposiciones transitorias que matizan esa revisi¨®n a la baja de las condenas si las penas impuestas entran tambi¨¦n dentro de las previstas para ese delito en la nueva legislaci¨®n.
La enmienda para introducir cambios en la exposici¨®n de motivos del C¨®digo Penal
La enmienda, de modificación, es a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desordenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Dice así: "Se modifica la exposición de motivos en el apartado: V párrafo: 59, que queda redactado como sigue: Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.
Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.