El Supremo avala reducir las penas cuando lo permita la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯, pero insta a analizar cada a caso
La Sala Penal eleva las penas del ¡®caso Arandina¡¯, pero dice que ser¨ªan m¨¢s altas sin la nueva norma
El Tribunal Supremo ha agravado las penas de dos de los exjugadores de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 a?os en noviembre de 2017. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del fiscal y las acusaciones para que se incrementara el castigo a los dos condenados, pero les ha impuesto nueve a?os de c¨¢rcel, una pena un a?o inferior a la que habr¨ªa correspondido antes de la reforma de la Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª. El tribunal ha aplicado la nueva norma por ser m¨¢s favorable a los agresores.
Es la primera vez que el Supremo aplica la nueva legislaci¨®n, cuya entrada en vigor ha derivado en decenas de rebajas de pena a agresores sexuales. La discrepancia de interpretaciones entre la Fiscal¨ªa y varias audiencias provinciales ha puesto el foco en el alto tribunal, a la espera de que unificara criterio. Pero los jueces del Supremo, por ahora, son reacios a establecer doctrinas r¨ªgidas y se han limitado a se?alar que la nueva norma podr¨¢ aplicarse en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que corresponder¨ªa con la antigua, ¡°pero analizando caso por caso, y no de forma global¡±, seg¨²n una nota enviada por el alto tribunal.
La primera aplicaci¨®n que hace el Supremo de la nueva legislaci¨®n deja, no obstante, varias conclusiones. La Sala Penal avala la interpretaci¨®n que la mayor¨ªa de los tribunales est¨¢n haciendo del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal (¡±tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena¡±) y se aparta del criterio de la Fiscal¨ªa, que se rechaz¨® las reducciones de pena ¡°como regla general¡± siempre que el castigo impuesto con la anterior ley siga siendo posible con la nueva. Pero el Supremo reh¨²ye de fijar un criterio ¨²nico que pueda ser percibido como una f¨®rmula matem¨¢tica que los tribunales inferiores vayan a aplicar en cada sentencia que revisen. Considera que hay que estudiar individualmente cada caso y rechaza que la rebaja se aplique de forma global. Su primer pronunciamiento respalda, adem¨¢s, las reducciones de pena, tanto en los tramos superiores e inferiores de las horquillas como en los intermedios, lo que deja un amplio margen de interpretaci¨®n a los jueces de los tribunales inferiores, por lo que es previsible que sigan produci¨¦ndose discrepancias de criterio que, a la postre, desembocar¨¢n en el Supremo.
La revisi¨®n que ha hecho el alto tribual del caso Arandina no es una revisi¨®n de sentencia con condena firme como las que se han conocido hasta ahora, sino la respuesta al recurso de casaci¨®n sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que impuso tres y cuatro a?os de c¨¢rcel a los dos exfutbolistas. En teor¨ªa, en estos casos no rige la disposici¨®n transitoria quinta del C¨®digo Penal de 1995 (¡°En las penas privativas de libertad no se considerar¨¢ m¨¢s favorable este C¨®digo cuando la duraci¨®n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi¨¦n imponible con arreglo al nuevo C¨®digo¡±) en la que la Fiscal¨ªa y algunos tribunales est¨¢n basando su criterio sino, en todo caso, la transitoria tercera (que para los recursos de casaci¨®n insta a pedir a las partes que se pronuncien sobre c¨®mo afecta la nueva ley, como hizo el Supremo). No obstante, en la breve explicaci¨®n difundida este martes, la Sala de lo Penal se?ala que el criterio de bajar la pena cuando lo permita la nueva legislaci¨®n, pero analizando cada caso, debe aplicarse ¡°tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelaci¨®n y casaci¨®n y en ejecutorias penales¡±.
En el caso Arandina fueron juzgados tres futbolistas de este club (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 a?os; V¨ªctor Rodr¨ªguez, Viti, de 22, y Ra¨²l Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una ni?a de 15 a?os a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez all¨ª, ella se neg¨® y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos conden¨® inicialmente a los tres exjugadores a 38 a?os de prisi¨®n, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n absolvi¨® despu¨¦s a uno de ellos y rebaj¨® el castigo de los otros dos a cuatro y tres a?os de prisi¨®n al cambiar la calificaci¨®n de agresi¨®n a abuso y por ¡°la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez¡± de los deportistas y la menor (el C¨®digo Penal elev¨® la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 a?os en 2015).
La Fiscal¨ªa recurri¨® esa sentencia al Supremo y antes de que entrara en vigor la nueva ley hab¨ªa pedido 10 a?os de prisi¨®n para los dos futbolistas condenados por el Tribunal auton¨®mico, una petici¨®n que mantuvo con la nueva norma. Siguiendo el criterio marcado por el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, el ministerio p¨²blico considera que las penas no deb¨ªan rebajarse porque entraban dentro de la horquilla prevista en la ley del solo s¨ª es s¨ª para estos delitos. En el caso de que se estimara el recurso, los hechos, seg¨²n la Fiscal¨ªa, deber¨ªan ser castigados con entre seis y 12 a?os de c¨¢rcel, por lo que la pena de 10 a?os que se ped¨ªa para ellos entra dentro de esa horquilla. Y si el Supremo desestimaba el recurso, la Fiscal¨ªa reclamaba que se mantuvieran igualmente los castigos impuestos por el tribunal auton¨®mico, que tambi¨¦n entraban en el tramo previsto por la ley del solo s¨ª es s¨ª (de entre dos a?os y tres meses y cuatro a?os y medio).
El tribunal ha estimado la impugnaci¨®n del ministerio p¨²blico y ha suprimido la atenuante que aplic¨® el tribunal auton¨®mico, basada en la cercan¨ªa en edad entre los agresores y la v¨ªctima y el grado de madurez de esta, y que implic¨® una fuerte rebaja de pena. Sin embargo, la Sala Penal no accede a los 10 a?os que ped¨ªa el ministerio p¨²blico, sino que deja el castigo en nueve a?os y un d¨ªa. La petici¨®n de la Fiscal¨ªa era la pena m¨ªnima prevista en el anterior C¨®digo Penal para el tramo aplicable a los dos acusados (de 10 a 12 a?os, la horquilla superior de la pena prevista en el antiguo art¨ªculo 183 4b). Pero la ley del solo s¨ª es s¨ª ampl¨ªa esta horquilla a entre 9 y 12 a?os y el Supremo ha aplicado al caso Arandina la nueva m¨ªnima prevista.
En contra de la decisi¨®n mayoritaria de la sala ha votado el magistrado ?ngel Luis Hurtado, quien entiende que se debi¨® mantener la atenuante que ya aplic¨® el Tribunal Superior de Justicia, con una leve reducci¨®n de penas, al considerar tambi¨¦n m¨¢s beneficiosa la nueva norma.
Feij¨®o: "El Gobierno sigue neg¨¢ndose a enmendar su chapuza"
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha interpretado el fallo del Supremo sobre los jugadores de la Arandina como "otra sentencia más que supone que los delincuentes sexuales no reciben la pena que tendrían si no estuviese en vigor la 'ley del solo sí es sí". "Ya son decenas los que han visto reducidas sus condenas y el Gobierno sigue negándose a enmendar su chapuza", ha apuntado en Twitter el líder del partido, que viene exigiendo la derogación de la norma. También el coordinador general del PP, Elías Bendodo, se ha referido al fallo del alto tribunal: “No hay cortina de humo que tape el atropello de la ley blanda con los agresores”, “El Gobierno estaba esperando que el Supremo hablara y ha hablado y ha reducido una condena de 10 a nueve años”.
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