Condenado un hombre con la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ por mandar mensajes sexuales y amenazas a una mujer
El magistrado se apoya en la nueva norma para castigar las ¡°injurias y vejaciones de car¨¢cter sexual¡± enviadas a trav¨¦s del m¨®vil e impone al acusado una multa de 90 euros
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Salamanca ha condenado a un hombre por enviar mensajes sexuales y amenazas por WhatsApp a una mujer. El magistrado ha tenido en consideraci¨®n los preceptos de la ley de garant¨ªa de libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, para sancionar al emisor de estos contenidos que la nueva tipificaci¨®n considera ¡°injurias y vejaciones de car¨¢cter sexual¡±, as¨ª como otras amenazas sobre ...
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Salamanca ha condenado a un hombre por enviar mensajes sexuales y amenazas por WhatsApp a una mujer. El magistrado ha tenido en consideraci¨®n los preceptos de la ley de garant¨ªa de libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, para sancionar al emisor de estos contenidos que la nueva tipificaci¨®n considera ¡°injurias y vejaciones de car¨¢cter sexual¡±, as¨ª como otras amenazas sobre la denunciante al conocer que ella hab¨ªa remitido lo ocurrido a la Polic¨ªa. Se trata de una de las primeras aplicaciones de esta normativa, que castiga los piropos machistas callejeros o los mensajes machistas lanzados de forma virtual. El var¨®n, con una discapacidad intelectual reconocida que ha servido como atenuante de sus penas, deber¨¢ pagar 90 euros de multa y pasar cinco d¨ªas de localizaci¨®n permanente.
La sentencia, publicada este jueves, recoge que ambos ¡°entraron en contacto telef¨®nico a ra¨ªz de la celebraci¨®n de campa?a electoral en mayo de 2022 [las elecciones de Andaluc¨ªa fueron en junio] como consecuencia de la captaci¨®n de apoderados del partido pol¨ªtico del que ambos son afiliados y/o simpatizantes para referida campa?a electoral¡±. Fuentes judiciales de Salamanca informan de que el partido en cuesti¨®n era Vox y que ella es afiliada a la formaci¨®n y buscaba nuevos adeptos. As¨ª, ¨¦l, de iniciales J. C. G. P., residente en M¨¢laga, conoci¨® de forma virtual a N., habitante de Salamanca. Con el tiempo, el var¨®n le enviaba recurrentes wasaps con ¡°memes¡± y saludos como ¡°buenos d¨ªas¡± o ¡°buenas noches¡±. Sin embargo, el condenado escribi¨® entre los d¨ªas 11 y 19 de enero de este a?o mensajes literales en may¨²sculas como: ¡°Hola, guapa, estoy toc¨¢ndome, voy a seguir toc¨¢ndome, cuando me corra te lo dir¨¦ (...). ?T¨² eres N., no? Ya me queda menos para correrme y pegar el chiatazo de leche calentita de mis cojones¡±. La receptora no respond¨ªa y el autor le envi¨® audios con el mismo contenido que esos mensajes escritos.
El d¨ªa 19 el hombre supo que N. hab¨ªa denunciado las vejaciones a la Polic¨ªa Nacional y le remiti¨® este mensaje, en may¨²sculas: ¡°Espero que lleguemos a un acuerdo por las buenas. Yo estoy hablando por las buenas. Como me llegue una citaci¨®n policial yo s¨ª que ir¨ªa por las malas. Te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusv¨¢lido. Recapacita y retira la denuncia. Yo no te volver¨¦ a hablar de sexo, pero como me llegue una denuncia voy a seguir habl¨¢ndote de sexo. Espero que lleguemos a un acuerdo amistoso¡±. El pronunciamiento judicial admite que el condenado padece ¡°retraso mental ligero de etiolog¨ªa cong¨¦nita y con alteraci¨®n de la conducta y una limitaci¨®n funcional en miembro inferior por pseudoartrosis traum¨¢tica¡±. As¨ª, tiene reconocida una discapacidad del 66% y se ha declarado su ¡°incapacidad exclusivamente para la disposici¨®n y administraci¨®n de sus bienes, nombr¨¢ndose curadora a su madre¡±.
El juez considera probado un delito leve de injurias y vejaciones de car¨¢cter sexual, as¨ª como un delito leve de amenazas. La ley del solo s¨ª es s¨ª afirma que las condenas de este tipo ¡°se impondr¨¢n a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de car¨¢cter sexual que creen a la v¨ªctima una situaci¨®n objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad¡±. El magistrado detalla que J. C. G. P. ¡°ha enviado mensajes v¨ªa WhatsApp a la denunciante que contienen expresiones y proposiciones de car¨¢cter sexual que objetivamente someten a la mujer a una situaci¨®n humillante, hostil e intimidatoria, la cual la mujer no tiene que soportar en modo alguno¡±. Todo ello, ¡°con intenci¨®n y ¨¢nimo doloso de humillar y vejar a la denunciante, puesto que, pese a que esta nunca respondi¨® a ninguno de sus mensajes, consider¨® que la mujer ten¨ªa que soportar tales mensajes en base a una supuesta amistad que el var¨®n pretend¨ªa imponer a la mujer¡±.
La condena consecuente por estos actos, considerados como leves, le acarrean una pena de cinco d¨ªas de localizaci¨®n permanente, impuesta en m¨ªnima expresi¨®n por el atenuante de alteraci¨®n ps¨ªquica, que cumplir¨¢ en un domicilio diferente y alejado de la v¨ªctima. Por las amenazas lanzadas sobre la mujer le corresponden 30 d¨ªas de multa, tambi¨¦n en m¨ªnima expresi¨®n por los mismos motivos que la anterior sanci¨®n, por tres euros diarios: un total de 90 euros.