La justicia condena a la sanidad canaria por prolongar hasta 17 horas un parto gemelar sin dar a la madre opci¨®n a ces¨¢rea
Los facultativos prolongaron el alumbramiento natural, causando lesiones cerebrales irreversibles a uno de los peque?os
Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia pionera en Espa?a que reconoce el ¡°derecho fundamental¡± de una embarazada a elegir entre parto natural o ces¨¢rea y condena a la sanidad canaria a indemnizar a una madre con un mill¨®n de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas, al considerarlo un acto de ¡°violencia obst¨¦trica¡±.
En una sentencia, el Juzgado...
Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia pionera en Espa?a que reconoce el ¡°derecho fundamental¡± de una embarazada a elegir entre parto natural o ces¨¢rea y condena a la sanidad canaria a indemnizar a una madre con un mill¨®n de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas, al considerarlo un acto de ¡°violencia obst¨¦trica¡±.
En una sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 5 de la ciudad falla que, al imponer el parto natural a la madre, los m¨¦dicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria no respetaron el ¡°derecho fundamental¡± de la madre a decidir si quer¨ªa que sus gemelos nacieran por v¨ªa vaginal o por ces¨¢rea, provocando lesiones cerebrales irreversibles a uno de los peque?os.
El magistrado ?ngel Teba Garc¨ªa estima as¨ª en su integridad la demanda interpuesta por el bufete Acosta y Navarro en representaci¨®n de la afectada contra el Servicio Canario de Salud, ¡°ante la flagrante violaci¨®n por parte de los facultativos intervinientes del derecho de informaci¨®n del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la ces¨¢rea como alternativa quir¨²rgica para dar a luz a sus dos beb¨¦s¡±.
La sentencia considera que la mujer no fue informada ¡°de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la ces¨¢rea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad¡±.
En este caso, razona el juez, ¡°lo que se observa es la imposici¨®n contra legem (contra la ley) del criterio m¨¦dico de que la recurrente diera a luz por parto natural someti¨¦ndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que dur¨® la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo, am¨¦n de su hermana gemela, y que ninguna cantidad jam¨¢s podr¨¢ resarcir¡±.
La sentencia entiende que el proceder de los facultativos incurri¨® en una ¡°usurpaci¨®n inadmisible de un derecho ajeno¡± que ha deparado en ¡°un resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la ces¨¢rea en su debido momento evitando cualquier lesi¨®n a su hijo¡±.
El juez defiende que el derecho de la mujer embarazada ¡°a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz¡± le asiste ¡°durante la gestaci¨®n, antes de dar a luz, cuando empez¨® el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento ¨²ltimo de parir¡±.
Y reprocha al Servicio Canario de Salud ¡°una concepci¨®n patriarcal de la mujer, desde?osa con su capacidad de autodeterminaci¨®n a¨²n cuando venga consagrada en la ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonom¨ªa que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obst¨¦trica¡±.
Una decisi¨®n de obstetra
El Servicio Canario de la Salud aleg¨® en el juicio que la decisi¨®n final entre parto natural o ces¨¢rea corresponde al obstetra y que ser¨¢ este profesional m¨¦dico el que habr¨¢ de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir al respecto. La sentencia rechaza ese argumento: ¡°La decisi¨®n final no es del facultativo, sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situaci¨®n y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la ces¨¢rea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz¡±.
El magistrado que la dicta llega a la conclusi¨®n de que ¡°lo que ocurri¨® en el caso de autos fue la imposici¨®n manu militari del criterio m¨¦dico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constitu¨ªa la ces¨¢rea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba.
La resoluci¨®n recuerda que el Servicio Canario de la Salud ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales ¡°no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primac¨ªa del parto natural por encima de cualquier circunstancia¡±.