Los beb¨¦s fallecidos antes de nacer con m¨¢s de seis meses deber¨¢n ser inscritos en el Registro Civil y podr¨¢n tener un nombre
La medida es aplicable a los muertos antes de su entrada en vigor siempre que los padres lo soliciten en un plazo de dos a?os
Los beb¨¦s fallecidos antes de nacer con m¨¢s de seis meses de gestaci¨®n deber¨¢n ser inscritos en el Registro Civil y podr¨¢n tener un nombre, seg¨²n una instrucci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica publicada este mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). La medida, que no tendr¨¢ efectos jur¨ªdicos, tambi¨¦n es aplicable a los fallecidos con anterioridad a su implantaci¨®n, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de los dos pr¨®ximos a?os. Hasta ahora, los datos de estos fallecimientos se registraban en el ¡°legajo de criaturas abortivas¡±, documento donde...
Los beb¨¦s fallecidos antes de nacer con m¨¢s de seis meses de gestaci¨®n deber¨¢n ser inscritos en el Registro Civil y podr¨¢n tener un nombre, seg¨²n una instrucci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica publicada este mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). La medida, que no tendr¨¢ efectos jur¨ªdicos, tambi¨¦n es aplicable a los fallecidos con anterioridad a su implantaci¨®n, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de los dos pr¨®ximos a?os. Hasta ahora, los datos de estos fallecimientos se registraban en el ¡°legajo de criaturas abortivas¡±, documento donde no hab¨ªa espacio para anotar el nombre del beb¨¦. En los ¨²ltimos a?os, muchos padres han solicitado una modificaci¨®n de la normativa para poder registrar a sus hijos en el libro de familia.
Una vez recibido por el Registro Civil el certificado m¨¦dico que acredite el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestaci¨®n y del nacimiento, se abrir¨¢ el expediente correspondiente en el libro f¨ªsico o en la modalidad digital. El Registro archivar¨¢ y conservar¨¢ las declaraciones de los fallecimientos de los nonatos, firmadas por el declarante (uno o ambos progenitores) y dos facultativos, con la indicaci¨®n de cu¨¢l es el nombre del nacido sin vida. Este registro tendr¨¢ un ¨ªndice en el que aparecer¨¢ el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerar¨¢ correlativamente a los efectos de poder facilitar la b¨²squeda. Del mismo modo, los padres recibir¨¢n una certificaci¨®n en la que constar¨¢n los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija no nacido.
Para los fallecimientos producidos antes de este 9 de agosto, cuando entra en vigor la modificaci¨®n normativa, los padres podr¨¢n solicitar la inscripci¨®n en el Registro Civil, bien de su domicilio o donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas, donde se localizar¨¢ se localizar¨¢ la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripci¨®n en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestaci¨®n.