La justicia europea avala la prohibici¨®n de s¨ªmbolos religiosos visibles en la administraci¨®n p¨²blica
El TJUE considera que el veto ¡°no es discriminatorio si se aplica de forma general e indiferenciada¡± a todo el personal y siempre que se limite a lo ¡°estrictamente necesario¡±
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha avalado este martes que las administraciones p¨²blicas puedan prohibir a sus empleados que lleven s¨ªmbolos religiosos visibles en el trabajo, incluso si no desempe?an sus funciones de cara al p¨²blico, siempre que esta norma se aplique de forma ¡°general e indiferenciada¡± y se limite a lo ¡°estrictamente necesario¡±. No se trata de una prohibici¨®n generalizada, sino de la p...
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El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha avalado este martes que las administraciones p¨²blicas puedan prohibir a sus empleados que lleven s¨ªmbolos religiosos visibles en el trabajo, incluso si no desempe?an sus funciones de cara al p¨²blico, siempre que esta norma se aplique de forma ¡°general e indiferenciada¡± y se limite a lo ¡°estrictamente necesario¡±. No se trata de una prohibici¨®n generalizada, sino de la posibilidad de vetar este tipo de s¨ªmbolos proselitistas o religiosos, subraya el m¨¢ximo tribunal europeo, que deja en manos de cada administraci¨®n permitir el uso de signos visibles religiosos dependiendo del ¡°concepto de neutralidad del servicio p¨²blico¡± que se use.
¡°Con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administraci¨®n p¨²blica podr¨¢ prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filos¨®ficas o religiosas¡±, se?ala la sentencia del m¨¢ximo tribunal europeo. Eso s¨ª, subraya que una norma as¨ª no es discriminatoria solo ¡°si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administraci¨®n y se limita a lo estrictamente necesario¡±.
La sentencia responde a una pregunta prejudicial presentada por el tribunal laboral de Lieja (B¨¦lgica) despu¨¦s de que una empleada del Ayuntamiento belga de Ans alegara la vulneraci¨®n de su libertad de religi¨®n y ser v¨ªctima de discriminaci¨®n cuando se le prohibi¨® llevar un pa?uelo isl¨¢mico en su lugar de trabajo a pesar de que, como jefa de oficina, no ten¨ªa contacto con el p¨²blico. La mujer trabajaba para el ayuntamiento desde 2016, pero no decidi¨® portar un hiyab hasta comienzos de 2021, que fue cuando present¨® una demanda para poder ¡°llevar velo en el trabajo¡±.
Tras esta prohibici¨®n inicial e individual, la corporaci¨®n municipal decidi¨® modificar su reglamento de trabajo y pas¨® a exigir a todos sus empleados una estricta neutralidad, prohibiendo cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar las convicciones ideol¨®gicas o religiosas de todos sus trabajadores.
Ante esta situaci¨®n, el tribunal de Lieja decidi¨® preguntar al TJUE si la estricta norma de neutralidad impuesta por Ans a todos sus empleados daba lugar a una discriminaci¨®n contraria al derecho de la UE, extremo que el tribunal de Luxemburgo ahora niega.
Los jueces europeos consideran que la pol¨ªtica de estricta neutralidad p¨²blica de una administraci¨®n puede estar ¡°objetivamente justificada por una finalidad leg¨ªtima¡± y que dicha norma sea ¡°adecuada, necesaria y proporcionada (¡) habida cuenta de los diferentes derechos e intereses en juego¡±. A la vez, sin embargo, subrayan que est¨¢ igualmente justificado abogar por autorizar, ¡°de forma general e indiferenciada¡± ¡ªesa es la clave, para no hacer distinciones entre religiones o creencias¡ª el uso de signos visibles de convicciones, ¡°en particular, filos¨®ficas o religiosas¡±, ya sea en general o solo para aquellos empleados en contacto directo con el p¨²blico.
¡°Cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal [como ser¨ªan las comunidades aut¨®nomas y los ayuntamientos], en el ¨¢mbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciaci¨®n en cuanto al concepto de neutralidad del servicio p¨²blico que pretende promover en el lugar de trabajo, en funci¨®n del contexto que le es propio¡±, considera el TJUE. Eso s¨ª, insisten los magistrados europeos, ese objetivo debe perseguirse ¡°de forma congruente y sistem¨¢tica¡±, y las medidas adoptadas para alcanzarlo ¡°deben limitarse a lo estrictamente necesario¡±. Est¨¢ en manos de los ¨®rganos jurisdiccionales nacionales, agregan, comprobar que se respetan esas exigencias.