Dani Alves, condenado a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel por la violaci¨®n a una joven en una discoteca
La Audiencia de Barcelona considera probado que el futbolista agredi¨® sexualmente a la v¨ªctima y que adem¨¢s hubo ¡°uso de la violencia¡±, pero le rebaja la pena por la reparaci¨®n econ¨®mica del da?o
La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves a cuatro a?os y medio de prisi¨®n como responsable de la agresi¨®n sexual a una joven de 23 a?os en los lavabos de un reservado de la discoteca Sutton, en Barcelona. Los magistrados de la Secci¨®n 21? dan credibilidad al relato de la v¨ªctima y consideran probado que el exjugador del FC Barcelona la penetr¨® vaginalmente sin su consentimiento y ¡°con uso de la violencia¡±. La joven ha conocido la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, en el despacho de su abogada, Ester Garc¨ªa, satisfecha de que se le haya dado la raz¨®n aunque descontenta porque se le ha impuesto una pena m¨ªnima (el delito conlleva penas de entre cuatro y 12 a?os). A la espera del recurso, Alves seguir¨¢ en prisi¨®n provisional, donde permanece desde el 20 de enero de 2023.
La Fiscal¨ªa ped¨ªa nueve a?os de c¨¢rcel y la v¨ªctima, 12. El tribunal, sin embargo, ha apreciado una circunstancia atenuante que ha servido a Alves para ver rebajada su pena: la reparaci¨®n del da?o, ya que abon¨® los 150.000 euros de indemnizaci¨®n que solicitaba la acusaci¨®n. Al considerar esa atenuante, la pena pod¨ªa moverse entre los cuatro y los ocho a?os, y el tribunal finalmente ha optado por la pena m¨ªnima porque el acusado ¡°se ha mostrado conforme a indemnizar a la v¨ªctima por encima de los par¨¢metros habituales en este tipo de delitos¡±. El astro brasile?o ha salido mejor parado del proceso penal tambi¨¦n, en parte, por la ley del solo s¨ª es s¨ª que, en su primera redacci¨®n ¡ªla que estaba en vigor cuando ocurri¨® la violaci¨®n, el 30 de diciembre de 2022¡ª rebaj¨® el umbral de las penas por agresi¨®n sexual, hasta entonces situado en los seis a?os.
Los magistrados han descartado, en cambio, la atenuante de embriaguez, puesto que no ha quedado acreditado que ¡°el consumo de alcohol¡± afectara sus capacidades. Adem¨¢s de los cuatro a?os y medio ¡ªde los que ya ha cumplido un a?o y un mes en prisi¨®n preventiva¡ª, la sentencia le impone una pena de libertad vigilada de cinco a?os, que se aplicar¨¢ una vez cumplida la pena de prisi¨®n. Tambi¨¦n le proh¨ªbe acercarse a menos de un kil¨®metro del domicilio o el lugar de trabajo de la v¨ªctima y le condena al pago de esos 150.000 euros (ya abonados) por los da?os morales y las lesiones causadas a la joven.
El tribunal considera probado el relato de la v¨ªctima sobre lo ocurrido en los lavabos del reservado de la sala Sutton aquella noche. Alves ¡°cogi¨® bruscamente a la denunciante, la tir¨® al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetr¨® vaginalmente, pese a que la denunciante dec¨ªa que no, que se quer¨ªa ir¡±. Los magistrados entienden que con ello ¡°se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal¡±. La joven no presentaba lesiones vaginales (solo un hematoma en las rodillas), pero la sentencia recuerda que ¡°para la existencia de agresi¨®n sexual no es preciso que se produzcan lesiones f¨ªsicas, ni que conste una heroica oposici¨®n de la v¨ªctima a mantener relaciones sexuales¡±.
Consentimiento ¡°antes e incluso durante el sexo¡±
El tribunal desarrolla una extensa argumentaci¨®n a prop¨®sito del consentimiento, que est¨¢ en el epicentro del caso Alves y que lo ha convertido en la primera gran causa penal de la ley del solo s¨ª es s¨ª. ¡°El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que tambi¨¦n es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual¡±. ¡°No consta¡±, agrega la sentencia, que la v¨ªctima ¡°prestase su consentimiento¡± a la penetraci¨®n; m¨¢s a¨²n, considera probado que el jugador ¡°someti¨® la voluntad de la v¨ªctima con uso de la violencia¡±.
Las im¨¢genes de las c¨¢maras en la zona VIP de Sutton muestran c¨®mo la v¨ªctima bail¨® ¡°de manera insinuante¡± con Alves, que ¡°acerc¨® sus nalgas al acusado¡± y que incluso ¡°le abraz¨®¡±. Pero eso no presupone que estuviera ¡°prestando su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir¡±; en este caso, la penetraci¨®n vaginal en el ba?o, que seg¨²n afirman los magistrados se produjo ¡°sin ninguna duda utilizando la violencia¡±. ¡°Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresi¨®n que se produzca con posterioridad¡±. El consentimiento en las relaciones sexuales, subrayan, ¡°debe prestarse siempre antes e incluso durante la pr¨¢ctica del sexo¡±, de manera que permita a cualquier persona tener sexo ¡°hasta cierto punto¡± y no mostrarse dispuesta ¡°a seguir¡± adelante o llevar a cabo determinadas pr¨¢cticas. ¡°El consentimiento¡±, recoge la resoluci¨®n, ¡°debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual¡±.
La credibilidad de la v¨ªctima
Una de las claves en la resoluci¨®n del caso era saber qu¨¦ opini¨®n merec¨ªa al tribunal la declaraci¨®n de la v¨ªctima. A falta de otras pruebas determinantes, su relato era la piedra angular sobre la que se iba a sentar la resoluci¨®n, fuera cual fuera su sentido. As¨ª ocurre ¡°en la mayor¨ªa de los delitos contra la libertad sexual¡±, admiten los magistrados, y m¨¢s cuando ¡°la pieza fundamental es la existencia de consentimiento¡±. Los jueces de la Secci¨®n 21? recuerdan que ¡°no existe una presunci¨®n de veracidad de la v¨ªctima ni su declaraci¨®n prevalece sobre las manifestaciones del acusado¡±, que goza del derecho a la presunci¨®n de inocencia. Y se?ala que las recientes reformas legislativas (la ley del solo s¨ª es s¨ª) ¡°no han modificado los criterios para la valoraci¨®n de la prueba¡±, ni tampoco han invertido la carga de la prueba: son las acusaciones las que deben acreditar, m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable, que se ha cometido el delito.
La defensa de Alves bas¨® su estrategia en tratar de desacreditar a la v¨ªctima. Argument¨® que su narraci¨®n de los hechos sobre lo que pas¨® en la zona VIP, momentos antes de la agresi¨®n, no se correspond¨ªa en absoluto con lo que mostraban las c¨¢maras de vigilancia de Sutton. La abogada, In¨¦s Guardiola, insisti¨® en que hubo una atracci¨®n sexual mutua entre ambos y que, ya en el ba?o, la joven no retir¨® su consentimiento. ¡°En ning¨²n momento me dijo que parara, est¨¢bamos los dos disfrutando y nada m¨¢s¡±, declar¨® el futbolista brasile?o durante el juicio.
El tribunal admite que algunas manifestaciones de la denunciante, las que tienen que ver con lo ocurrido en la zona VIP, ¡°no se compadecen con las pruebas practicadas¡±, pero considera que, en lo nuclear de su declaraci¨®n (lo ocurrido en el ba?o), la narraci¨®n de la v¨ªctima ha sido ¡°coherente y especialmente persistente¡± durante toda la fase de instrucci¨®n. Todo lo contrario que Alves, que en su primera comparecencia ante la jueza el 20 de enero de 2023 (la que le condujo a prisi¨®n provisional) dio hasta tres versiones distintas de lo ocurrido. La sentencia subraya que, en su comparecencia de la v¨ªctima en el juicio oral ¨Dque se celebr¨® a puerta cerrada para proteger su identidad y se grab¨® con la imagen y la voz distorsionadas¨D no se apreci¨® ninguna ¡°contradicci¨®n relevante¡±.
A favor de la credibilidad de la v¨ªctima, a?ade la sentencia, se suma el hecho de que no se ha probado ning¨²n m¨®vil espurio. ¡°Ni conoc¨ªa al se?or Alves, ni consta que tuviera ninguna animadversi¨®n hacia ¨¦l¡±, ni tampoco se ha constatado ¡°alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo¡± que la llevaran a denunciar unos hechos que le han provocado ¡°m¨¢s problemas que ventajas¡±. Adem¨¢s de estr¨¦s postraum¨¢tico severo, ha sufrido otras consecuencias desagradables; por ejemplo, que se haya divulgado su identidad y su imagen, toda vez que el entorno del jugador (incluida la madre de Alves) difundieron un v¨ªdeo suyo pocas semanas antes del juicio. La sentencia recuerda que, desde el primer momento y tal como declararon diversos testigos en el juicio, incluidos empleados de Sutton, la v¨ªctima ¡°presentaba temor a denunciar¡± por miedo a que su identidad fuera revelada, como as¨ª ha ocurrido.
Los indicios ¡°perif¨¦ricos¡±
La declaraci¨®n de la v¨ªctima no es el ¨²nico elemento de prueba que permite la condena de Alves, sino que hay ¡°otras pruebas que corroboran su relato¡±. Se trata de corroboraciones ¡°perif¨¦ricas¡± que, aunque no son definitivas por s¨ª solas, sumadas s¨ª que permiten concluir que la relaci¨®n sexual no fue consentida: las lesiones de la v¨ªctima en ambas rodillas, que fueron ¡°producto de la violencia usada por Alves para agachar a la denunciante y colocarla en el suelo¡±; el comportamiento de la v¨ªctima inmediatamente despu¨¦s del suceso y la existencia de secuelas psicol¨®gicas.
La resoluci¨®n ha llegado apenas dos semanas despu¨¦s de la ¨²ltima sesi¨®n del juicio, que se celebr¨® entre el 5 y el 7 de febrero. Aunque en los casos con presos preventivos (como Alves) las sentencias suelen dictarse con rapidez, se trata de un plazo muy breve pero no inusual para la Secci¨®n 21?. Durante la ¨²ltima apertura del a?o judicial en Catalu?a, sus magistrados fueron condecorados por haber reducido el enorme retraso en las causas que acumulaba esta secci¨®n.
La vista oral se celebr¨® en medio de una gran expectaci¨®n y solo pudo seguirse a medias por las restricciones que impuso el tribunal para proteger a la v¨ªctima. No pudieron verse, por ejemplo, las im¨¢genes de las c¨¢maras de seguridad de Sutton en la zona del reservado, que seg¨²n Alves no se corresponden con lo relatado por la v¨ªctima. El jugador defendi¨® su inocencia y trat¨® de laminar la credibilidad de la joven, pese a que la suya andaba ya en unos niveles muy escasos.
El tel¨¦fono 016 atiende a las v¨ªctimas de toda la violencia machista ¡ªde la f¨ªsica a la psicol¨®gica, la sexual o la econ¨®mica¡ª, a sus familias y a su entorno las 24 horas del d¨ªa, todos los d¨ªas del a?o, en 53 idiomas diferentes. El n¨²mero no queda registrado en la factura telef¨®nica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. Tambi¨¦n se puede contactar a trav¨¦s del correo electr¨®nico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el n¨²mero 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al tel¨¦fono de la Fundaci¨®n ANAR 900 20 20 10. Si es una situaci¨®n de emergencia, se puede llamar al 112 o a los tel¨¦fonos de la Polic¨ªa Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicaci¨®n ALERTCOPS, desde la que se env¨ªa una se?al de alerta a la Polic¨ªa con geolocalizaci¨®n.
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