La Fiscal¨ªa del Supremo rechaza la absoluci¨®n de un cura acusado de pederastia en el seminario de Toledo
El ministerio p¨²blico no ve indefensi¨®n del sacerdote en la instrucci¨®n del proceso y pide devolver las actuaciones para que un tribunal distinto vuelva a dictar sentencia
EL PA?S puso en marcha en 2018 una investigaci¨®n de la pederastia en la Iglesia espa?ola y tiene una base de datos...
EL PA?S puso en marcha en 2018 una investigaci¨®n de la pederastia en la Iglesia espa?ola y tiene una base de datos actualizada con todos los casos conocidos. Si conoce alg¨²n caso que no haya visto la luz, nos puede escribir a: abusos@elpais.es. Si es un caso en Am¨¦rica Latina, la direcci¨®n es: abusosamerica@elpais.es.
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La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo ha pedido que se revoque la sentencia absolutoria de un cura del seminario de Toledo acusado de abusar de un menor, antes condenado a siete a?os de c¨¢rcel, y pide que vuelva a dictarse sentencia con otro tribunal distinto. Es decir, que se devuelvan las actuaciones a la fase anterior, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que absolvi¨® al cl¨¦rigo por apreciar errores en la instrucci¨®n del proceso que le habr¨ªan causado indefensi¨®n. Tras ser recurrida su decisi¨®n ante el Supremo, el ministerio p¨²blico apoya al denunciante y rechaza que se produjera una vulneraci¨®n del derecho de defensa del sacerdote. Por eso pide que otro tribunal ¡°examine la sentencia dictada (¡) y dicte la resoluci¨®n que proceda valorando la totalidad de las pruebas practicadas en el plenario¡±. Ahora el Tribunal Supremo debe decidir si acepta el recurso o confirma la absoluci¨®n.
Sigue as¨ª un caso, revelado por EL PA?S en 2021, que se ha convertido en un ejemplo de los obst¨¢culos en la denuncia de casos de abusos en la Iglesia: se arrastra desde hace ocho a?os en los tribunales desde que la v¨ªctima lo denunci¨® en 2016 y tard¨® siete en llegar a la vista oral. El juicio se celebr¨® en la Audiencia de Le¨®n porque fue en esa provincia donde tuvo lugar el episodio m¨¢s grave de los denunciados, en un viaje del seminarista con el cura, Pedro Francisco Rodr¨ªguez Ramos, a un retiro espiritual.
Al margen de la v¨ªa judicial, el Vaticano tambi¨¦n investiga el caso internamente, por posible negligencia y encubrimiento del arzobispado de Toledo, donde es obispo auxiliar el actual portavoz y secretario general de la Conferencia Episcopal (CEE), C¨¦sar Garc¨ªa Mag¨¢n. El proceso judicial revel¨® que la archidi¨®cesis tard¨® 12 a?os en tomar medidas desde que conoci¨® los hechos, una acusaci¨®n de abusos entre 2005 y 2007. Adem¨¢s, nunca atendi¨® al exseminarista y ni siquiera le tom¨® la obligatoria declaraci¨®n que debe hacerse en el proceso can¨®nico que asegura haber abierto. Por otro lado, el sacerdote acusado fue enviado en ocasiones a un seminario de Per¨².
Tras la condena, en octubre de 2023, el tribunal de apelaci¨®n acogi¨® el recurso de la defensa del cl¨¦rigo, que reprochaba que en la fase inicial de la instrucci¨®n no se admiti¨® que un perito propio examinara al denunciante y se practicaron pruebas sin presencia del abogado del cura y estando sobrese¨ªda provisionalmente la causa. La resoluci¨®n no cuestion¨® los hechos probados en la condena inicial, pero anul¨® todo el procedimiento porque entend¨ªa que se hab¨ªa quebrado el derecho a la defensa del acusado.
Sin embargo, tras ser recurrida esa decisi¨®n ante el Supremo, el fiscal considera que ¡°el examen de la sentencia de instancia nos sit¨²a ante una valoraci¨®n completa, ¨ªntegra de las pruebas propuestas en las que todas las partes, por tanto, tambi¨¦n la defensa, pudieron interrogar a cuantos testigos y peritos interesaron¡±. ¡°No parece por tanto que hubiera existido d¨¦ficit alguno de contradicci¨®n y por tanto de indefensi¨®n¡±, concluye.
Por otro lado, el ministerio p¨²blico recuerda la doctrina que aconseja evitar la reiteraci¨®n de ex¨¢menes periciales de los denunciantes de abusos, cuando ya han sido realizadas ¡°por profesionales independientes y ya se encuentran documentadas en el procedimiento¡±. ¡°Un reiterado examen introspectivo directo podr¨ªa producir un riesgo de nueva victimizaci¨®n no deseable si se admitieran sin la debida necesidad¡±, recuerda el fiscal.
El escrito del fiscal, que secunda parcialmente los argumentos del recurso del denunciante, es cr¨ªtico con el tribunal que dict¨® la sentencia, presidido por el magistrado Jos¨¦ Luis Concepci¨®n, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n. Estima que no se ha producido ninguna vulneraci¨®n de la defensa, y aunque pudieron producirse irregularidades en la instrucci¨®n, no son tales como para afectar a ese derecho fundamental y, por tanto, la prueba practicada no es nula. De ah¨ª que considere que no tiene sentido anular todo el proceso y dictar directamente la absoluci¨®n del acusado. En su recurso, el abogado del exseminarista, Jos¨¦ Mar¨ªa Pedregal, estimaba que no ten¨ªa sentido absolver al condenado en vez de anular solo las actuaciones que se consideraban improcedentes. Adem¨¢s, apuntaba que las diligencias practicadas estando la causa sobrese¨ªda provisionalmente en todo caso no fueron determinantes para la condena, ni causaron indefensi¨®n al acusado porque exist¨ªan otras pruebas incriminatorias.
El fiscal se pone de parte del recurrente. Considera que, si bien el sobreseimiento ¡°pudiera tacharse de irregular (¡), lo cierto es que no habr¨ªa causado indefensi¨®n alguna al recurrente¡±. Apunta que ¡°las diligencias acordadas lo fueron dentro del plazo de los seis meses por lo que no constando denunciadas otras irregularidades que las hicieran inh¨¢biles ha de entenderse que las mismas son perfectamente v¨¢lidas, aptas y susceptibles de valoraci¨®n en el plenario¡±. Y concluye: ¡°A priori ha de se?alarse que tal decisi¨®n de la sentencia impugnada aparece realmente carente de una adecuada y expl¨ªcita motivaci¨®n. La sentencia, aunque recoge el argumento de los diferentes autos, no explica sobre qu¨¦ extremos percibe ese d¨¦ficit de contradicci¨®n que pudiera llevar a admitir la existencia de un supuesto de nulidad probatoria determinante de la decisi¨®n final adoptada¡±.
El ponente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, Jos¨¦ Luis Concepci¨®n, es conocido por haberse significado pol¨ªticamente y ser protagonista de varias pol¨¦micas en los ¨²ltimos a?os. Lleg¨® a ser investigado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por se?alar que la presencia de Unidas Podemos en un Gobierno ¡°pone en solfa¡± la democracia. No fue sancionado porque se ampar¨® en su ¡°libertad de expresi¨®n¡±. En algunas de sus controvertidas declaraciones, compar¨® al Partido Comunista con el partido nazi, cuestion¨® el estado de alarma en la pandemia y se posicion¨® contra la exhumaci¨®n del dictador Francisco Franco del Valle de los Ca¨ªdos (Madrid). Su mandato concluy¨® en 2021, pero se mantiene en su puesto por el bloqueo en la renovaci¨®n de CGPJ.