Un cura de Toledo condenado a siete a?os por abusar de un menor resulta absuelto por errores judiciales
La sentencia considera que no se respet¨® el derecho a la defensa del acusado en la instrucci¨®n, en un caso que tard¨® siete a?os en llegar a juicio y ahora pasa al Supremo
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha absuelto al cura Pedro Francisco Rodr¨ªguez Ramos, condenado en primera instancia a siete a?os de c¨¢rcel por abuso sexual de un menor en el seminario de Toledo, por errores judiciales en la instrucci¨®n que, seg¨²n la sentencia, han vulnerado su derecho a la defensa. La resoluci¨®n, que ser¨¢ recurrida al Tribunal Supremo por el denunciante, seg¨²n confirma su abogado, no cuestiona los hechos probados en la condena, pero anula todo el procedimiento. De este modo prosigue el calvario judicial de un caso que tard¨® siete a?os en llegar a la vista oral, desde que la v¨ªctima lo denunci¨® en 2016, cuando ya era adulto, por hechos acaecidos entre 2005 y 2007. Al margen de la v¨ªa judicial, el Vaticano tambi¨¦n investiga el caso internamente, por posible negligencia y encubrimiento del arzobispado de Toledo, pues el proceso revel¨® que tard¨® 12 a?os en tomar medidas desde que conoci¨® los hechos, nunca atendi¨® a la v¨ªctima y envi¨® al sacerdote a un seminario de Per¨² en varias ocasiones.
El tribunal, presidido por Jos¨¦ Luis Concepci¨®n, argumenta que se ha quebrado el derecho a la defensa del acusado ¡°por haberse practicado la mayor¨ªa de las diligencias que se realizaron en la fase de instrucci¨®n en ausencia de su representaci¨®n procesal y de su defensa¡±. El origen del conflicto est¨¢ en los primeros pasos de la instrucci¨®n del juzgado n¨²mero 1 de La Ba?eza, municipio de Le¨®n donde se present¨® la denuncia porque el episodio de abuso sexual m¨¢s grave se produjo en este lugar, durante un viaje del sacerdote con el menor, seg¨²n revel¨® EL PA?S en 2021.
En realidad, este juzgado luego sobresey¨® la causa, que tras el recurso del denunciante pas¨® a la Audiencia de Le¨®n, pero tambi¨¦n en esta fase fueron rechazadas hasta tres veces las peticiones de la defensa del sacerdote para que un perito propio examinara al denunciante. Los jueces consideraron que era innecesario y que en todo caso lo que ped¨ªa la defensa pod¨ªa resolverse en la vista oral. Sin embargo, una vez recurrida la sentencia, las objeciones de la defensa han sido aceptadas: ¡°Los argumentos vertidos en esas tres resoluciones y en la sentencia definitiva no justifican la reiterada negativa a la utilizaci¨®n de las armas procesales a las que ten¨ªa derecho el acusado y de los que se vio privado indebidamente, por lo que entendemos vulnerado el derecho fundamental que le asist¨ªa¡±. Ahora, la ¨²ltima palabra la tendr¨¢ el Supremo.
El abogado del exseminarista, Jos¨¦ Mar¨ªa Pedregal, opina que, si bien puede haberse quebrado el derecho a la defensa del acusado en la instrucci¨®n, ¡°eso no ha generado indefensi¨®n, y no toda irregularidad conlleva la nulidad del proceso¡±. En ese sentido, recurrir¨¢ la resoluci¨®n porque cree que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente. ¡°Por otro lado, la principal base de la condena es la declaraci¨®n de la v¨ªctima, que se ha considerado veros¨ªmil y cre¨ªble, y declar¨® en el juicio, donde la defensa pudo interrogarle, al igual que a los peritos¡±, argumenta.
La Audiencia de Le¨®n consider¨® que el relato del denunciante ¡°es totalmente cre¨ªble y no hay rastros de invenci¨®n o simulaci¨®n¡±. Declar¨® probado un delito de abuso sexual continuado sobre el menor en el seminario menor de Toledo entre 2005 y 2007. Se?al¨® que cuando el estudiante ten¨ªa 12 a?os, Rodr¨ªguez Ramos se convirti¨® en su director espiritual, confesor y persona de confianza, ¡°como consecuencia del rechazo y acoso que sufr¨ªa por parte de varios de sus compa?eros¡±. ¡°La conducta del acusado fue de seducci¨®n mantenida, aprovech¨¢ndose de la edad y vulnerabilidad del menor y aumentando la intensidad de los abusos¡±, describi¨® la sentencia.
En su recurso, la defensa del cura aleg¨® que tras la presentaci¨®n de la denuncia en junio de 2016 no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento hasta que fue citado a declarar en junio de 2017, un a?o despu¨¦s. El juzgado de La Ba?eza luego declar¨® el sobreseimiento del caso, pero el tribunal asegura que lo hizo ¡°con el ¨²nico objeto de que no transcurriesen los plazos¡±, maniobra que considera incorrecta. Por otro lado, indica que en esa situaci¨®n de suspensi¨®n provisional se practicaron ¡°adem¨¢s de la declaraci¨®n del denunciante, una serie de periciales m¨¦dicas, tanto por diversos psiquiatras como por el Instituto de Medicina Legal de Le¨®n, en las que no tuvo ocasi¨®n de intervenir¡± la defensa.
El tribunal explica que ¡°no est¨¢ previsto legalmente¡± que el instructor pueda acogerse al sobreseimiento para evitar que transcurran los plazos de las diligencias, ¡°dejando el proceso en un estado de aletargamiento y seguir, pese a ello, practicando diligencias de investigaci¨®n como si el tiempo no corriese, por cuanto una vez dictada la resoluci¨®n de archivo ¨Daunque sea ¨¦ste provisional¨D la causa permanece suspendida hasta que se deje ¨¦ste sin efecto por haber aparecido nuevas pruebas de cargo contra el investigado, deviniendo nulas las diligencias que durante dicho periodo se hubieren practicado¡±. ¡°La jurisprudencia constitucional es un¨¢nime en ese sentido¡±, concluye.
Cuando el caso lleg¨® a la Audiencia de Le¨®n, orden¨® un nuevo informe del equipo psicosocial y del m¨¦dico forense para que ratificasen, rectificasen o ampliasen las conclusiones que ya constaban en los informes previos. El tribunal autoriz¨® en 2018 la intervenci¨®n de un perito de la defensa, pero el Instituto de Medicina Legal de Le¨®n lo ignor¨®. Se repiti¨® la misma situaci¨®n en otras fases, con recursos del abogado del cura, que fueron rechazados por la Audiencia. Por ¨²ltimo, la defensa reproch¨® que hab¨ªa pedido copias de las grabaciones realizadas por los peritos al denunciante y les fueron negadas por el juzgado.
La sentencia indica que si se hubieran aceptado las alegaciones de la defensa en la fase inicial del proceso, ¡°podr¨ªa haberse decretado la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al tiempo en el que se cometieron los vicios procesales¡±, pero estima que ¡°a las alturas en la que nos encontramos una medida de esa ¨ªndole le ocasionar¨ªa al acusado un da?o dif¨ªcilmente reparable ¨Ddeterminante de una nueva quiebra de su derecho de defensa¨D por cuanto dif¨ªcilmente se podr¨ªan realizar con el necesario sosiego y la m¨¢s m¨ªnima objetividad diligencias que ya se realizaron de forma defectuosa¡±. Tambi¨¦n a?ade que no se podr¨ªan practicar ¡°con el m¨¢s m¨ªnimo ¨¦xito la declaraci¨®n de testigos y peritos por hechos que acaecieron hace casi veinte a?os¡±.
La asociaci¨®n de v¨ªctimas Infancia Robada (ANIR) ha emitido hoy mi¨¦rcoles un duro comunicado sobre la sentencia: ¡°Una vez m¨¢s, un tribunal espa?ol se coloca del lado de la Iglesia para ayudar a un abusador probado a no cumplir su condena. En este caso, el argumento es la indefensi¨®n del victimario, a pesar de que se acepta como probado el abuso. Indefensi¨®n del cura adulto abusador que abus¨® de un menor, y la Iglesia se queda tan tranquila porque no le importa la vida destrozada y el da?o familiar social y de fe. Desde la asociaci¨®n Infancia Robada condenamos una vez m¨¢s la complicidad entre la Iglesia, el poder y opciones pol¨ªticas que no protegen a la infancia y que se olvidan de los ni?os a la hora de sentenciar¡±.
El ponente de la sentencia, Jos¨¦ Luis Concepci¨®n, es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, conocido por haberse significado pol¨ªticamente y ser protagonista de varias pol¨¦micas en los ¨²ltimos a?os. Lleg¨® a ser investigado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por se?alar que la presencia de Unidas Podemos en un Gobierno ¡°pone en solfa¡± la democracia. No fue sancionado porque se ampar¨® en su ¡°libertad de expresi¨®n¡±. En algunas de sus controvertidas declaraciones, ha comparado al Partido Comunista con el partido nazi, cuestion¨® el estado de alarma durante la pandemia del coronavirus y, en 2019, se posicion¨® en contra de la Ley de Memoria Hist¨®rica y contra la exhumaci¨®n del dictador Francisco Franco del Valle de los Ca¨ªdos (Madrid), medida que en su opini¨®n, ¡°reverdece el odio¡±. Su mandato concluy¨® en 2021, pero se mantiene en su puesto por el bloqueo en la renovaci¨®n de CGPJ.
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