Salud mental, arrepentimientos, intervenci¨®n familiar: hasta d¨®nde puede llegar la eutanasia
El Tribunal Superior de Catalu?a estudia si revocar por primera vez en Espa?a la muerte asistida de una persona que hab¨ªa recibido el visto bueno necesario, en el plazo legal, de m¨¦dicos y juristas
En los tres a?os que lleva en vigor la ley de eutanasia en Espa?a, nunca un juez ha dado marcha atr¨¢s a un proceso. Es lo que puede suceder ahora en Catalu?a, donde el Tribunal Superior de Justicia est¨¢ estudiando el caso de una mujer de 23 a?os que, por su complejidad y por algunas de las circunstancia...
En los tres a?os que lleva en vigor la ley de eutanasia en Espa?a, nunca un juez ha dado marcha atr¨¢s a un proceso. Es lo que puede suceder ahora en Catalu?a, donde el Tribunal Superior de Justicia est¨¢ estudiando el caso de una mujer de 23 a?os que, por su complejidad y por algunas de las circunstancias que lo rodean, transita en lo que algunos consideran las zonas grises de la ley: una supuesta carta de arrepentimiento, problemas de salud mental y, como colof¨®n, la intervenci¨®n de sus familiares para frenar la Prestaci¨®n de Ayuda a Morir (PAM).
La mujer hab¨ªa pasado todos los tr¨¢mites: tras solicitar y ratificar su decisi¨®n, su m¨¦dico de referencia hab¨ªa dado el visto bueno, luego lo hab¨ªa hecho otro que no pertenec¨ªa al equipo que la trata y finalmente hab¨ªa recibido la validaci¨®n de una comisi¨®n de evaluaci¨®n formada por juristas y sanitarios. El lunes de la semana pasada, a cuatro d¨ªas de la fecha de la eutanasia, la familia esgrimi¨® una carta ¡°de su pu?o y letra¡± en la que ped¨ªa seis meses m¨¢s para meditar la decisi¨®n. Se desdijo de esta marcha atr¨¢s horas despu¨¦s, cuando una juez de Vilanova i la Geltr¨² intervino alertada por unas amigas de la joven. En ese momento fue su padre, a trav¨¦s de la asociaci¨®n Abogados Cristianos, el que solicit¨® a un juzgado de Barcelona medidas cautelar¨ªsimas para paralizar el proceso. Alega que los problemas de salud mental que sufre la paciente le impiden estar en ¡°pleno uso de sus facultades¡± y le llevan a constantes cambios de opini¨®n.
En realidad, la ley es muy clara con respecto a muchos de los aspectos convergen aqu¨ª. Lo que sigue es un an¨¢lisis de los ¨¢ngulos m¨¢s pol¨¦micos de este caso, que sirven tambi¨¦n para entender la norma y a qu¨¦ pueden atenerse otras personas o familias que pasen por circunstancias similares.
La salud mental
La aplicaci¨®n de la eutanasia en procesos de enfermedad mental es seguramente el aspecto m¨¢s controvertido del caso y de la propia ley. En ella no se especifica qu¨¦ tipo de dolencia hay que padecer, sino sus consecuencias. Contempla dos supuestos. El primero, un ¡°padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante¡±, que incida en la autonom¨ªa f¨ªsica y las actividades de la vida diaria, que conlleve ¡°un sufrimiento f¨ªsico o ps¨ªquico constante e intolerable para quien lo padece¡±, adem¨¢s de que no haya posibilidad de curaci¨®n o mejor¨ªa apreciable. El segundo, una ¡°enfermedad grave e incurable¡±, que ocasione ¡°sufrimientos f¨ªsicos o ps¨ªquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio¡± y que tenga ¡°un pron¨®stico de vida limitado¡±.
En estas categor¨ªas ¨Dsobre todo en la primera¨D se podr¨ªan encuadrar enfermedades mentales. Y hay precedentes de aplicaci¨®n de la PAM en problemas de salud mental. Sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional se pronunci¨® en 2023 ante un recurso de Vox contra la ley, en su resoluci¨®n a?ad¨ªa algo que no est¨¢ contemplado en la propia norma: ¡°El padecimiento grave ha de presentarse siempre como una enfermedad som¨¢tica en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden ps¨ªquico¡±. Esta frase se aferra a una menci¨®n al origen f¨ªsico del padecimiento en el pre¨¢mbulo de la norma, que no es normativo.
El escrito del Constitucional ha sido muy contestado por profesionales de bio¨¦tica y de la medicina por varias razones. Una de ellas la resume el Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Andaluc¨ªa en un informe de este mismo a?o: ¡°La enfermedad mental puede tener un sustrato y origen som¨¢tico u org¨¢nico. El cerebro es un ¨®rgano de nuestro cuerpo y es susceptible de un deterioro que puede alterar su actividad a nivel de sus funciones neurol¨®gicas (afectaci¨®n sensorial, motilidad, movimientos an¨®malos, sensibilidad, etc.) o a nivel de sus funciones ps¨ªquicas (estado an¨ªmico, pensamiento, autoconciencia). Hay muchas evidencias cient¨ªficas de los factores gen¨¦ticos que, junto con otras causas, condicionan las enfermedades psiqui¨¢tricas. La dualidad cartesiana cuerpo/mente debe ser superada¡±.
El Ministerio de Sanidad ya prepara una actualizaci¨®n del Manual de Buenas pr¨¢cticas para subsanar esta confusi¨®n. Una portavoz explica que el departamento entiende que la sentencia del Constitucional se refiere a trastornos mentales leves, ¡°de otra manera, ser¨ªa contraria a la Ley¡±. En el borrador, que tendr¨¢ que ser consensuado con las comunidades aut¨®nomas, Sanidad emite recomendaciones para casos especialmente complicados, como por ejemplo, cuando el deseo de muerte sea un s¨ªntoma del propio trastorno mental. ¡°En tal caso, se recomienda no aplicar la PAM¡±.
Media docena de especialistas en bio¨¦tica consultados por este peri¨®dico coinciden en se?alar que las enfermedades mentales pueden ser motivo para la eutanasia, si bien reconocen que son casos mucho m¨¢s delicados y que la objetivaci¨®n suele ser m¨¢s complicada. En un estudio que est¨¢ realizando Rosana Trivi?o, profesora de Bio¨¦tica en la Universidad Complutense de Madrid, sobre los conflictos de los sanitarios en los procesos del final de la vida, ella y su equipo han constatado que muchos profesionales no identifican las enfermedades de salud mental como raz¨®n para la eutanasia y que algunos de ellos, aun siendo partidarios a la ley, podr¨ªan llegar a objetar en estos casos.
¡°Les genera mucho conflicto la valoraci¨®n de un sufrimiento existencial y de car¨¢cter mental¡±, explica. Tambi¨¦n les han manifestado que les cuesta distinguir cuando ese deseo de eutanasia puede ser un s¨ªntoma de la propia enfermedad. ¡°Otro problema que se?alan es que sea reversible, les cuesta saber si con otro tratamiento podr¨ªa funcionar o que la persona sea muy joven. Les parece dif¨ªcil evaluar la autonom¨ªa de las personas para tomar la decisi¨®n. Evidentemente, una persona en medio de un brote psic¨®tico no est¨¢ en condiciones de decidir, pero s¨ª pueden determinar a lo largo del tiempo, de forma consistente, que est¨¢n padeciendo un sufrimiento insoportable¡±, contin¨²a Trivi?o.
Janet Delgado, que pertenece al mismo grupo de investigaci¨®n pone un ejemplo real de un caso de salud mental: ¡°Una m¨¦dica nos cont¨® que le hab¨ªa generado muchos conflictos ¨¦ticos porque se trataba de una paciente joven, de menos de 40 a?os, y porque consideraba que a¨²n ten¨ªa alternativas terap¨¦uticas y podr¨ªa recuperarse. Pero la visi¨®n de la sanitaria fue cambiando a lo largo del tiempo, a medida que conoc¨ªa m¨¢s a la paciente. La paciente hizo dos solicitudes, pero finalmente el caso fue rechazado¡±.
La autonom¨ªa es una de las grandes dificultades para muchos m¨¦dicos, que creen que deber¨ªan ser los psiquiatras quienes la determinasen. Pero incluso entre ellos se muestran reacios. ¡°Parte de su trabajo se basa en evitar el suicidio y les cuesta mucho manejar estas situaciones¡±, asegura Trivi?o.
Es la autonom¨ªa de la persona afectada uno de los aspectos que est¨¢ en el fondo del caso de Barcelona. Fernando Garc¨ªa L¨®pez, miembro del Observatorio de Bio¨¦tica y Derecho (OBD) de la Universidad de Barcelona, cree que al esgrimir que la paciente no est¨¢ en condiciones de decidir, se est¨¢ acusando a los m¨¦dicos que han participado en el proceso y a la comisi¨®n de evaluaci¨®n que estudi¨® y aval¨® el caso de no hacer bien su trabajo. ¡°Se supone que es algo que han tenido que estudiar detenidamente. Si prospera el recurso [y se cancela la PAM], supondr¨ªa una reconsideraci¨®n profunda de todo el sistema¡±, razona.
La familia
Solo la persona afectada tiene potestad para solicitar una eutanasia, para revocarla o para posponerla. Si no hay declarada una incapacidad, ni est¨¢ bajo tutela, no hay nada que su familia pueda hacer para evitar el proceso, por mucho que est¨¦ en contra o le duela. En el caso de Barcelona, la mujer, de 23 a?os, tiene autonom¨ªa para tomar su decisi¨®n y si el juzgado ha decidido paralizar la eutanasia no se debe a que su padre (por el hecho de serlo) lo pida, sino que ha podido ver indicios de que algo ha fallado en la aprobaci¨®n de este proceso o no est¨¢ conforme a la ley que lo rige. No es la primera vez que se produce una paralizaci¨®n cautelar por la petici¨®n de un familiar, pero en otras ocasiones la eutanasia finalmente se ha practicado, como sucedi¨® en Galicia el a?o pasado.
El arrepentimiento
La ley tambi¨¦n es muy clara: la persona que solicita la eutanasia puede revocar el proceso en cualquier momento. Para ello se lo puede comunicar a su m¨¦dico de referencia, el que le acompa?a durante todo el proceso. Seg¨²n el Manual de buenas pr¨¢cticas en eutanasia del Ministerio de Sanidad, la revocaci¨®n pone fin al procedimiento en cualquiera de sus fases, as¨ª que si el paciente quiere volver a pedir la eutanasia, deber¨ªa empezarlo de nuevo. Esto es distinto del aplazamiento, que tambi¨¦n se puede solicitar una vez que ha sido aprobada la petici¨®n. Abogados Cristianos sostiene que la carta de la mujer de 23 a?os de Barcelona pidiendo una pr¨®rroga de seis meses iba dirigida al director del centro donde est¨¢ internada. Aqu¨ª surgen algunas de las inc¨®gnitas del caso: ?Por qu¨¦ entonces la ten¨ªa la familia, que la llev¨® ante notario? La asociaci¨®n sostiene que se la hicieron llegar por mail a todas las partes implicadas, un procedimiento que no es el que hay que seguir para aplazar o paralizar el proceso: debe ser la persona afectada la que lo solicite. Cuando un juez pregunt¨® a la joven, seg¨²n las mismas fuentes, manifest¨® su deseo de seguir adelante con la PAM.
?Estos supuestos cambios de opini¨®n son motivo para paralizar una eutanasia? Los jueces tendr¨¢n que valorarlo. Varios expertos en la ley consultados, que prefieren no juzgar el caso p¨²blicamente por no conocerlo, tienen dudas de en qu¨¦ circunstancias se redact¨® esa carta y se muestran esc¨¦pticos ante los cambios de opini¨®n: insisten en que no es la familia, sino ella la que se los tendr¨ªa que haber transmitido a su m¨¦dico.
David Rodr¨ªguez-Arias, catedr¨¢tico en bio¨¦tica de la Universidad de Granada, que tiene en curso varias investigaciones acad¨¦micas en torno a la aplicaci¨®n de la eutanasia en Espa?a y no conoce de primera mano el caso de Barcelona ¨Dsolo lo que se ha publicado¨D, lo que ve m¨¢s problem¨¢tico ¡°es la posible oscilaci¨®n¡± en la voluntad. ¡°Una decisi¨®n tan irreversible tiene que ser consistente en el tiempo¡±, opina. El experto explica que hay mucha falta de informaci¨®n con respecto a los datos de los casos que ya se han producido, por lo que es dif¨ªcil saber hasta qu¨¦ punto son frecuentes estos cambios de parecer. Por sus investigaciones, cree que es m¨¢s habitual un aplazamiento ¨Dque muchas veces se debe a motivos familiares, como una boda, que la persona quiera pasar una ¨²ltima Navidad, un cumplea?os¨D a la revocaci¨®n. ¡°Aunque no hay estad¨ªsticas, considero que es infrecuente: hay muchos pasos administrativos que dar y puedes arrepentirte en cualquiera de ellos. Es raro que cuando llegas al final y consigues el visto bueno, digas que no¡±.
En Espa?a se aprueban algo menos de la mitad de las eutanasias que se solicitan y el proceso, que deber¨ªa durar entre 30 y 40 d¨ªas, se dilata una media de 75.