La ley de eutanasia entrar¨¢ en vigor el 25 de junio
El BOE publica este jueves la norma, ratificada la semana pasada por el Congreso
La ley de eutanasia, que pas¨® su tr¨¢mite final por el Congreso de los Diputados hace una semana, entrar¨¢ en vigor el 25 de junio, a los tres meses de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, este jueves. Espa?a se une as¨ª a Holanda, B¨¦lgica, Luxemburgo y Canad¨¢ como uno de los primeros pa¨ªses del mundo que regulan este derecho. Para solicitarla, el afectado debe ¡°sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante¡± que le cause un ¡°sufrimiento intolerable¡±. Aunque se ha eliminado del t¨ªtulo de la ley, la norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha ¡ª¡±administraci¨®n directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente¡±¡ª como el suicidio m¨¦dicamente asistido ¡ª¡±la prescripci¨®n o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte¡±¡ª.
Como explica el pre¨¢mbulo de la Ley Org¨¢nica 3/2021, de 24 de marzo, de regulaci¨®n de la eutanasia, esta pretende ¡°dar una respuesta jur¨ªdica, sistem¨¢tica, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual¡±. La norma ¡°compatibiliza dos principios esenciales¡±, seg¨²n explica: ¡°Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral¡±, y ¡°bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonom¨ªa de la voluntad¡±. Busca ¡°legislar para respetar la autonom¨ªa y voluntad de poner fin a la vida de quien est¨¢ en una situaci¨®n de padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables¡±, para lo cual, ¡°regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garant¨ªas suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisi¨®n, descartando presi¨®n externa de cualquier ¨ªndole¡±.
A diferencia de las otras leyes vigentes, la espa?ola, mucho m¨¢s garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, m¨¢s de un mes. Este empieza por la petici¨®n del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 d¨ªas. En esta solicitud debe quedar claro que la decisi¨®n no es ¡°el resultado de ninguna presi¨®n externa¡±. Adem¨¢s, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito ¡°de la informaci¨®n que exista sobre su proceso m¨¦dico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuaci¨®n, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera com¨²n de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atenci¨®n a la dependencia¡±. Una vez iniciado el proceso, el afectado podr¨¢ cambiar su decisi¨®n en cualquier momento y, una vez reciba la autorizaci¨®n pertinente, retrasar su aplicaci¨®n todo lo que quiera.
A partir de la segunda demanda, el m¨¦dico del paciente debe trasladar la petici¨®n a la comisi¨®n auton¨®mica correspondiente, que determinar¨¢ qu¨¦ dos profesionales, ajenos al caso, examinar¨¢n la petici¨®n. Posteriormente, la comisi¨®n aprobar¨¢ o rechazar¨¢ la decisi¨®n de esos dos especialistas. La ley no fija la composici¨®n de esta comisi¨®n, que determinar¨¢ cada comunidad aut¨®noma, salvo que deber¨¢ constar de al menos siete personas, con especialistas m¨¦dicos, jur¨ªdicos y en enfermer¨ªa. Esta comisi¨®n deber¨¢ responder a la solicitud en 19 d¨ªas.
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