El Supremo autoriza a los padres de un ni?o nacido por vientre de alquiler en el extranjero a modificar su lugar de nacimiento
Hasta ahora ese cambio solo estaba previsto para los casos de adopciones internacionales que el tribunal entiende en este caso como un mecanismo an¨¢logo
El Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un ni?o nacido por vientre de alquiler a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar. La Sala Civil del tribunal ha resuelto as¨ª el recurso de casaci¨®n interpuesto por los padres de un menor nacido fuera de Espa?a cuya filiaci¨®n paterna es la biol¨®gica y la filiaci¨®n materna es adoptiva ¡ªya que es la mujer de este, el padre biol¨®gico¡ª. En Espa?a, los vientres de alquiler no solo es una pr¨¢ctica ilegal desde 2006, sino que es considerada una forma de violencia sobre la mujer desde la entrada en vigor de la ¨²ltima reforma de la ley del aborto, del pasado a?o, y por la que tambi¨¦n se prohibi¨® la publicidad de las agencias que operan en este ¨¢mbito. Conculca, adem¨¢s, los compromisos internacionales como la Convenci¨®n sobre los derechos del Ni?o o la Convenci¨®n de la ONU sobre la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer. Y en Europa, desde el pasado abril, se considera un delito.
Antes de la disoluci¨®n del Europarlamento hubo una ampliaci¨®n de las medidas para combatir el tr¨¢fico de personas ¡ªuna reforma aprobada por una inmensa mayor¨ªa de eurodiputados, con 563 votos a favor, 7 en contra y 17 abstenciones¡ª por la que pasaron a considerarse como delitos a nivel de la UE el matrimonio forzoso, la adopci¨®n ilegal y la explotaci¨®n de mujeres para su uso como vientres de alquiler. Sin embargo, sigue d¨¢ndose en Espa?a como en otros pa¨ªses del entorno debido a huecos legales, diversa normativa internacional y sobre todo, por la protecci¨®n de los menores que llegan en esa situaci¨®n y que sin registro se encuentran en un limbo legal.
En este caso, los padres, al pedir el traslado de la inscripci¨®n de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la menci¨®n del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. Ante la negativa del Registro Civil, confirmada por una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica, los padres formularon una demanda de oposici¨®n a dicha resoluci¨®n. La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelaci¨®n, y los padres recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ahora lo ha permitido.
En la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n de los padres porque ha considerado aplicables por analog¨ªa los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permit¨ªan, en el caso de la adopci¨®n internacional, el cambio de la menci¨®n del lugar de nacimiento del menor en un pa¨ªs extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
El Supremo argumenta que se dan los requisitos del art¨ªculo 4.1 del C¨®digo Civil para aplicar anal¨®gicamente la previsi¨®n contenida en los art¨ªculos 16.2 y 20.1 de la Ley de Registro Civil, que alude a adopciones y que implica poner el domicilio de quienes adoptan como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripci¨®n de nacimiento del menor. Y en este caso, aunque la adopci¨®n no es internacional, entienden que el lugar de nacimiento del menor, ¡°un pa¨ªs remoto¡± [que la sentencia no especifica] con el que los padres carecen de relaci¨®n, denota el car¨¢cter adoptivo de la filiaci¨®n.
Esta aplicaci¨®n anal¨®gica resulta acorde para el Supremo con las exigencias de varios art¨ªculos de la Constituci¨®n Espa?ola. El 18.1, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ¨¢mbito de protecci¨®n se encuentran la filiaci¨®n y los datos que denotan su origen); el 14, de no discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento; y el 39.2, sobre la protecci¨®n por los poderes p¨²blicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiaci¨®n.
La publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constar¨ªa en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulnerar¨ªa el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopci¨®n y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por vientre de alquiler) y supondr¨ªa una discriminaci¨®n respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que para el Tribunal Supremo no se encuentra justificada.
El inter¨¦s superior del menor
No es la primera vez que el Tribunal Supremo ha tenido que debatir en su Sala de Civil los vientres de alquiler. Lleva haci¨¦ndolo m¨¢s de una d¨¦cada en la que siempre ha recordado la ilegalidad que supone esta pr¨¢ctica, pero tambi¨¦n que una vez realizados esos contratos, lo que ha de primar es el inter¨¦s superior del menor.
En 2014, el tribunal rechaz¨® las inscripciones en el Registro Civil de los beb¨¦s por vientres de alquiler porque, aleg¨®, lo contrario ser¨ªa saltarse la ley de Reproducci¨®n Asistida de 2006, que los prohibi¨®. En esa sentencia el Supremo dej¨® como opci¨®n para los padres la posibilidad de que uno inscriba al ni?o ¡ªsi puede acreditarse gen¨¦ticamente la paternidad¡ª y el otro lo adopte, como ha sucedido en este ¨²ltimo caso.
En aquella sentencia de hace diez a?os el Supremo ya se?alaba que los vientres de alquiler vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer que lo pare como del beb¨¦, y se?al¨® que son ¡°manifiestamente contrarios¡± a la ley. Ocho a?os despu¨¦s, en 2022, los calificativos que us¨® la Sala para otra sentencia fueron a¨²n m¨¢s tajantes. Aquella decisi¨®n fue sobre si permitir o no la inscripci¨®n de un beb¨¦ nacido en 2015 a una mujer que hab¨ªa firmado un contrato de vientre de alquiler en M¨¦xico. El Supremo se neg¨® a que la mujer lo inscribiera en el Registro Civil como su hijo, porque no lo era; aunque s¨ª le permitieron la adopci¨®n y volvieron a recordar que lo hac¨ªan para proteger ¡°el inter¨¦s superior del menor¡±.
Sin embargo, ahondaron en que esa pr¨¢ctica ilegal ¡°entra?a un da?o al inter¨¦s superior del menor y una explotaci¨®n de la mujer que son inaceptables¡±; consideraron que ese menor ya se hab¨ªa visto seriamente ¡°da?ado¡± por el propio contrato por el que hab¨ªa nacido, ya que un vientre de alquiler ¡°cosifica¡± tanto al ni?o como a la madre biol¨®gica. El tribunal, del que fue ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢, escribi¨®: ¡°Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condici¨®n de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad¡±.
En esta ¨²ltima sentencia ¡ªde la que tambi¨¦n ha sido ponente Saraz¨¢¡ª, no hay alusi¨®n alguna a la vulneraci¨®n de los derechos fundamentales o la contrariedad que supone con la propia legislaci¨®n espa?ola y europea. En este caso, el tribunal alega que ¡°el hecho de que el nacimiento del menor se haya producido¡± por vientre de alquiler ¡°no tiene en el caso objeto de este recurso la trascendencia¡± que otras sentencias que instancias anteriores usaron para negar el registro del menor porque ¡°la filiaci¨®n del menor no ha sido fijada con base en el contrato de gestaci¨®n subrogada¡±, como s¨ª ocurri¨® en dos sentencias que esa misma sala trat¨®.
¡°En el presente caso¡±, escribe el tribunal, ¡°la filiaci¨®n paterna se basa en el v¨ªnculo biol¨®gico existente entre el menor y su padre y la filiaci¨®n materna deriva de la adopci¨®n. Se trata, pues, de modos de determinaci¨®n de la filiaci¨®n paterna y materna permitidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico y que respetan la dignidad del menor¡±.