El Supremo considera que los vientres de alquiler entra?an ¡°una explotaci¨®n inaceptable¡± para el ni?o y la madre
El alto tribunal rechaza que una mujer que contrat¨® la gestaci¨®n de un beb¨¦ pueda inscribirlo en el Registro Civil, pero admite la posibilidad de que lo adopte
El Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer pueda inscribir directamente en el Registro Civil como hijo a un ni?o del que no es la madre biol¨®gica, sino que naci¨® tras contratar su gestaci¨®n con un vientre de alquiler. Los magistrados de la Sala Civil s¨ª respaldan que la mujer adopte al peque?o, nacido en M¨¦xico en 2015, pero advierten de que lo hacen para proteger ¡°el inter¨¦s superior del menor¡±, que consideran que ya se ha visto seriamente ¡°da?ado¡± por el contrato de gestaci¨®n subrogada, que ¡°cosifica¡± tanto al ni?o como a la madre biol¨®gica. ¡°Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condici¨®n de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad¡±, se?ala el tribunal.
No es la primera vez que la Sala Civil del Supremo pone sobre la mesa las contradicciones de la legislaci¨®n espa?ola respecto a los vientres de alquiler. Ya en 2014, el tribunal vet¨® las inscripciones en el Registro Civil de los beb¨¦s fruto de gestaci¨®n subrogada porque lo contrario supondr¨ªa sortear la ley de Reproducci¨®n Asistida de 2006, que no permite en Espa?a los vientres de alquiler. En esa sentencia, que solo dejaba a los padres la posibilidad de que uno de los dos inscriba al ni?o (si puede acreditar gen¨¦ticamente su paternidad) y el otro lo adopte, el Supremo ya advert¨ªa de que los contratos de gestaci¨®n por sustituci¨®n vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del beb¨¦, y son ¡°manifiestamente contrarios¡± a la ley. Desde entonces, el Supremo ha tenido que abordar el asunto de los vientres de alquiler en diferentes vertientes, como el derecho a baja paternal o maternal de los padres que contratan estos servicios (prestaci¨®n que ha reconocido el tribunal), y siempre que lo ha debatido ha recordado que estos contratos son ¡°nulos de pleno derecho¡± en Espa?a, pero que, una vez hechos, hay que proteger al menor.
El caso resuelto ahora insiste en esa tesis, pero al hacerlo, el tribunal va un paso m¨¢s all¨¢ en su censura a una pr¨¢ctica que, apunta, ¡°entra?a un da?o al inter¨¦s superior del menor y una explotaci¨®n de la mujer que son inaceptables¡±. La sentencia del Supremo recoge el contrato firmado entre la mujer espa?ola y la ¡°madre gestante¡± a trav¨¦s de una agencia de M¨¦xico. Entre otras cl¨¢usulas, la madre biol¨®gica firma su obligaci¨®n de entregar al ni?o ¡°inmediatamente despu¨¦s del parto sin ninguna interferencia a la futura madre¡±, acepta ¡°mantener una dieta consistentemente nutricional, procedimientos de ultrasonidos frecuentes, prolongada abstinencia de relaciones sexuales, abstenerse de tatuajes, perforaciones en el cuerpo y efectos o cirug¨ªa est¨¦tica, interrupci¨®n del ejercicio vigoroso¡± y renuncia a su derecho a la confidencialidad m¨¦dica. El contrato deja adem¨¢s en manos de la mujer que paga la decisi¨®n ¨²ltima sobre la vida de la gestante en el caso de que esta ¡°sufriera cualquier enfermedad o lesi¨®n potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral)¡±: ¡°La madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital m¨¦dico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el m¨¦dico tratante determine que est¨¢ listo para el nacimiento¡±, establece el documento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢, recuerda que la contrataci¨®n de un vientre de alquiler no es solo contraria a la legislaci¨®n espa?ola, sino tambi¨¦n a compromisos internacionales firmados por Espa?a, la Convenci¨®n sobre los derechos del Ni?o o a la Convenci¨®n de la ONU sobre la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer. Sin embargo, admite el tribunal, estas convenciones y normas ¡°contrastan radicalmente¡± con lo que sucede en la pr¨¢ctica. ¡°Las agencias que intermedian en la gestaci¨®n por sustituci¨®n act¨²an sin ninguna traba en nuestro pa¨ªs, hacen publicidad de su actividad [¡] pese a que el art. 3.1 de la Ley General de Publicidad considera il¨ªcita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci¨®n Espa?ola¡±, lamenta el Supremo, que llama la atenci¨®n sobre el hecho de que estas agencias incluso celebren ¡°ferias¡± presenciales en las que se publicitan y veden su producto.
El Supremo incorpora en su sentencia un reproche directo a ¡°las administraciones competentes para la protecci¨®n del menor¡± que, advierte, no adoptan ¡°iniciativa alguna¡± para garantizar la protecci¨®n de los ni?os, por ejemplo, cuando una revista publica noticias sobre un famoso que anuncia ¡°la tra¨ªda a Espa?a de un ¡®hijo¡¯ fruto de una gestaci¨®n por sustituci¨®n¡±. ¡°El Informe del Comit¨¦ de Bio¨¦tica pone de relieve la incoherencia que supone el contraste entre esta regulaci¨®n legal y que en la pr¨¢ctica no existan obst¨¢culos a reconocer el resultado de una gestaci¨®n por sustituci¨®n comercial en la que se han vulnerado los m¨¢s elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del ni?o, si ha tenido lugar en el extranjero¡±, recuerda el tribunal.
La consecuencia de esa situaci¨®n, a?ade el Supremo, es que el ni?o nacido fruto de una gestaci¨®n por sustituci¨®n, entra ¡°sin problemas¡± en Espa?a y acaba integrado en un n¨²cleo familiar durante un tiempo prolongado. Y, llegados a este punto, el tribunal considera que lo esencial es proteger el inter¨¦s superior del menor, aunque eso pase, como en este caso, por favorecer a la persona que contrat¨® los servicios del vientre de alquiler. Con todo, la sentencia no permite a la mujer seguir el camino m¨¢s r¨¢pido para convertirse oficialmente en madre del ni?o, que ser¨ªa su inscripci¨®n directa en el Registro Civil, sino que la obliga a hacerlo mediante una adopci¨®n, una posibilidad recogida en el Dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de abril de 2019.
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