Un juzgado desestima la demanda por la muerte de 15 mayores en una residencia de Alcoi durante la pandemia
El magistrado descarta una actuaci¨®n negligente por parte de la empresa gestora del centro, a la que los familiares de los fallecidos reclamaban indemnizaciones
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 3 de Alcoi, en Alicante, ha desestimado la demanda por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia de la tercera edad DomusVi durante la pandemia de la covid-19, en la que los familiares de las v¨ªctimas reclamaban m¨¢s de 2,2 millones en indemnizaciones. El magistrado ha descartado una actuaci¨®n negligente por parte de la empresa que gestiona el centro. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
El juez considera que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geri¨¢trico, a su propagaci¨®n ni a la atenci¨®n dispensada a los residentes. La resoluci¨®n recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia m¨¦dica que los demandantes atribuyen a la empresa ¡°no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario¡±, pues los profesionales del geri¨¢trico se vieron ¡°condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable¡±.
La sentencia, de 257 p¨¢ginas, ha sido notificada a las partes este jueves tras analizar de forma exhaustiva la prueba documental y las declaraciones de los testigos y peritos que intervinieron en el primer juicio civil en Espa?a sobre la gesti¨®n de una residencia de ancianos durante la pandemia, que tuvo lugar entre el 30 de septiembre y 10 de octubre del a?o pasado.
¡°La situaci¨®n de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en Espa?a no entra dentro de ning¨²n tipo de margen de normalidad¡± y ¡°super¨® los l¨ªmites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera¡±, recoge la resoluci¨®n judicial. De hecho, la aparici¨®n del virus Sars-Cov-2 provoc¨® un ¡°desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral¡±, al igual que ocurri¨® con la falta de material, ¡°una cuesti¨®n que afect¨® a nivel internacional¡± y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa el fallo.
El juez explica que un ¡°enjuiciamiento justo¡± de este litigio exige partir ¡°no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco a?os despu¨¦s del origen de la pandemia, sino de lo que se conoc¨ªa entonces, a finales de febrero de 2020, cuando ni siquiera la comunidad cient¨ªfica hab¨ªa concretado que el contagio se produc¨ªa por microgotas y no por gotas de mayor tama?o, como inicialmente se sostuvo¡±.
De hecho, ¡°si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jur¨ªdico-privada, que cuanto menos se lleg¨® a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices auton¨®micas¡±, afirma.
Sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi cumpl¨ªa a partir de marzo de 2020, ¡°m¨¢s que ampliamente, las ratios de personal¡± y contrat¨® a ¡°numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus¡±. ¡°Tampoco es responsable la codemandada de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores, y de no poder suplir estas bajas con nuevos empleados¡±, puntualiza el juez.
La resoluci¨®n analiza pormenorizadamente las declaraciones de los m¨²ltiples testigos que intervinieron en el juicio y se detiene, en mayor medida, en la del que fuera jefe de la secci¨®n de Unidad de Hospitalizaci¨®n Domiciliaria (UHD) del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoi. De esos testimonios, el juez aprecia ¡°una contradicci¨®n evidente en distintos puntos¡± que impide concretar en qu¨¦ momento, como dijo el citado testigo, ¡°hab¨ªa residentes enfermos por toda la residencia¡±. Muchos extremos de su testimonio, como el hecho de que encontrara a dos fallecidos en una visita, tampoco han podido ser acreditados por otras pruebas.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada de la covid en la residencia, ¡°incluso aunque se hubiera conseguido m¨¢s material sanitario¡±, debido al n¨²mero de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como as¨ª reconocieron incluso peritos de los demandantes.
Lo mismo ocurri¨® con la propagaci¨®n del virus, respecto a la que se?ala que era ¡°muy dif¨ªcil, casi imposible, elaborar una estrategia para impedirla¡±, dado el periodo de incubaci¨®n previa de la enfermedad, en el que no aparecen s¨ªntomas, o la existencia de contagiados asintom¨¢ticos.
En cualquier caso, DomusVi de Alcoi trat¨® ya los d¨ªas 8 y 9 de marzo de 2020 ¡°de restringir al m¨¢ximo posible las visitas de todos los familiares¡± y adopt¨® cambios de habitaciones como ¡°medida de asilamiento o sectorizaci¨®n¡±, argumenta el juez.
Adem¨¢s, las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, que fueron adoptadas por la Generalitat el d¨ªa 10 de ese mes, exig¨ªan el aislamiento de un residente solo cuando aparecieran s¨ªntomas de contagio y en la residencia alcoyana esos s¨ªntomas ¡°no tienen lugar sino hasta el 14 de marzo¡±, tras confirmarse dos positivos en el hospital de la ciudad.
No hubo, para el tribunal, una desatenci¨®n de los residentes derivada de la falta de personal en el centro ni tampoco un incumplimiento por parte de la empresa de los protocolos vigentes. ¡°No se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones¡±, cuando en esos momentos ¡°el mensaje desde las instituciones p¨²blicas era el de tranquilidad, tal y como demuestra la celebraci¨®n de eventos festivos, sociales y deportivos y culturales que tuvieron lugar durante las fechas inmediatamente anteriores a la declaraci¨®n del estado de alarma¡±.
El juez tambi¨¦n descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el de referencia, Virgen de los Lirios de Alcoi, ¡°se encontraba al l¨ªmite al tiempo del brote en la residencia¡± y comunic¨® a la residencia que no estaba en situaci¨®n de atenderlos.
Por otro lado, informes forenses aportados por la empresa demandada desaconsejaban esa derivaci¨®n por esa situaci¨®n de colapso del hospital y las patolog¨ªas previas y la avanzada edad de los residentes y establec¨ªan que en el centro residencial pod¨ªan recibir ¡°un mejor trato, o cuanto menos m¨¢s humano¡±.
La resoluci¨®n judicial tambi¨¦n repasa el historial cl¨ªnico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que DomusVi fuese ¡°negligente en la prestaci¨®n de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitaci¨®n¡± de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis respecto a los tres residentes que resultaron lesionados.
El juez entiende adem¨¢s que no se dan en este caso los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer una ¡°relaci¨®n de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestaci¨®n de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitaci¨®n¡± por la empresa y los da?os por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Por otra parte, el juzgado absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que hab¨ªan demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cl¨¢usula de la p¨®liza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ¨¦sta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamaci¨®n que se dirigi¨® a la compa?¨ªa se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.
En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga ¡°dudas respecto al fondo al momento de resolver¡±, no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque ¡°pudo existir¡± esas dudas ¡°al tiempo de interponer la demanda¡±.