As¨ª se aplica el derecho al olvido oncol¨®gico: ?Afecta al carn¨¦ de conducir? ?Y si hay una reca¨ªda tras contratar un seguro?
En el D¨ªa Mundial contra el C¨¢ncer el Ministerio de Sanidad publica un documento que pretende aclarar las dudas entre pacientes, profesionales de la salud y aseguradoras, generadas por la normativa, aprobada en junio de 2023
En junio de 2023 entr¨® en vigor en Espa?a el llamado ¡°derecho al olvido oncol¨®gico¡±, una medida que pretende facilitar el acceso a seguros y productos financieros a las personas que han sufrido un c¨¢ncer para evitar cualquier tipo de discriminaci¨®n a la hora de, por ejemplo, firmar una hipoteca o pedir un cr¨¦dito. Pero numerosas asociaciones demandaban la elaboraci¨®n de un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicaci¨®n de esta normativa, para ofrecer informaci¨®n clara a los pacientes, a las entidades financieras y a las aseguradoras con el objetivo de consolidar este derecho y fortalecer la calidad de vida de los supervivientes y sus familiares.
Con motivo de la celebraci¨®n del acto del D¨ªa Mundial contra el C¨¢ncer, celebrado este martes, la ministra de Sanidad, M¨®nica Garc¨ªa, ha anunciado la publicaci¨®n del mismo tras crear un grupo de trabajo con la Direcci¨®n General de Seguros, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos y la Direcci¨®n General de Consumo.
¡°Nos encantar¨¢ compartirlo con las asociaciones para su revisi¨®n y ampliaci¨®n, garantizando que sea un documento vivo y en constante evoluci¨®n¡±, ha asegurado la ministra. El derecho al olvido oncol¨®gico permite a las personas que hayan padecido un c¨¢ncer no tener que declarar haberlo sufrido cuando pasen cinco a?os desde la finalizaci¨®n de su tratamiento sin reca¨ªda. De hecho, solicitar esta informaci¨®n puede considerarse un tratamiento il¨ªcito de datos, pero a los afectados les surgen muchas m¨¢s dudas sobre la normativa.
?Desde cu¨¢ndo se cuentan los cinco a?os para la aplicaci¨®n del derecho al olvido oncol¨®gico?
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco a?os es aquella en la que se completa el ¡°tratamiento radical¡±, aquel que elimina la enfermedad macrosc¨®pica o sist¨¦mica con intenci¨®n curativa. Esto incluye cirug¨ªa, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
?Afecta a la renovaci¨®n del carn¨¦ de conducir?
Antes de esta normativa, las personas que hab¨ªan tenido c¨¢ncer necesitaban renovar su permiso con mayor frecuencia, cada tres o cinco a?os, debido a su historial m¨¦dico. Ahora, si han superado la enfermedad y cuentan con un informe m¨¦dico favorable, el tiempo de renovaci¨®n ser¨¢ el que les corresponda por edad, igual que cualquier otro ciudadano.
?Qu¨¦ ocurre con los pacientes cr¨®nicos controlados?
El derecho al olvido oncol¨®gico no se aplica a pacientes cr¨®nicos controlados cuyo c¨¢ncer no desaparecer¨¢, aunque tomen medicaci¨®n de por vida, pero s¨ª a las personas libres de la enfermedad, aquellas en las que ya no existen evidencias de la misma, aunque precisen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
?Qu¨¦ sucede si una persona sufre una reca¨ªda despu¨¦s de contratar un seguro?
Si durante la vigencia del contrato el asegurado sufre una reca¨ªda, no tiene obligaci¨®n de declararla. No obstante, ambas partes pueden oponerse a la pr¨®rroga del mismo. La aseguradora solo tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, sin tener que explicar la causa, con una antelaci¨®n previa de dos meses al vencimiento del periodo del seguro en curso. El tomador deber¨¢ informar con un mes de anticipaci¨®n de la misma manera.
?El derecho al olvido oncol¨®gico afecta a cualquier tipo de seguro?
S¨ª, aplica a todos los seguros en los que el tomador tenga la condici¨®n de consumidor.
?C¨®mo se tratan las secuelas del c¨¢ncer en la contrataci¨®n de los seguros?
Las secuelas existentes, bien sean una patolog¨ªa o una invalidez, en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las consecuencias de la enfermedad aparecen despu¨¦s de la entrada en vigor del contrato, el asegurado no tiene obligaci¨®n de manifestarlas.
?Se pueden eliminar los datos m¨¦dicos anteriores de las bases de datos de las empresas?
S¨ª, los pacientes pueden solicitar la supresi¨®n de sus datos m¨¦dicos en virtud del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos.
?Es posible solicitar seguros con car¨¢cter retroactivo?
Una persona a la que se le deneg¨® un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncol¨®gico puede contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En los seguros temporales renovables, las primas a partir de la regeneraci¨®n siguiente a la aprobaci¨®n de esta normativa no deben tener en cuenta el c¨¢ncer.
?Puede anularse una hipoteca o seguro si se omiti¨® informaci¨®n oncol¨®gica en el pasado?
S¨ª, el asegurador puede rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patolog¨ªa ya no deba tenerse en cuenta.
?Es recomendable informar sobre un c¨¢ncer superado, aunque no sea obligatorio?
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si es un seguro temporal renovable en vigor, s¨ª es recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificaci¨®n.
?Qu¨¦ se debe hacer si se presentan dificultades para contratar un seguro?
Se recomienda presentar una consulta o demanda ante el Servicio de Reclamaciones de la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones.
?C¨®mo aplica la ley en caso de renovaci¨®n de un seguro de vida?
Las primas a partir de la renovaci¨®n siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncol¨®gico no deben tener en cuenta el c¨¢ncer superado.
?C¨®mo aplica la negociaci¨®n sobre la cobertura de incapacidades en un seguro de vida?
El cuestionario de declaraci¨®n del riesgo no debe preguntar por un c¨¢ncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace m¨¢s de cinco a?os sin reca¨ªda posterior.
?Qui¨¦n puede emitir un documento que acredite que se ha superado un c¨¢ncer?
El doctor especialista responsable del proceso oncol¨®gico o el m¨¦dico de familia, si dispone de los informes pertinentes.
?Qu¨¦ se entiende por ¡°evoluci¨®n de la evidencia cient¨ªfica¡±?
Se refiere al progreso del conocimiento cient¨ªfico de la enfermedad. En oncolog¨ªa la informaci¨®n est¨¢ en constante evoluci¨®n y es necesario consultar de forma constante las fuentes actualizadas para tomar decisiones cl¨ªnicas.