La Justicia confirma que los suministradores de m¨²sica en Internet da?an los derechos de las discogr¨¢ficas
Weblisten, condenada por competencia desleal
Los suministradores de m¨²sica por internet infringen los derechos de propiedad industrial de las discogr¨¢ficas, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad madrile?a.
La Audiencia confirma en su resoluci¨®n una sentencia que conden¨® a Weblisten S.A. (www.weblisten.com) por competencia desleal a indemnizar a Emi Odeon S.A. en 16.884 euros, a retirar de su web las canciones editadas por la citada compa?¨ªa y a insertar en la p¨¢gina un "banner" con el texto "Weblisten condenada por competencia
desleal".
La Secci¨®n Octava de la Audiencia ha confirmado concretamente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 49 de Madrid, en la que se condenaba a Weblisten tras ser demandada por la discogr¨¢fica Emi.
La sentencia fue recurrida por los representantes del sitio al considerar que la Ley de Competencia Desleal no hab¨ªa sido infringida ya que su actividad "consiste en llevar a cabo actos de comunicaci¨®n p¨²blica de fonogramas a trav¨¦s de internet, lo mismo que cualquier emisora de radio de nuestro pa¨ªs, y a nadie se le escapa que la actividad que lleva a cabo una emisora de radio no es distribuci¨®n de ejemplares, independientemente de que el cliente pueda obtener copias de la emisi¨®n".
La Sala considera sin embargo que con esta alegaci¨®n intentan "zafarse del verdadero fondo del asunto" ya que el precepto que le es de aplicaci¨®n a esta actividad en internet es el que afirma que "la imitaci¨®n de prestaciones de un tercero se reputar¨¢ desleal cuando comporte un aprovechamiento indebido de la reputaci¨®n o el esfuerzo ajeno".
Los magistrados estiman que aunque efectivamente la Constituci¨®n disponga que los poderes p¨²blicos promover¨¢n el acceso a la cultura "no significa que tengan que dirigir la mirada hacia otro lado cuando en el seno de la sociedad se producen abusos y violaciones de derechos en nombre precisamente de ese acceso a la cultura que a su
base tiene no s¨®lo realidades de creatividad art¨ªstica sino tambi¨¦n de pensamiento y actitudes ¨¦ticas y jur¨ªdicas".
La sentencia afirma que si bien el fen¨®meno del aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno no es una tentaci¨®n nueva (pone como ejemplo la antig¨¹edad del plagio) "s¨ª es una forma de abuso a la que la t¨¦cnica actual otorga unas alas excesivamente ¨¢giles".
Insiste adem¨¢s en que si bien ambas empresas se mueven en el ¨¢mbito del mercado, ¨¦ste "al menos desde la perspectiva del Derecho no se tiene por qu¨¦ asimilar a la selva, donde o bien los poderosos o bien los astutos son los que m¨¢s probabilidades tienen de
subsistir".
"Weblisten est¨¢ llevando a cabo una pr¨¢ctica desleal y est¨¢ con ello perturbando el funcionamiento concurrencial del mercado", concluye. Sobre los argumentos de los representantes de la p¨¢gina web de que ambas empresas se dedican a actividades completamente distintas, indica que es "para tratar de excluir el factor de la concurrencia de mercado y salvarse as¨ª del calificativo de desleal".
Los magistrados afirman que "en cierto modo lleva raz¨®n" ya que mientras Emi Odeon tiene que llevar a cabo m¨²ltiples esfuerzos hasta conseguir la grabaci¨®n y distribuci¨®n de un disco "Weblisten inicia su trabajo bastante m¨¢s tarde cuando, por as¨ª decirlo, el pan ya est¨¢ cocido y s¨®lo resta ponerlo a la venta".
Por todo ello, desestiman la apelaci¨®n presentada por Weblisten y confirman ¨ªntegra la sentencia de primera instancia que condenaba a ¨¦sta a "cesar en la referida actividad e indemnizar a Emi Odeon S.A. con 16.884 euros".
Tambi¨¦n condena al demandado a "insertar un banner de 460x460 pixels, en formato GIL o JPG, durante 30 d¨ªas consecutivos que contenga de modo visible el texto 'weblisten condenada por competencia desleal' y vinculado mediante un enlace directo dicho banner con el texto ¨ªntegro de la sentencia, adem¨¢s de pagar las costas del procedimiento".
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