Rebajan la pena a un condenado por espiar a una internauta con su propia 'webcam'
El tribunal ha apreciado arrepentimiento porque limpi¨® el equipo infectado a petici¨®n de la v¨ªctima
Despu¨¦s de examinar el recurso presentado a una primera sentencia sobre el caso, la Audiencia Provincial de M¨¢laga ha condenado a un estudiante a un a?o de c¨¢rcel y el pago de 12 meses de multa -con una cuota diaria de tres euros- por un delito de descubrimiento y revelaci¨®n de secretos. El joven hab¨ªa utilizado un virus para activar una c¨¢mara de ordenador con la que consigui¨® espiar a una chica sin su consentimiento, adem¨¢s de interceptar sus correos electr¨®nicos.
El acusado, G.J.A.L., en enero de 2002 seleccion¨® a trav¨¦s de Internet al azar la direcci¨®n de correo de una joven a la que le activ¨® un virus electr¨®nico de los conocidos como troyanos, en concreto el programa Subseven. De esta manera, el procesado, una vez activado el virus, "tom¨® el control del ordenador infectado sin que su due?a tuviera conocimiento de ello", accedi¨® al disco duro e intercept¨® su correo electr¨®nico "llegando incluso a leer el curr¨ªculum profesional que la denunciante ten¨ªa archivado". El acusado tuvo acceso a las conversaciones que ella manten¨ªa con sus amigos a trav¨¦s del chat e incluso observ¨® im¨¢genes de la misma tras activarle la webcam sin que ella se percatase.
El ponente de la sentencia destaca en los fundamentos de derecho que hubo un apoderamiento de documentos "virtual o ideal, pues para la consumaci¨®n del delito no es necesaria la tenencia material de los documentos sino que basta con haber conseguido su lectura". Adem¨¢s, se reprocha al acusado que con su conducta "vulnerase la intimidad" sin su consentimiento y que utilizase "artificios t¨¦cnicos" para captar il¨ªcitamente la imagen de la denunciante "cuando ella estaba en su casa, frente al ordenador".
Segunda sentencia sobre el caso
Los hechos fueron descubiertos despu¨¦s de que el acusado comenzara a enviar correos electr¨®nicos a la denunciante, que lo confundi¨® con un amigo argentino, dado que no se quer¨ªa identificar, hasta que le envi¨® su fotograf¨ªa en un archivo adjunto y descubri¨® que hab¨ªa entrado sin su consentimiento en su ordenador.
La primera sentencia sobre el caso fue dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero tres de M¨¢laga el 30 de junio de 2004. El abogado del estudiante present¨® recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial alegando error en la apreciaci¨®n de la prueba, violaci¨®n del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, necesidad de aplicaci¨®n de atenuantes y falta de proporcionalidad en la multa impuesta.
El tribunal aprecia arrepentimiento
Ahora la Audiencia Provincial de M¨¢laga sigue reprochando la conducta del joven, pero rebaja algunas de las sanciones, como la multa, al entender que la cantidad de seis euros diarios a los que fue condenado durante doce meses debe rebajarse a dos "dado que se trata de un estudiante sin ingresos propios".
Adem¨¢s, este tribunal entiende que el estudiante ha incurrido en la circunstancia atenuante de arrepentimiento, ya que desinfect¨® el ordenador de la denunciante "en una muestra de arrepentimiento" antes de que supiese que se iba a presentar la denuncia y simplemente por petici¨®n de la chica.
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