Aumenta el n¨²mero de personas que presentan demandas por ver su imagen en Internet
Seg¨²n la experta Mu?iz Casanova, el consentimiento para tomar la foto no conlleva que se permita la divulgaci¨®n de la misma en una p¨¢gina web
El n¨²mero de personas an¨®nimas que ha decidido presentar demandas por la publicaci¨®n de su imagen en Internet sin su consentimiento est¨¢ aumentando cada a?o, seg¨²n se?al¨® la responsable del Departamento de Tecnolog¨ªas del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Mu?iz Casanova. La experta asoci¨® la proliferaci¨®n de acciones de este tipo a la evoluci¨®n tecnol¨®gica, que permite hoy la captaci¨®n y difusi¨®n r¨¢pida de im¨¢genes de v¨ªdeo y audio, as¨ª como el gran n¨²mero de portales que acumulan archivos.
Las demandas tienen en la mayor¨ªa de los casos caracter civil, de forma que los interesados reclaman, en primer lugar, la cesaci¨®n de la fotograf¨ªa o imagen de su persona del sitio web. En la mayor¨ªa de los casos, la persona se descubre en Internet en una fotograf¨ªa de playa, o en alg¨²n v¨ªdeo en el conocido portal Youtube. Los que han percibido un "perjuicio moral" con la publicaci¨®n tambi¨¦n podr¨ªan pedir un indemnizaci¨®n econ¨®mica a los responsables de haber subido el material a la red.
Los casos pueden aumentar en las habituales fotograf¨ªas de playa del periodo estival, con los potentes sistemas de zoom de las m¨¢quinas actuales, o en fotograf¨ªas o im¨¢genes tomadas por la noche, en el tiempo de ocio. Mu?iz Casanova record¨® que la Constituci¨®n Espa?ola reconoce los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Org¨¢nica 1/1982, de 5 mayo, de Protecci¨®n Civil de los citados derechos. Esta legislaci¨®n otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captaci¨®n, reproducci¨®n y publicaci¨®n de su imagen.
La Ley considera intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen la captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por fotograf¨ªa, filmaci¨®n u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilizaci¨®n de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an¨¢loga.
Consentimiento para tomar fotos, no para divulgarlas
"Hay que tener en cuenta que no se considera que dicha intromisi¨®n sea ileg¨ªtima cuando el titular del derecho hubiese otorgado su consentimiento expreso", se?al¨® Mu?iz Casanova, que a?adi¨® que este consentimiento no tiene que ser necesariamente escrito, ni a cambio de remuneraci¨®n (puede por ejemplo deducirse de la simple actitud de posar), pero debe de hacerse una interpretaci¨®n "muy restrictiva" del mismo ya que el consentimiento puede entenderse otorgado para tomar la foto pero no para la divulgaci¨®n de la misma en una p¨¢gina web.
En consecuencia, seg¨²n la abogada, el titular del derecho debe de consentir para cada acto distinto, es decir, captaci¨®n, reproducci¨®n y publicaci¨®n de las fotograf¨ªas y para cada medio. "Yo puedo consentir que se me haga una foto, pero eso no significa que consienta que se publique en determinado medio", a?adi¨®. A?adi¨® que sobre estas cuestiones hay numerosos casos resueltos por los Tribunales que en general se pronuncian en el sentido de que el consentimiento no abarca la generalidad de usos que se pueda hacer de las fotograf¨ªas. .
Mu?iz Casanova record¨® el caso de una joven cuya imagen fue publicada en una p¨¢gina web de contactos, con su n¨²mero de tel¨¦fono incluido. La chica termin¨® presentando una demanda por injurias contra la persona que colg¨® la imagen.
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