La Audiencia de Cantabria confirma que no es delito "enlazar" a webs con obras bajo 'copyright'
El tribunal desestima el recurso contra Cinegratis porque "la conducta no ha sido tipificada por el legislador"
Otra m¨¢s y ya van nueve sentencias firmes. En Espa?a enlazar a p¨¢ginas con contenidos protegidos por los derechos de autor no es delito. La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelaci¨®n presentado por Laurent Films contra la p¨¢gina Cinegratis.net, confirmando el auto dictado el pasado 12 de abril porque "la conducta imputada no ha sido objeto de tipificaci¨®n expresa por el legislador". Ese auto consideraba que "la mera facilitaci¨®n de enlaces externos" para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor "no supone vulneraci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal".
Laurent Films demand¨® a Cinegratis.net por enlazar a p¨¢ginas con contenidos bajo copyright. La Audiencia considera probado que Cinegratis "no aloja contenido alguno sino que se limita a facilitar el acceso a las p¨¢ginas en las que efectivamente se alojan los contenidos supuestamente protegidos".
A pesar de que el tribunal considera "at¨ªpica" la conducta y "un claro acto de favorecimiento de las conductas" tipificadas por el art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal, tambi¨¦n recuerda que "la cuesti¨®n debatida" en el recurso de apelaci¨®n "se concreta en determinar si la conducta" [facilitar enlaces para acceder a p¨¢ginas en las que se encuentran alojados contenidos protegidos por los derechos de autor], "constituye o no" un delito.
Como el enlace no infringe ninguno de los derechos de explotaci¨®n reservados al autor en la Ley de Propiedad Intelectual (reproducci¨®n, distribuci¨®n, transformaci¨®n y comunicaci¨®n p¨²blica) y "la conducta de favorecimiento no se encuentra tipificada", la Audiencia confirma el sobreseimiento del caso.
El tribunal tambi¨¦n recuerda que "no aludiremos en la presente resoluci¨®n" a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico (LSSI) "a¨²n cuando prev¨¦ la posibilidad de exigencia de responsabilidad penal a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pues lo cierto es que tal mandato de criminalizaci¨®n no ha sido atendido por el legislador penal".
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