La jueza desestima la demanda de los Franco contra Mediaset por presunta vulneraci¨®n de su honor
El juzgado de primera instancia n¨²mero 43 de Madrid considera que un reportaje sobre la herencia del dictador emitido en 2018 en el programa ¡®En el punto de mira¡¯, de Cuatro, es ¡°parcial y sesgado, pero amparado por la libertad de informaci¨®n¡±
El juzgado de primera instancia n¨²mero 43 de Madrid ha desestimado la demanda de los nietos de Franco contra una emisi¨®n televisiva de Mediaset, al rechazar que vulnerara su honor, imagen e intimidad. En el fallo, al que ha tenido acceso EL PA?S, la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga deja claro que La herencia de Franco, re...
El juzgado de primera instancia n¨²mero 43 de Madrid ha desestimado la demanda de los nietos de Franco contra una emisi¨®n televisiva de Mediaset, al rechazar que vulnerara su honor, imagen e intimidad. En el fallo, al que ha tenido acceso EL PA?S, la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga deja claro que La herencia de Franco, retransmitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira, de Cuatro, est¨¢ ¡°amparado por la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n¡±. La jueza considera el reportaje ¡°parcial y sesgado¡±, pero no que merezca una condena civil. La sentencia admite recurso, en un plazo de 20 d¨ªas desde ayer mi¨¦rcoles.
Quedan as¨ª absueltos todos los demandados: los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa; los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos Gonz¨¢lez y Carla Sanz; los cuatro expertos que participaron en el reportaje: el investigador Carlos Bab¨ªo; y los periodistas Mariano S¨¢nchez Soler, autor del libro La Familia Franco, SA y del reciente Los ricos de Franco; Javier Otero, y Jimmy Jim¨¦nez-Arnau (que estuvo casado con Mar¨ªa del Mar Merry Mart¨ªnez-Bordi¨², nieta del dictador). Aunque la jueza establece que cada parte asuma sus propios costes procesales.
El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo en pleno auge del debate sobre la exhumaci¨®n de Franco del Valle de los Ca¨ªdos, repasaba la incorporaci¨®n al patrimonio de la familia de bienes como el pazo de Meir¨¢s ¡ªque la justicia termin¨® otorgando al Estado, aunque la decisi¨®n final le corresponder¨¢ al Supremo¡ª, el palacio del Canto del Pico, la casa Cornide o la finca de Valdefuentes. Y ofrec¨ªa de los nietos del dictador una ¡°imagen negativa y tendenciosa¡±, dirigida a ¡°difamar¡± con ¡°temerario desprecio de la verdad¡±, seg¨²n la demanda. La jueza, sin embargo, lo niega: ¡°Es cierto que se imputan conductas il¨ªcitas en la forma de adquisici¨®n de determinados inmuebles, pero dicha informaci¨®n viene referida a los antepasados de los demandantes, y estos accionan en su propio nombre, y no en defensa del honor de sus fallecidos abuelos, y ¨²nicamente se achaca a los demandantes una falta de ¨¦tica en la gesti¨®n de su patrimonio¡±.
He aqu¨ª tal vez el asunto que m¨¢s indign¨® a los acusados: sentarse en el banquillo por manchar presuntamente la imagen de Francisco Franco, entre otras razones. De ah¨ª que varios letrados defensores sostuvieran que en el juicio tambi¨¦n estaba en juego el respeto de la democracia y la memoria hist¨®rica. ¡°Es francamente ofensivo. Se creen que todav¨ªa viven en los tiempos de la dictadura¡±, lleg¨® a afirmar Enrique Botella, letrado defensor de S¨¢nchez Soler. Ahora, celebra el fallo a medias: ¡°No pod¨ªa ser de otra manera, en un Estado de derecho. Sin embargo, echamos de menos una mayor contundencia en la sentencia que se muestra demasiado condescendiente con los demandantes. Aunque lo importante es que se determina que el derecho a transmitir informaci¨®n veraz y a la libertad de expresi¨®n deben primar sobre el derecho al honor, m¨¢xime cuando no han utilizado expresiones injuriosas o vejatorias¡±.
A la vez, Juan Ram¨®n Montero Estevez, abogado de los Mart¨ªnez-Bordi¨², tambi¨¦n asegur¨® que el juicio mostraba los fallos del sistema: desde su punto de vista, la petici¨®n de la fiscal de desestimar la demanda fue una intromisi¨®n poco habitual en un proceso civil, y debida a su ¡°afinidad¡± con el Gobierno. ¡°Depende de una fiscal general [Dolores Delgado] que fue Ministra de Justicia durante la exhumaci¨®n de Franco¡±, declar¨® a este diario.
A lo largo de 16 folios, la magistrada argumenta por qu¨¦ no procede ninguna de las acusaciones. Y empieza criticando el propio planteamiento de la demanda: ¡°Considera vulnerados los tres derechos, si bien no especifica en qu¨¦ medida ni realiza distinci¨®n alguna entre ellos¡±. A continuaci¨®n, pues, procede a desmontarlos por separado.
Respecto al presunto da?o a la imagen de los Mart¨ªnez-Bordi¨², la jueza tan solo necesita un p¨¢rrafo para concluir que ¡°su condici¨®n de nietos de un anterior jefe del Estado les ha otorgado una proyecci¨®n p¨²blica que no puede ser desconocida, lo que unido a que las im¨¢genes emitidas fueron captadas en lugares p¨²blicos y son ajenas a su vida privada, que no se han utilizado con un fin comercial o publicitario, y que, en cuanto al organigrama, son dif¨ªcilmente reconocibles, determina que no se estime vulneraci¨®n¡±. Y tambi¨¦n se descarta en unas pocas frases el ataque a la intimidad: ¡°Ning¨²n dato de la vida personal o familiar de los actores se revela en el reportaje¡±.
Mucho m¨¢s largo y complejo resulta el an¨¢lisis sobre el honor. La magistrada explica que un choque entre este derecho y la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n ha de resolverse mediante ¡°ponderaci¨®n¡±. Y a ello dedica los siguientes cinco folios. Primero, la sentencia se?ala la prevalencia de las dos libertades como ¡°garant¨ªa para la formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libre¡±. Y, en su opini¨®n, ¡°resulta indudable el inter¨¦s p¨²blico que despert¨® la exhumaci¨®n de los restos mortales de Francisco Franco y la posici¨®n adoptada por su familia al respecto, y lo mismo ocurre con el patrimonio adquirido por sus herederos¡±.
El segundo par¨¢metro de ponderaci¨®n se refiere a la cr¨ªtica. Para la jueza, entra dentro de la propia naturaleza de la libertad de expresi¨®n. Y, m¨¢s a¨²n, si ¡°tiene relevancia p¨²blica o inter¨¦s general o se proyecta sobre que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad¡±. Seg¨²n el fallo, prevalece el derecho al honor cuando el ataque ofensivo resulta ¡°innecesario¡±, por no tener relaci¨®n con las ideas que se exponen. Debe mandar la libertad de expresi¨®n, en cambio, cuando ¡°se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relaci¨®n con la informaci¨®n que se pretende comunicar o con la situaci¨®n pol¨ªtica o social en que tiene lugar la cr¨ªtica, experimentan una disminuci¨®n de su significaci¨®n ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables¡±.
Eso s¨ª, mientras la libertad de expresi¨®n protege las opiniones, la de informaci¨®n requiere cumplir con el requisito de la ¡°veracidad¡±. Es decir, ¡°el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales¡±. Se pueden tolerar incluso ¡°errores circunstanciales¡±, siempre y cuando no afecten a la ¡°esencia¡± de lo narrado, seg¨²n la sentencia. Se trata del tercer par¨¢metro de ponderaci¨®n de la jueza. Aqu¨ª la sentencia tambi¨¦n saca los colores al reportaje: ¡°S¨ª existi¨® una diligencia m¨ªnima en la constataci¨®n de determinados hechos, que constituyeron la esencia de la informaci¨®n [¡], si bien nos encontramos ante una versi¨®n sesgada y parcial, pues mezcla hechos reales y contrastados con otros que son una mera conclusi¨®n del editor del programa, y as¨ª se induce al espectador a error¡±.
En todo caso, la sentencia civil resuelve solo parcialmente la pelea. Por el posible recurso. Y porque el juzgado de instrucci¨®n n?39 de Madrid investiga la misma disputa por la v¨ªa penal, por presuntos delitos contra el honor, injurias y calumnias. La acusaci¨®n, pues, conf¨ªa en que el caso sigue abierto. La defensa, en cambio, cree que ya queda menos para cerrarlo.
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