Prima navide?a 2022: fecha l¨ªmite para recibirla y c¨®mo calcularla
Los trabajadores de Colombia recibir¨¢n a m¨¢s tardar el 20 de diciembre el pago de una quincena adicional al cobro mensual corriente
Buenas noticias. Diciembre es un hecho y, con su llegada, la prima navide?a tambi¨¦n. Este cobro deber¨¢ ser efectivo, de acuerdo con la ley colombiana, dentro de los primeros quince d¨ªas del mes. Sin embargo, el plazo m¨¢ximo para recibirlo es el pr¨®ximo 20 de diciembre. La prima de fin de a?o es un derecho con que los empleados adscritos a una n¨®mina laboral cuentan y ¨¦sta podr¨¢ ser liquidada de forma completa o parcial en funci¨®n del tiempo trabajado en los ¨²ltimos seis meses.
La prima navide?a forma parte de una prestaci¨®n laboral que consiste en el cobro de 30 d¨ªas de salario adicional por a?o, el cual es dividido en dos partes iguales: la primera es depositada en junio; la segunda sobre el arranque de diciembre, seg¨²n establece la Ley 1788 de 2016. De tal modo que el trabajador formal tendr¨¢, adem¨¢s del cobro recurrente que recibe por quincena, una parte similar o proporcional al tiempo laborado durante el ¨²ltimo semestre del a?o.
?Cu¨¢ndo debe verse reflejado el pago de la prima de navidad en Colombia?
Aunque los ¨²ltimos dos a?os el Gobierno del expresidente Iv¨¢n Duque adelant¨® unos d¨ªas el pago de la prima navide?a, este a?o se entregar¨¢ de forma regular con relaci¨®n a lo que dicta la ley. Se espera entonces que el cobro de este bono se realice dentro de la primera quincena de diciembre. Los empleadores, empero, tendr¨¢n a m¨¢s tardar hasta el d¨ªa 20 del mismo mes para realizar el dep¨®sito a la n¨®mina de trabajadores.
El Ministerio del Trabajo advierte que, de no ejecutarse el pago en dicho plazo, el empleador podr¨ªa hacerse de una multa de hasta 5 mil salarios m¨ªnimos.
?C¨®mo se calcula la prima navide?a?
Si el empleado mantuvo una relaci¨®n laboral estable los ¨²ltimos seis meses del a?o, podr¨¢ recibir la suma equivalente a una quincena de trabajo completa, de acuerdo al salario mensual declarado en su contrato. Pero si no fue as¨ª, deber¨¢ realizar un c¨¢lculo para deducir el pago proporcional acorde al tiempo que lleva laborando en la empresa.
La operaci¨®n es simple. Si el trabajador es regular y estuvo en la plantilla como m¨ªnimo el ¨²ltimo medio a?o completo, deber¨¢ tomar el monto de su sueldo mensual y multiplicarlo por los d¨ªas laborados (180, por los seis meses). El resultado, a su vez, tendr¨¢ que ser dividido entre 360 (a?o) para obtener la cifra equivalente a una quincena de trabajo.
Para quienes han sido contratados durante el ¨²ltimo semestre, podr¨¢n hacer el c¨¢lculo proporcional partiendo de la misma f¨®rmula, pero deber¨¢n sustituir los 180 d¨ªas, semejantes a seis meses, por la cantidad exacta de jornadas laboradas dentro de la compa?¨ªa.
?Qui¨¦nes no reciben prima de navidad?
El Gobierno colombiano calcula que cerca de 10 millones de trabajadores formales se ver¨¢n beneficiados por este derecho. Por otro lado, de ¨¦ste quedan fuera los empleados con reg¨ªmenes laborales no asalariados. Por ejemplo, el caso de quienes han sido contratados como prestadores de servicios, o por medio de convenios de aprendizaje o temporales.
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