Pensi¨®n anticipada para la vejez en Colombia: c¨®mo funciona, cu¨¢ntas semanas cotizadas se necesitan y lo que debes saber
El Gobierno abre las puertas a la posibilidad de fijar alternativas para que los colombianos accedan a una pensi¨®n antes de la edad establecida
La jubilaci¨®n anticipada en Colombia es uno de los puntos m¨¢s importantes en la reforma pensional que est¨¢ impulsando el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Ahora mismo, el pa¨ªs sudamericano admite las solicitudes de pensi¨®n con las reglas estipuladas por la ley actual, que dicta que la edad m¨ªnima para alcanzar la pensi¨®n, en el caso de mujeres, es de 57 a?os; para hombres, la edad requerida es de 62 a?os cumplidos. Con la reforma se busca modificar los plazos de semanas cotizadas, que dar¨ªa pie a adelantar un poco el margen de edad de jubilaci¨®n.
De acuerdo con la vigente ley, se necesitan, adem¨¢s, un total de 1.300 semanas cotizadas. La ministra del Trabajo, Gloria In¨¦s Ram¨ªrez, ha dicho que la intenci¨®n es poder reducir esa cifra a mil semanas cotizadas demostrables, lo cual reducir¨ªa la edad regular en que un ciudadano puede aspirar a recibir una pensi¨®n. Esto no significa que el requisito de la cuota de 1.300 semanas quede eximido, lo ¨²nico que pasar¨ªa, de ser aprobada la reforma de pensiones en su totalidad, es que los trabajadores colombianos con mil semanas cotizadas podr¨ªan empezar a recibir el dinero de la jubilaci¨®n y de ah¨ª el sistema pensional seguir¨ªa tomando la cuota corriente, el aporte habitual de cada caso, hasta sumar las semanas faltantes o la edad m¨ªnima para el retiro.
Ram¨ªrez apuesta por esta opci¨®n, que es parte del paquete de reformas al sistema pensional en Colombia. ¡°Es una figura que tendremos para aquellas personas que tengan mil semanas cotizadas. Es decir, si usted no ha cumplido los requisitos, le anticipamos su pensi¨®n y de la mensualidad que reciba le seguimos sacando la cuota hasta que cumpla con los requisitos¡±, explic¨® la ministra.
Quienes pueden recibir la pensi¨®n anticipada en Colombia
Esta medida contempla solo a los trabajadores que cotizan a trav¨¦s de la estatal Colpensiones, donde las reglas de jubilaci¨®n son reguladas por el Gobierno. Precisamente, las audiencias en el Senado en torno a la reforma pensional han abierto el debate de esta modificaci¨®n, que espera sea aprobada a m¨¢s tardar el d¨ªa 20 de mayo. ¡°La reforma pensional tambi¨¦n ha iniciado su tr¨¢mite en la Comisi¨®n S¨¦ptima de Senado¡ y estoy aspirando a que la pr¨®xima semana radiquen tambi¨¦n ponencia de la reforma pensional y siga el tr¨¢mite de debate que debe tener en el Congreso de la Rep¨²blica¡±, refiere Gloria In¨¦s Ram¨ªrez.
Pensi¨®n anticipada en fondos privados
En el caso de los fondos privados que ofrecen sistemas de ahorro para el retiro, el n¨²mero de semanas cotizadas se reduce a 1.150 demostrables. Lo que posibilita a quienes tienen una pensi¨®n en alguna de estas empresas a solicitarla antes de la edad requerida. Porvenir, una de estas firmas, se?ala que el acceso a esta modalidad depende del ingreso familiar, ya que el aspirante tendr¨ªa que contar con un capital que le permita aportar m¨ªnimo el 110% de de una pensi¨®n basada en el Salario M¨ªnimo Legal Mensual Vigente.
?Qu¨¦ necesito para jubilarme antes de tiempo?
La misma instituci¨®n, que forma parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant¨ªas en el pa¨ªs, dice que la posibilidad de reunir el suficiente capital para financiar una pensi¨®n y jubilarse antes de tiempo, depende de los siguientes factores:
- Grupo familiar: para calcular la pensi¨®n se analizar¨¢ el n¨²mero de beneficiarios en cada caso.
- Bono pensional: si el solicitante cuenta con uno.
- Antig¨¹edad de las cotizaciones: si el aspirante comenz¨® a ahorrar m¨¢s joven, es posible que pueda ser candidato a retirarse antes de la edad regular.
- Densidad de las cotizaciones: se refiere a la cantidad de tiempo, en meses y a?os, que el trabajador haya realizado aportes al sistema de pensiones elegido, sin importar si en alg¨²n momento de la vida laboral cambi¨® de r¨¦gimen, del estatal al privado o viceversa.
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