Intereses de cesant¨ªas 2024: fecha l¨ªmite y qu¨¦ pasa si no se pagan a tiempo en Colombia
Los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de la prestaci¨®n durante las primeras semanas del a?o
Los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir los intereses de cesant¨ªas para 2024. Establecida en el art¨ªculo 98 de la Ley 50 de 1990, esta prestaci¨®n social obliga a los empleadores a pagar los intereses generados a lo largo del a?o, equivalentes a un 12% del salario mensual. Las cesant¨ªas funcionan como una ...
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Los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir los intereses de cesant¨ªas para 2024. Establecida en el art¨ªculo 98 de la Ley 50 de 1990, esta prestaci¨®n social obliga a los empleadores a pagar los intereses generados a lo largo del a?o, equivalentes a un 12% del salario mensual. Las cesant¨ªas funcionan como una caja de ahorro que se transfiere a cualquiera de los cinco fondos disponibles: Colfondos, Protecci¨®n, Porvenir, Old Mutual o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Los empleadores deben depositar directamente a la cuenta de cada trabajador, en el primer mes del a?o, los intereses que produzcan las cesant¨ªas. En caso de que una empresa no cumpla con los plazos establecidos por la Ley, ser¨¢ acreedora a una sanci¨®n econ¨®mica. Las personas con un contrato de trabajo a t¨¦rmino fijo o indefinido tienen derecho a recibir la prestaci¨®n.
?Cu¨¢nto se paga en 2024? F¨®rmula para calcular el valor de la prestaci¨®n
El monto a pagar en los intereses de cesant¨ªas equivale a un 12% del salario mensual por un a?o de trabajo, o la cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo laborado. El c¨¢lculo se realiza con base en el salario diario y el tiempo que dur¨® el contrato. Si termina la relaci¨®n laboral antes de cumplirse un a?o, la empresa est¨¢ obligada a calcular los intereses de cesant¨ªas y ejecutar el pago correspondiente a la cuenta del trabajador. ¡°El empleador cancelar¨¢ al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracci¨®n, en los t¨¦rminos de las normas vigentes sobre el r¨¦gimen tradicional de cesant¨ªa, con respecto a la suma causada en el a?o o en la fracci¨®n que se liquide definitivamente¡±, explica la Ley 50.
El Ministerio de Trabajo ofrece una f¨®rmula para calcular el valor. El trabajador debe multiplicar d¨ªas laborados por el salario diario y el resultado debe dividirlo entre 360. Una vez hecha esta operaci¨®n, puede calcular el valor de la siguiente manera: multiplicar el valor de cesant¨ªas por los d¨ªas trabajados en el a?o ¡ªobtenido en la operaci¨®n anterior¡ª. El resultado debe multiplicarse por 0,12 y, finalmente, tiene que dividirse entre 360. Este resultado es el valor de los intereses de cesant¨ªas.
?Cu¨¢ndo se deben pagar los intereses de cesant¨ªas? Fecha l¨ªmite en 2024
La fecha l¨ªmite de pago de los intereses de cesant¨ªas es el 31 de enero de cada a?o. Debe reflejarse directamente en la cuenta de cada trabajador en el transcurso del primer mes del a?o. ¡±Los intereses deber¨¢n pagarse en el mes de enero del a?o siguiente en que se causaron¡±, se?ala la Ley 52 de 1975. La cantidad corresponde al tiempo de vigencia de cada contrato durante el a?o pasado. Otra fecha importante en Colombia es el 15 de febrero, ¨²ltimo d¨ªa para depositar a los fondos de cesant¨ªas elegidos por cada trabajador.
?Qu¨¦ pasa si no pagan los intereses de cesant¨ªas?
Los empleadores que no paguen los intereses de cesant¨ªas dentro de la fecha l¨ªmite son acreedores a una sanci¨®n. De acuerdo con la Ley 52 de 1975, tienen que pagar el doble del valor, es decir, un 24% para las personas con un a?o de servicio, o la cantidad equivalente para cada caso. ¡°Si el patrono no paga al trabajador deber¨¢ cancelar al asalariado a t¨ªtulo de indemnizaci¨®n y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados¡±, explica la Ley colombiana. El Ministerio de Trabajo ofrece asesor¨ªa y atenci¨®n gratuita a los trabajadores a trav¨¦s de su p¨¢gina Colabora. En caso de presentarse un atraso u omisi¨®n en el pago de los intereses, el Ministerio recomienda presentar una queja o reclamo en el n¨²mero 1 8000 112-518 o en cualquiera de sus Direcciones Territoriales en Colombia.
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