Qu¨¦ es la prima extralegal y qui¨¦nes la reciben
Esta prestaci¨®n no tiene car¨¢cter obligatorio y suele pagarse en dos entregas a lo largo del a?o
A diferencia de las cesant¨ªas, la cotizaci¨®n a la seguridad social y el resto de obligaciones que adquieren los empleadores al iniciar una relaci¨®n contractual de trabajo, la prima extralegal, una retribuci¨®n econ¨®mica variable para trabajadores con un contrato fijo, es un incentivo no regulado por el C¨®digo Sustantivo del Trabajo. Se trata de un beneficio opcional sin fechas ni montos establecidos, cuyos t¨¦rminos pueden ser negociados entre ambas partes.
El c¨¢lculo de la prima extralegal es variable y puede depender de distintos factores como las habilidades, el rendimiento o la consecuci¨®n de objetivos fijados con anterioridad por el empleado, adem¨¢s de las pol¨ªticas de la empresa. De ah¨ª que el monto y las fechas de pago var¨ªen en cada caso, aunque los t¨¦rminos pactados en la relaci¨®n laboral deber¨¢n aparecer detallados en todo contrato. La mayor¨ªa de empresas que ofrecen primas extralegales, sin embargo, suelen entregar esta prestaci¨®n semestralmente, en junio y diciembre, tal y como sucede con la prima de servicios.
Diferencia entre prima extralegal, prima de servicios y prima de navidad
A diferencia de la prima extralegal, la prima de servicios es una prestaci¨®n social contemplada en la ley que corresponde a 30 d¨ªas de salario por a?o y se entrega de forma obligatoria a los trabajadores en dos pagos semestrales: la primera mitad debe entregarse a m¨¢s tardar el 30 de junio, mientras la fecha l¨ªmite para recibir la segunda mitad es el 20 de diciembre.
La prima de navidad, en cambio, es un beneficio que se entrega de forma obligatoria en el sector p¨²blico y corresponde a un mes de salario, que se debe pagar durante la primera quincena de diciembre. Tanto la prima de servicios como la prima de navidad para servidores p¨²blicos equivalen a un mes de salario; sin embargo, se entregan proporcionalmente si el trabajador a¨²n no ha laborado un a?o entero.
En sentido estricto, cuando la prima de navidad es ofrecida por una empresa privada, se trata de un tipo de prima extralegal, con detalles pactados previamente entre empleador y trabajadores. Como cualquier prima adicional a las establecidas en la Ley, el beneficio puede finalizar en cualquier momento a discreci¨®n del empleador, siempre y cuando su fin no viole los t¨¦rminos del contrato laboral.
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