Arriendos en 2024: cu¨¢nto podr¨ªa subir el alquiler en Colombia seg¨²n el ajuste al IPC
La Ley 820 de 2003 se?ala que cada 12 meses los propietarios de viviendas en arrendamiento podr¨¢n aumentar el precio del alquiler
Este martes, el Departamento Administrativo Nacional de Estad¨ªstica (DANE) ha dado a conocer la variaci¨®n anual del ?ndice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al a?o 2023. La medida permite calcular el incremento anual de los c¨¢nones de arrendamiento en Colombia, seg¨²n lo establecido por la Ley 820 de 2013. El anuncio se dio tras el ajuste al salario m¨ªnimo y el auxilio al transporte anunciado a inicios de enero por las autoridades colombianas.
Durante una rueda de prensa, la directora t¨¦cnica de la direcci¨®n de metodolog¨ªa y producci¨®n estad¨ªstica de la DANE, Andrea Ram¨ªrez Pisco, asever¨® que Colombia tuvo una variaci¨®n anual del IPC del 9,28% en 2023, casi cuatro puntos por debajo del IPC de 2022, que alcanz¨® el 13,12%. El IPC es una medida del cambio o variaci¨®n en el precio de bienes y servicios que se consumen en los hogares. La medida es ¨²til para medir los cambios en los precios y estudiar periodos de inflaci¨®n en las finanzas del pa¨ªs, y ayuda a entender la evoluci¨®n de la econom¨ªa colombiana.
?Cu¨¢nto podr¨ªa subir el arriendo en 2024?
En Colombia, la Ley 820 de 2003 establece el incremento anual de los c¨¢nones de arrendamiento. El aumento no podr¨¢ ser mayor al ?ndice de Precios al Consumidor (IPC) revelado cada a?o por el DANE. En caso de que el arrendador ¡ªes decir, el propietario de un bien inmueble¡ª decida incrementar el valor del alquiler este a?o, el monto no podr¨¢ ser mayor a 9,28%.
Por ejemplo, si una persona firm¨® un contrato de arrendamiento en enero de 2023 por un mill¨®n de pesos, y el arrendador decide aumentar el alquiler este a?o al monto m¨¢ximo permitido por el DANE, la persona pagar¨¢ 92.800 pesos m¨¢s de alquiler. As¨ª, su mensualidad final en 2024 quedar¨ªa en 1,09 millones de pesos.
La Ley 820 de 2003 indica que transcurridos 12 meses de ejecuci¨®n del contrato de arrendamiento, el arrendador podr¨¢ subir el alquiler; sin embargo, es posible que el arrendador se abstenga de aplicar el aumento o que los contratos de arrendamiento tengan pactado desde un inicio un determinado incremento. En cualquier caso, el aumento al alquiler no podr¨¢ superar el monto establecido para el IPC.
Es importante mencionar que la Ley 820 de 2003 ¨²nicamente aplica para los inmuebles urbanos destinados a vivienda, con firma de contrato a partir del 10 de julio de 2003, fecha en que entr¨® en vigor. Los inmuebles de uso comercial, como bodegas, locales, oficinas o consultorios, no se consideran dentro de la Ley y el incremento de alquiler deber¨¢ acordarse entre ambas partes.
?Cu¨¢les son las obligaciones del arrendador?
El arrendador tiene la obligaci¨®n de informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se har¨¢ efectivo. Esta comunicaci¨®n puede ser a trav¨¦s del servicio postal autorizado o mediante un mecanismo de notificaci¨®n personal expresamente establecido en el contrato.
El precio mensual del arrendamiento deber¨¢ fijarse por las partes en moneda legal, pero no podr¨¢ exceder el 1% del valor comercial del bien inmueble, o de la parte que se d¨¦ en arriendo.
Seg¨²n la DANE, entre 2019 y 2022, la proporci¨®n de hogares que viv¨ªan en arriendo subi¨® un 4,5%, y el porcentaje de hogares arrendatarios predomina con un 40,2%.
Suscr¨ªbase aqu¨ª a la newsletter de EL PA?S sobre Colombia y aqu¨ª al canal en WhatsApp, y reciba todas las claves informativas de la actualidad del pa¨ªs.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.