Pago de cesant¨ªas 2025: fecha l¨ªmite y c¨®mo calcular el valor a recibir
El 14 de febrero se vence el plazo para que los empleadores abonen este beneficio a sus trabajadores, de lo contrario, podr¨ªan ser sancionados
Se acerca la fecha l¨ªmite para que los trabajadores reciban sus cesant¨ªas en 2025. Esta prestaci¨®n tiene la finalidad de ayudar a las personas en caso de desempleo y es un beneficio obligatorio para todos aquellos con un contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en el Art¨ªculo 249 del C¨®digo Sustantivo del Trabajo. El plazo para que los empleadores paguen las cesant¨ªas de 2024 va del 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2025. De no hacerlo, podr¨ªan enfrentar a multas o incluso un proceso judicial.
?C¨®mo calcular el monto de las cesant¨ªas?
Las cesant¨ªas corresponden a un mes de salario por cada a?o trabajado o proporcional al tiempo laborado. Para calcular el monto a recibir se debe multiplicar el sueldo mensual por los d¨ªas trabajados, y dividir el resultado entre 360 (o el n¨²mero de jornadas que se completaron). Por ejemplo, si un trabajador que labor¨® seis meses gana el salario m¨ªnimo mensual, que en 2024 fue de 1.462.000 (con auxilio de transporte), recibir¨ªa 731.000 en cesant¨ªas.
?C¨®mo se pueden utilizar?
Cada persona puede elegir el fondo al que se consignar¨¢n las cesant¨ªas que le corresponden. Actualmente, Porvenir, Protecci¨®n, Colfondos y Skandia (Old Mutual) brindan ese servicio. Para poder hacer uso de este ahorro se debe cumplir con la condici¨®n de que se termine su contrato laboral, que es el objetivo general de la cesant¨ªa, aunque la ley tambi¨¦n establece que es posible hacer retiros para pagar una matr¨ªcula escolar o por compra y remodelaci¨®n de vivienda.
A los trabajadores colombianos tambi¨¦n les corresponde el pago de los intereses de cesant¨ªas, que equivalen a un 12% del salario mensual por un a?o de trabajo, o la cantidad proporcional. La fecha l¨ªmite para cumplir con este derecho laboral fue el 31 de enero de 2025.
?Qu¨¦ hacer si el empleador no cumple?
El art¨ªculo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que si el patr¨®n no cumple con el pago de las cesant¨ªas en la fecha establecida, deber¨¢ pagar una sanci¨®n equivalente a un d¨ªa de salario por cada d¨ªa de retraso hasta que se realice la consignaci¨®n. El trabajador tambi¨¦n podr¨¢ presentar una demanda laboral ante un juez.
En primera instancia, el Gobierno recomienda tratar de llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a las autoridades. En caso de una negativa, el trabajador se puede acercar al inspector del trabajo para recibir asesor¨ªa, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones, o intentar una conciliaci¨®n. La Defensor¨ªa del Pueblo, las personer¨ªas, las inspecciones de trabajo y las casas de justicia tambi¨¦n pueden ayudar si no se cuenta con fondos para contratar a un abogado. Para m¨¢s informaci¨®n se ha puesto a disposici¨®n la L¨ªnea Gratuita Nacional cuyo n¨²mero es 01 8000 513 100. Tambi¨¦n se puede llamar desde cualquier celular a la l¨ªnea de atenci¨®n del Ministerio de Trabajo, marcando el 120.