Una vida sin violencia y con justicia para ellas
Frente a la violencia de g¨¦nero, no solo se debe garantizar el acceso a la justicia, sino que esta debe ser proactiva y adecuada, reconociendo las din¨¢micas particulares que afectan a las mujeres
El 25 de noviembre se ha transformado en una fecha que no solo conmemora el D¨ªa Internacional de la Eliminaci¨®n de la Violencia contra las Mujeres, si no que ha generado una plataforma de expresi¨®n alrededor del mundo con una causa com¨²n: una vida sin violencias para ellas. Noviembre nos recuerda la deuda hist¨®rica que tenemos con las ni?as, adolescentes y mujeres que siguen siendo foco de abusos, discriminaci¨®n y maltrato. ...
El 25 de noviembre se ha transformado en una fecha que no solo conmemora el D¨ªa Internacional de la Eliminaci¨®n de la Violencia contra las Mujeres, si no que ha generado una plataforma de expresi¨®n alrededor del mundo con una causa com¨²n: una vida sin violencias para ellas. Noviembre nos recuerda la deuda hist¨®rica que tenemos con las ni?as, adolescentes y mujeres que siguen siendo foco de abusos, discriminaci¨®n y maltrato. Nuestra regi¨®n, Am¨¦rica Latina y el Caribe, no escapa a esta realidad. Desde la violencia dom¨¦stica y las agresiones en las calles, hasta los horrores en el contexto de los conflictos y ataques a sus libertades y derechos fundamentales. A ellas que sufren o han sufrido violencia les debemos justicia.
La din¨¢mica de la violencia crece con fuerza y cada vez nos distancia m¨¢s del camino por la igualdad y el respeto hacia las mujeres. La Organizaci¨®n de las Naciones Unidas se?ala que en 2023 m¨¢s de 51,100 mujeres y ni?as fueron asesinadas por sus parejas u otros miembros de su familia a nivel mundial, es decir que cada 10 minutos una mujer es asesinada. Pero lo m¨¢s grave es que no todas las violencias son perceptibles. Hay mujeres que sufren abusos en sus hogares, y otras que cargan con el peso de generaciones marcadas por un c¨ªrculo interminable de agresi¨®n. Sin embargo, el miedo, la verg¨¹enza y la desesperanza restringen a las mujeres a la hora de denunciar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha presenciado la evoluci¨®n de las violencias contra la mujer, pero al mismo tiempo ha servido como faro de esperanza y justicia para miles de ellas. En sus 45 a?os de historia, esta Corte ha desarrollado numerosos est¨¢ndares de protecci¨®n. Unos m¨ªnimos que son piso para la erradicaci¨®n de la violencia. Uno de ellos es el reconocimiento de que las diversas formas de violencia pueden tener impactos diferenciados y desproporcionados en las mujeres. Fue en la sentencia del caso Penal Miguel Castro Castro vs. Per¨², donde la Corte determin¨® en 2006 que la violencia sufrida por mujeres en per¨ªodo menstrual, embarazas y acompa?adas de sus hijos caus¨® un sufrimiento especial y adicional, y constituy¨® una violencia de g¨¦nero ya que estaba dirigida a atacar la identidad femenina. Este fallo subraya c¨®mo los factores de g¨¦nero pueden exacerbar el sufrimiento y la vulnerabilidad frente a ciertas formas de violencia.
Otro paso en este recorrido de est¨¢ndares ha sido la interpretaci¨®n de la Corte sobre el deber de debida diligencia estricta en casos que involucran violencia contra las mujeres. La sentencia del caso Gonz¨¢lez y otras (¡°Campo Algodonero¡±) vs. M¨¦xico en 2009, es un referente mundial, al reconocer que cuando se trata de violencia contra las mujeres, d¨ªgase muerte, maltrato, afectaci¨®n a su libertad o desaparici¨®n, el Estado debe ir m¨¢s all¨¢, tiene la obligaci¨®n reforzada de actuar con estricta diligencia. Este est¨¢ndar es relevante porque destaca que, frente a la violencia de g¨¦nero, no solo se debe garantizar el acceso a la justicia, sino que esta debe ser proactiva y adecuada, reconociendo las din¨¢micas particulares que afectan a las mujeres.
Todas las violencias no son iguales y tampoco aisladas. Por ello, el Tribunal ha reconocido la intersecci¨®n de factores de discriminaci¨®n y su impacto desproporcionado en los casos que involucran violencia de g¨¦nero. Mujeres ind¨ªgenas, menores de edad, personas con identidades de g¨¦nero u orientaciones sexuales diversas, entre otras, enfrentan factores de discriminaci¨®n que agravan su condici¨®n como v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero. Un referente de este est¨¢ndar es el caso Fern¨¢ndez Ortega Vs. M¨¦xico, en el que una mujer ind¨ªgena, v¨ªctima de violencia sexual, no cont¨® con un int¨¦rprete provisto por el Estado a la hora de denunciar, ni tuvo acceso a informaci¨®n en su idioma, lo cual limit¨® gravemente su derecho a la justicia.
La violencia contra la mujer implica la necesidad de reconocer, visibilizar y rechazar los estereotipos de g¨¦nero, algo que la Corte Interamericana ya reconoci¨®. Para el Tribunal, el uso de estereotipos se convierte en una de las causas y las consecuencias de la violencia de g¨¦nero, que se agrava cuando se reflejan en pol¨ªticas y pr¨¢cticas de las autoridades estatales. En el caso Vel¨¢squez Paiz y otros Vs. Guatemala, se pronunci¨® sobre estereotipos de g¨¦nero que no solo justificaban la violencia sufrida sino que culpabilizaban a las v¨ªctimas de ataques. En 2015, la Corte conden¨® las pr¨¢cticas estatales que perpet¨²an la discriminaci¨®n, subrayando que justificar o minimizar la violencia contra las mujeres por prejuicios de g¨¦nero constituye un trato discriminatorio por el hecho de ser mujer.
Es as¨ª como la interpretaci¨®n de la Convenci¨®n Americana en un recurso que tenemos para este camino de defensa y protecci¨®n en la vida de millones de mujeres de este continente. Sin embargo, no se trata solo de sentencias, sino tambi¨¦n que la justicia implique reparaciones de los derechos convencionales violados con un enfoque de g¨¦nero. Un paso en este sentido se ve en el caso Gonz¨¢lez y otras (¡°Campo Algodonero¡±) Vs. M¨¦xico, cuando se adopt¨® un enfoque de reparaciones transformadoras, utilizado en casos que involucran discriminaci¨®n estructural, en los cuales las personas no solo deben ser restablecidas a su situaci¨®n anterior, sino que la reparaci¨®n se debe ocupar de los factores que causaron y facilitaron la discriminaci¨®n para transformarlos. Otro, es la sentencia del caso Guzm¨¢n Albarrac¨ªn y otras Vs. Ecuador, donde la Corte orden¨® la capacitaci¨®n a personal del ¨¢mbito educativo respecto al abordaje y prevenci¨®n de situaciones de violencia sexual, y la provisi¨®n de orientaci¨®n, asistencia y atenci¨®n a las v¨ªctimas de violencia sexual en el ¨¢mbito educativo y sus familiares.
Hoy puedo decir que nuestra contribuci¨®n como Tribunal en esta fecha, m¨¢s all¨¢ de seguir sin descanso nuestra labor guardiana de la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos, es el compromiso inquebrantable por establecer est¨¢ndares jur¨ªdicos, pero al mismo tiempo mantener un paso adelante en la protecci¨®n de derechos. Una sociedad que normaliza la violencia en los espacios m¨¢s ¨ªntimos y la reproduce en lo p¨²blico, no permite un verdadero poder transformador. Y ese poder solo nos llegar¨¢ cuando les garanticemos una vida sin violencia y con justicia a ellas, las mujeres.