Tiempos e¡ ?impuestos extraordinarios a las energ¨¦ticas?
Javier Collado Mu?oz / Alejandro Esteller Mor¨¦|
La base imponible del nuevo impuesto deber¨ªa ser el beneficio extraordinario y no la facturaci¨®n
La base imponible del nuevo impuesto deber¨ªa ser el beneficio extraordinario y no la facturaci¨®n
Como siempre, la teor¨ªa es m¨¢s f¨¢cil que la pr¨¢ctica, pero ahora, cuanto menos, ya tenemos un diagn¨®stico
No es dif¨ªcil pensar que las multinacionales acabar¨¢n trasladando el peso de la tasa ya sea a menores salarios de sus trabajadores o a mayores precios para el consumidor final
La tecnolog¨ªa evoluciona de manera inexorable, lo cual es negativo para la capacidad fiscal de los Gobiernos
La reforma fiscal no modifica nada de la imposici¨®n sobre la riqueza