?Un nuevo impuesto sobre las empresas tecnol¨®gicas?
No es dif¨ªcil pensar que las multinacionales acabar¨¢n trasladando el peso de la tasa ya sea a menores salarios de sus trabajadores o a mayores precios para el consumidor final
Si hace unos pocos meses alguien nos hubiera dicho que un virus iba a alterar totalmente nuestras vidas, no nos lo hubi¨¦ramos cre¨ªdo. Y si, adem¨¢s, nos hubiera dicho que una parte nada desde?able de las actividades econ¨®micas se iban a seguir desarrollando de manera telem¨¢tica sin apenas presencia f¨ªsica en los lugares de trabajo, a¨²n nos habr¨ªa parecido m¨¢s inveros¨ªmil.
Esto ¨²ltimo ha sido posible gracias a la digitalizaci¨®n y es lo que, salvando las distancias, sucede desde hace a?os con algunas multinacionales tecnol¨®gicas: la presencia f¨ªsica en un territorio no es necesaria para poder obtener beneficios en ¨¦l. Sin embargo, las normas fiscales internacionales exigen la presencia f¨ªsica para poder gravarlos, al ser normas que datan de los a?os veinte del siglo pasado. De este modo, las multinacionales consiguen pr¨¢cticamente no pagar impuestos o, en todo caso, pagar mucho menos de lo que les corresponder¨ªa de acuerdo con su beneficio real. Adem¨¢s, la covid-19 les va a permitir obtener unos beneficios extraordinarios superiores a los que hubieran obtenido en circunstancias normales y, en gran parte, netos de impuestos.
La OCDE y la Uni¨®n Europea llevan tiempo analizando el tema, porque estas normas ¨²nicamente se podr¨¢n reformar en el marco de un acuerdo internacional, algo que no es f¨¢cil porque algunos pa¨ªses se benefician sin duda de la situaci¨®n actual. Recientemente, economistas como Stiglitz o Piketty han propuesto la introducci¨®n de un impuesto digital global. Pero, mientras este acuerdo no llegue, ?qu¨¦ se puede hacer?
El Congreso est¨¢ debatiendo estos d¨ªas un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que plantea la creaci¨®n de un impuesto que grave tres modalidades de servicios digitales: los de publicidad, los de intermediaci¨®n (por ejemplo, una agencia de viajes) y los de transmisi¨®n de datos (por ejemplo, de redes sociales o buscadores). Ahora bien, el impuesto ¨²nicamente grava las grandes empresas, esto es, aquellas que facturen globalmente m¨¢s de 750 millones de euros y que su volumen de ingresos en Espa?a supere los 3 millones. La peculiaridad del impuesto es que no se grava el beneficio obtenido en Espa?a, como sucede en el impuesto sobre sociedades, sino los ingresos generados en nuestro pa¨ªs. Y el tipo impositivo previsto es del 3%.
Sin duda, parece justo que las multinacionales digitales paguen impuestos y contribuyan al sostenimiento del sector p¨²blico all¨ª donde obtienen beneficios. Ahora bien, los economistas somos bien conscientes de la diferencia que existe entre qui¨¦n est¨¢ obligado a pagar a la administraci¨®n y qui¨¦n lo acaba haciendo. En el caso del impuesto digital, no es dif¨ªcil pensar que las multinacionales lo acabar¨¢n trasladando ya sea a menores salarios de sus trabajadores o a mayores precios para el consumidor final. El impuesto seguir¨ªa cumpliendo con su papel de financiador del sector p¨²blico, pero en relaci¨®n con la justicia, quien tiene la ¨²ltima palabra es el mercado. Se llama incidencia impositiva.
Jos¨¦ M? Dur¨¢n Cabr¨¦ y Alejandro Esteller Mor¨¦ son investigadores del Instituto de Econom¨ªa de Barcelona (IEB) y profesores de Econom¨ªa de la UB.
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