La propuesta de Montoro (y de Feij¨®o)
El debate sobre el castigo penal a la administraci¨®n desleal del presupuesto lleg¨® antes a Alemania
El problema del que adolece la propuesta del ministro Montoro (completada con la posterior interpretaci¨®n de sus colaboradores) no reside solo en su vaguedad sino tambi¨¦n en la contradicci¨®n que se percibe en sus declaraciones. Inicialmente estas se dirig¨ªan a ¡°exigir responsabilidades penales¡± a los ¡°gestores p¨²blicos que gasten m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites que tengan en sus presupuestos¡±; sin embargo, posteriormente se matizaba que el prop¨®sito de la medida era evitar ¡°el falseamiento de la contabilidad p¨²blica¡±, matizaci¨®n sobre la que abundaron diversos presidentes auton¨®micos, singularmente N¨²?ez Feij¨®o, quien acaba de declarar que ¡°si un gestor privado responde por falsear la cuentas de la empresa, en mayor medida lo tendr¨¢ que hacer un responsable de gesti¨®n p¨²blica, porque hablamos de dinero de todos¡± y que esta idea ya la hab¨ªa planteado ¨¦l delante de Rajoy antes de las elecciones generales. A su juicio, aunque es cierto que ¡°hay una serie de delitos en este ¨¢mbito que est¨¢n tipificados en el C¨®digo Penal, el problema actual estriba en la necesidad de diferenciar qu¨¦ se entiende por malversaci¨®n de fondos p¨²blicos y por falseamiento de cuentas¡±.
?Esta matizaci¨®n de Feij¨®o se situaba en la l¨ªnea del secretario de Estado Antonio Beteta, quien interpret¨® la propuesta del ministro Montoro en el sentido de que ¡°esa previsi¨®n existe en el C¨®digo Penal; solo hay que aplicarla¡±, con lo que ¡ªa?adieron nuevas fuentes del ministerio¡ª ¡°no se est¨¢ pensando en crear un nuevo delito, sino en aplicar los que ya hay (malversaci¨®n o falsedad en documento p¨²blico, por ejemplo, u otros)¡±.
En suma, y recapitulando, si de lo que se trata es de aplicar los delitos de malversaci¨®n o de falsedad, no solo no hay novedad alguna, sino que adem¨¢s ello servir¨¢ de poco para cumplir el objetivo primario, subrayado por el ministro, que era prohibir "las facturas en el caj¨®n" e ¡°impedir que los cargos p¨²blicos se endeuden m¨¢s de lo debido¡±. En efecto, la conducta de un gestor p¨²blico de gastar m¨¢s dinero del que le marcan los presupuestos en modo alguno tiene que comportar una malversaci¨®n (delito que, cuando menos, exige que los caudales p¨²blicos ¡°se destinen a usos ajenos a la funci¨®n p¨²blica¡±) ni tampoco una falsedad contable.
Por supuesto, hay que respaldar que se apliquen los delitos de malversaci¨®n y de falsedad. Y con respecto a este ¨²ltimo delito conviene aclarar adem¨¢s que nuestro C¨®digo Penal no solo castiga a los gestores p¨²blicos que ¡°falseen las cuentas a conciencia¡± (como ha declarado Feij¨®o), puesto que sanciona tambi¨¦n desde 1995 la falsedad en documentos p¨²blicos ¡°por imprudencia grave¡±, aunque este despiste es explicable porque el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tampoco se ha enterado todav¨ªa de ello (como se pudo comprobar en el caso del conselleiro Hern¨¢ndez).
Ahora bien, es obvio que no era este el sentido original de la propuesta de Montoro, dado que lo que ¨¦l planteaba era castigar lo que podemos denominar ¡°administraci¨®n desleal presupuestaria¡±, esto es, la conducta del gestor p¨²blico que (sin malversar, ni falsear) se limita a sobrepasar las partidas presupuestarias aprobadas por el Parlamento, vulnerando, pues, la habilitaci¨®n presupuestaria.
As¨ª concebida, dicha propuesta ha sido descalificada desde diversos sectores, entre ellos el PSOE, con el argumento de que ¡°la ley espa?ola ya contempla el castigo penal de la mala administraci¨®n, cuando se incurre en alg¨²n delito¡±. Sin embargo, frente a esta tautol¨®gica afirmaci¨®n, hay que responder que precisamente lo que sucede es que nuestra ley penal no contiene realmente un delito espec¨ªfico que castigue la mala administraci¨®n presupuestaria de un gestor p¨²blico. Es m¨¢s, incomprensiblemente ni siquiera contamos con un gen¨¦rico delito de administraci¨®n desleal del patrimonio ajeno (solo existe un delito para administradores de sociedades mercantiles, por lo dem¨¢s ininteligible e inaplicable), a diferencia de lo que sucede en otros pa¨ªses como Alemania, donde, por cierto, se ha discutido larga e intensamente si en dicho delito gen¨¦rico tiene cabida la citada "administraci¨®n desleal de presupuestos", al hilo de diversas y muy interesantes sentencias del Tribunal Supremo Federal.
La cuesti¨®n es muy compleja y merecer¨ªa un an¨¢lisis detenido de los muchos centenares de p¨¢ginas que se han publicado sobre esta materia. Por tanto, antes de lanzar globos sonda, fabricados con vaguedades, y de responder a ese lanzamiento con argumentos no menos imprecisos, no estar¨ªa de m¨¢s dedicar algo de tiempo al estudio y a la reflexi¨®n.
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