Desestimada la querella de Comprom¨ªs contra Cotino por la elecci¨®n del CVC
La coalici¨®n denunci¨® al presidente de las Cortes por la votaci¨®n de miembros del organismo
El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado la querella del grupo parlamentario de Comprom¨ªs contra el presidente de las Cortes Valencias, Juan Cotino, por presunta prevaricaci¨®n y vulneraci¨®n de los derechos individuales en la elecci¨®n del Consell Valenci¨¤ de Cultura (CVC) del pasado 14 de julio.El auto, hecho p¨²blico hoy, justifica la decisi¨®n de la Sala de lo Civil y lo Penal con independencia de la "controvertida" naturaleza jur¨ªdica de los grupos parlamentarios, "de su dudosa y discutida personalidad jur¨ªdica para actuar como tal fuera del ¨¢mbito espec¨ªfico a que ha de contraerse su actuaci¨®n parlamentaria y, en particular, sobre su capacidad para ser parte y de actuaci¨®n procesal en un proceso penal".
El magistrado ponente, Francisco Ceres, asegura que los hechos que se relacionan en la querella, presentada el pasado 27 de diciembre, no pueden dar lugar a la incoaci¨®n de proceso penal alguno por su falta de tipicidad. Seg¨²n explicaba la querella criminal, de los veinti¨²n miembros que ten¨ªan que haber sido elegidos en la votaci¨®n del CVC s¨®lo lo fueron diecinueve debido a la renuncia por incompatibilidad de Josep Mart¨ª Garc¨ªa (propuesto por el PSPV), y a que el candidato propuesto por Comprom¨ªs, Joan Francesc Mira, ¨²nicamente recibi¨® 45 votos y no alcanz¨® los dos tercios del total de diputados de las Cortes que exige la legislaci¨®n.
El texto de la querella argumenta que, para la elecci¨®n de los integrantes del CVC, se utiliz¨® un sistema de votaci¨®n y escrutinio irregular por inaplicaci¨®n del art¨ªculo 178.3 del Reglamento de las Cortes a aquellas elecciones que requieren una mayor¨ªa cualificada, al permitirse abrir la lista y proclamar s¨®lo a los candidatos m¨¢s votados. Seg¨²n Comprom¨ªs, al no realizar Cotino una segunda votaci¨®n incurri¨® en prevaricaci¨®n por tomar una decisi¨®n injusta a sabiendas de que lo era.
Los hechos no dan lugar a proceso alguno por su falta de tipicidad
El TSJCV se?ala sobre la prevaricaci¨®n que lo que el C¨®digo Penal sanciona como este delito "no es, desde luego, la equivocaci¨®n ni el error, pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realizaci¨®n de un acto o el dictado de una resoluci¨®n de manera injusta, torcida o arbitraria, con intenci¨®n deliberada y plena conciencia del acto injusto que se realiza". Apelando a la doctrina del Supremo, el auto asegura no apreciar, de los hechos relatados en el mismo y documentos acompa?ados, la existencia del delito de prevaricaci¨®n imputado en la querella. Sobre la primera irregularidad imputada (no recabar dictamen o informe de los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara sobre la compatibilidad de todos los candidatos incluidos en una lista consensuada para tal instituci¨®n), se asegura que la resoluci¨®n habr¨ªa sido adoptada por la Mesa en su reuni¨®n del 11 de julio de 2011.
Este ¨®rgano parlamentario ser¨ªa quien proclamar¨ªa la candidatura conjunta presentada por todos los grupos, "luego no ser¨ªa aprobada ¨²nicamente por el querellado". Respecto de la segunda (permitir la votaci¨®n y nombramiento de los componentes del nuevo CVC sin la totalidad de sus miembros, excluyendo a Mira sin darle la oportunidad de someterse a nuevas votaciones hasta obtener la mayor¨ªa requerida), la Sala no aprecia que concurran los elementos objetivos ni subjetivos imprescindibles para estimar que la actuaci¨®n de la Presidencia en esa votaci¨®n pueda traspasar los l¨ªmites del Derecho Penal.
Ello, a?ade el auto, sin perjuicio de ejercitar los recursos pertinentes establecidos en el ordenamiento jur¨ªdico para el supuesto en cuesti¨®n, como al efecto pudiera ser, en su caso, el recurso de amparo constitucional. Los mismos argumentos desestimatorios valen para el delito contra los derechos c¨ªvicos que tambi¨¦n figuraba en la querella contra Cotino.Contra este auto cabe recurso de s¨²plica ante el TSJCV en el plazo de tres d¨ªas.
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