La factura de un bien cultural
La empresa Hormigones Zeleta se ha encontrado con un obst¨¢culo para desarrollar su actividad minera en todo el ¨¢mbito de la cantera de Sasiola, en Deba. En este caso, la barrera no deriva de la Ley de Conservaci¨®n de la Naturaleza, sino de las restricciones que fija el decreto 120/07, que Cultura aprob¨® tras el hallazgo en 2006 de pinturas rupestres con m¨¢s de 20.000 a?os de antig¨¹edad en la cueva de Praileaitz. Esta orden impide hacer voladuras en un radio de 50 metros alrededor de la gruta, catalogada como bien cultural protegido con la categor¨ªa de monumento.
La compa?¨ªa reclam¨® a los tribunales una responsabilidad patrimonial por el da?o que el decreto causa a su negocio. La reclamaci¨®n ha sido avalada por el Tribunal Superior, que reconoce el derecho de Zeleta a recibir una indemnizaci¨®n.
La compa?¨ªa cifr¨® en 49,7 millones los perjuicios derivados de la aplicaci¨®n del decreto. Un informe del jefe de Minas del Gobierno replic¨® que la compensaci¨®n econ¨®mica nunca deber¨ªa exceder de 24,2 millones. Los jueces han dado la raz¨®n a la mercantil, aunque no han cuantificado la indemnizaci¨®n hasta que se proceda a la ejecuci¨®n de la sentencia.
El Ejecutivo ha recurrido el fallo al Tribunal Supremo, al considerar que los jueces no han probado la existencia de un da?o efectivo a los derechos de la compa?¨ªa minera. En su recurso, esgrime que no existe una privaci¨®n singular de derechos de la empresa, porque antes de conced¨¦rsele la explotaci¨®n (en 2001) ya se hab¨ªa legislado para proteger las cuevas con pinturas rupestres, y cita expresamente la ley de Patrimonio Cultural Vasco, de 1990.
Adem¨¢s, los servicios jur¨ªdicos del Ejecutivo consideran que la empresa ¡°se encuentra en la ilegalidad¡± por ¡°realizar su actividad en zona de servidumbre mar¨ªtimo-terrestre¡±.
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