Registros veta la inscripci¨®n de los chal¨¦s construidos en Tabarca
Se?ala que las casas invaden la zona de servidumbre de tr¨¢nsito y de protecci¨®n Seis de las edificaciones fueron levantadas por un exalcalde del PP de Santa Pola
La Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado ha suspendido la inscripci¨®n en el Registro de la Propiedad de los 19 bungal¨®s levantados en la d¨¦cada de los noventa en la isla de Tabarca, espacio declarado conjunto Hist¨®rico Art¨ªstico en 1964 y reserva marina en 1994. Seis de esas edificaciones fueron construidas por Pascual Orts, exalcalde de Santa Pola, del PP. El regidor levant¨® los adosados con licencia del Ayuntamiento y un permiso de la Direcci¨®n General de Obras P¨²blicas de la Generalitat Valenciana. No obstante, en mayo de 2003 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana declar¨® nula la autorizaci¨®n de Obras P¨²blicas.
En su resoluci¨®n de julio de 2011, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariados argumenta que, pese a que los chal¨¦s no invaden el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre, s¨ª afectan a la zona de servidumbre de tr¨¢nsito y de protecci¨®n establecidas en la Ley de Costas de 1988. Registros supedita el visto bueno de la inscripci¨®n de las viviendas a la preceptiva autorizaci¨®n de la comunidad aut¨®noma, en este caso la Comunidad Valenciana, o del servicio perif¨¦rico de Costas. Los propietarios de los chal¨¦s no aportan ninguno de estos documentos para acreditar que las obras estaban autorizadas.
Los propietarios de las casas no han acreditado la preceptiva autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General de? Costas?
La negativa del organismo estatal a inscribir los bungal¨®s ratifica un acuerdo anterior de la registradora de la propiedad n¨²mero 7 de Alicante, adoptado el 9 de febrero de 2011. La registradora rechaz¨® la petici¨®n de los propietarios cursada a trav¨¦s de la mercantil Creaci¨®n de Espistemes, SL, y suspendi¨® la inscripci¨®n de las viviendas.
Contra la decisi¨®n de la registradora, la mencionada mercantil interpuso un recurso en el que alegaba que los chal¨¦s fueron construidos en virtud de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento el 17 de diciembre de 1996 y con el informe favorable del servicio t¨¦cnico de arquitectura privada del mismo Consistorio y de la Consejer¨ªa de Cultura. Los propietarios mantienen, adem¨¢s, que esa licencia est¨¢ vigente y que las casas est¨¢n ¡°afectadas parcialmente por la servidumbre de protecci¨®n, pero no por la de tr¨¢nsito¡±.
La Direcci¨®n General de los Registros tambi¨¦n rechaza que la eventual aplicaci¨®n del Plan Especial del Isla de Tabarca de 1984 tampoco exonerar¨¢ a los due?os de los chal¨¦s de contar con el preceptivo visto bueno de Costas antes de proceder a autorizar la inscripci¨®n de los inmuebles. El mencionado plan especial fue sustituido por otro nuevo documento (el plan especial de protecci¨®n de Tabarca), aprobado en junio de 2009, con 16 a?os de retraso. Este documento no incluye ninguna alusi¨®n a los 19 bungal¨®s.
S¨ª al paseo mar¨ªtimo, pero con condicionantes
La Direcci¨®n General de Evaluaci¨®n Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana ha dado el visto bueno al proyecto para dotar a la isla de Tabarca de un paseo mar¨ªtimo pero, en paralelo, dicta una serie de condicionantes a las que debe ce?irse el proyecto impulsado por el Ayuntamiento de Alicante.
El proyecto prev¨¦ la creaci¨®n de un paseo tur¨ªstico-litoral con miradores en la zona oeste de la isla con el objeto de facilitar el tr¨¢nsito peatonal y la accesibilidad y persigue compatibilizar el uso tur¨ªstico con la protecci¨®n ambiental.
Juan Giner, director general de Evaluaci¨®n Ambiental y Territorial, en una resoluci¨®n firmada el pasado mes de enero exonera al proyecto del paseo mar¨ªtimo del procedimiento de evaluaci¨®n de impacto ambiental, ya que se ¡°salvaguardan los valores ambientales existentes en el entorno de la actuaci¨®n y ¨¦sta no causar¨¢ impactos negativos significativos en relaci¨®n con la afecci¨®n a los espacios de la Red Natura¡±.
Pero sentados esos principios medioambientales b¨¢sicos, el responsable de este departamento de la Consejer¨ªa de Infraestructuras pasa a detallar los condicionantes que debe respetar la obra. El primero es que la pasarela discurrir¨¢ por el camino existente, ajustando su anchura a la del mismo y sin salirse de ¨¦l, y todo ello para evitar afectar a la vegetaci¨®n natural del entorno. Igualmente, los miradores deber¨¢n ajustar sus dimensiones a las del camino y tambi¨¦n sin rebasarlo en ning¨²n punto. ¡°No se deber¨¢ instalar iluminaci¨®n, ni punto de luz, ni en la pasarela ni en los miradores¡±, recoge la resoluci¨®n en otro punto.
La Evaluaci¨®n ambiental tambi¨¦n advierte de que, antes de la ejecuci¨®n de la obra, se llevar¨¢ a cabo una supervisi¨®n de la zona por parte de los servicios t¨¦cnicos de la direcci¨®n territorial de Alicante para establecer medidas adicionales para la protecci¨®n de la fauna. Mientras, la Guarder¨ªa Medioambiental supervisar¨¢ el replanteo de las obras en detalle sobre el terreno. Medio Ambiente llega incluso a incluir recomendaciones sobre c¨®mo ejecutar las obras para que los trabajos no da?en vegetaci¨®n.
La lista de condicionantes va en la l¨ªnea de las alegaciones presentadas por el grupo Ecologistas en Acci¨®n del Pa¨ªs Valenciano, que se mostraba, no obstante, partidario de someter la obra al mencionado informe de evaluaci¨®n de impacto ambiental.
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