Condenada Sanidad por un error de diagn¨®stico con muerte del paciente
Trataban al enfermo de problemas respiratorios cuando padec¨ªa una obstrucci¨®n intestinal La Generalitat deber¨¢ pagar 86.000 euros a la familia del fallecido
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad a pagar 86.381,92 euros a la familia de un hombre de 75 a?os a quien inicialmente se le diagnostic¨® una patolog¨ªa pulmonar y no se atendi¨® "adecuadamente" de sus s¨ªntomas abdominales. Esto lo que provoc¨® "un retraso en el diagn¨®stico y la consiguiente tardanza en la intervenci¨®n quir¨²rgica" tras la cual, finalmente, el paciente falleci¨®.
Los hechos se remontan al 4 de abril de 2007, cuando el hombre acudi¨® a urgencias del Hospital Cl¨ªnico, donde fue diagnosticado de una insuficiencia respiratoria y qued¨® ingresado. En d¨ªas posteriores, el paciente se quej¨® de dolores abdominales y dificultad para defecar, lo que qued¨® reflejado en los comentarios de enfermer¨ªa de los d¨ªas 17 y 18 de ese mismo mes.
Tras recetarle medicamentos para facilitar la evacuaci¨®n, fue dado de alta el d¨ªa 26. No obstante, el 4 de mayo, tras varias crisis domiciliarias, acudi¨® nuevamente a urgencias, donde volvi¨® a manifestar sus problemas en la defecci¨®n. No obstante, al considerar los facultativos que no exist¨ªa una patolog¨ªa urgente, fue dado de alta. Un d¨ªa m¨¢s tarde, el hombre acudi¨® de nuevo y refiri¨® problemas de micci¨®n y un estre?imiento de 20 d¨ªas, aunque fue dado de alta y remitido al ur¨®logo.
Finalmente, el 7 de mayo acudi¨® de nuevo a urgencias afectado por distensi¨®n abdominal, v¨®mitos, falta de emisi¨®n de heces, mal estado general y deterioro del nivel de conciencia, seg¨²n recoge la sentencia.
En esta ocasi¨®n se apreci¨® una obstrucci¨®n intestinal con peritonitis, de la que fue intervenido de urgencia. Un d¨ªa m¨¢s tarde volvi¨® a ser operado y su evoluci¨®n fue desfavorable en las siguientes horas, con hemorragias espont¨¢neas.
Tras siete d¨ªas en reanimaci¨®n, con un ri?¨®n artificial y respiraci¨®n asistida, el anciano falleci¨® tras un fallo multiorg¨¢nico como consecuencia de una sepsis abdominal, un shock s¨¦ptico y la perforaci¨®n de sigma como consecuencia de un fecaloma por la acumulaci¨®n de heces endurecidas.
En la sentencia, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo configura la doctrina de la "p¨¦rdida de la oportunidad" como un da?o antijur¨ªdico, dado que "aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la pr¨¢ctica de la medicina, los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios p¨²blicos de salud, con la garant¨ªa de que, al menos, van a ser tratados con diligencia, aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia m¨¦dica pone a disposici¨®n de las administraciones sanitarias".
En este sentido, subraya que, por tanto, tienen derecho a que "no se produzca una falta de servicio", lo que permite reconocer el derecho de indemnizaci¨®n por parte de la Administraci¨®n ante una indebida asistencia sanitaria siempre que ¨¦sta quede acreditada "si, como en el caso de autos, resulta claro que el desenlace no es el normal de un padecimiento como el que aquejaba al recurrente" y que, asimismo, "no se atendieron adecuadamente los s¨ªntomas abdominales".
Para el tribunal, esta atenci¨®n inadecuada provoc¨® "un retraso en el diagn¨®stico y la consiguiente tardanza en la intervenci¨®n quir¨²rgica" que "como poco impidi¨® una atenci¨®n adecuada que hubiera permitido valorar debidamente los s¨ªntomas con los que acud¨ªa al centro m¨¦dico".
Por ello, considera que con independencia de cu¨¢les hubieran sido los resultados si se hubiese diagnosticado a tiempo la dolencia, esa tardanza de diagn¨®stico constituye por s¨ª misma un da?o indemnizable, "m¨¢xime cuando el mismo es el fallecimiento".
En este sentido, resalta que el informe del m¨¦dico inspector constata que desde su ingreso no consta que al fallecido se le realizara ninguna exploraci¨®n f¨ªsica, como un tacto rectal, o una radiograf¨ªa de abdomen para descartar la presencia de la acumulaci¨®n de heces, por lo que se?ala este texto de inspecci¨®n, "se puede concluir en la existencia de un error de diagn¨®stico y retraso terap¨¦utico".
Para el tribunal, todo ello "incide en la clara responsabilidad de la Administraci¨®n y no ¨²nicamente por una mera p¨¦rdida de oportunidad", por lo que reconoce una indemnizaci¨®n de 9.095 euros para cada uno de los cuatro hijos y 50.000 euros para la viuda. Contra la sentencia, cabe recurso de casaci¨®n.
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