Multa de 8.000 euros a una familia por el ruido causado al tocar el piano
El Supremo afirma que la molestia sobrepasaba los l¨ªmites legales
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a unos vecinos de Valencia a pagar 8.000 euros a una familia residente en el piso superior al suyo por los ruidos causados durante a?os por su hija al tocar el piano. El alto tribunal considera que el ruido sobrepasaba los l¨ªmites legales establecidos en la ley. La sala revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de Valencia por supuesta intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad persona y familiar de los denunciantes. El tribunal valenciano, a su vez, hab¨ªa dado la raz¨®n a la familia denunciada en contra de la decisi¨®n de un juzgado de primera instancia, que les hab¨ªa condenado y dado la opci¨®n de que la hija dejara de tocar el piano o que insonorizaran la vivienda.
El Supremo ha elevado al alza la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n a pagar a la familia afectada, que fija en 2.000 euros por cada uno de los cuatro miembros.
La familia afectada present¨® la demanda en mayo de 2007. El juzgado de primera instancia les dio la raz¨®n en parte y conden¨® a los propietarios del piano por una intromisi¨®n ileg¨ªtima, perjudicial y nociva que vulner¨® su derecho a la intimidad personal en el ¨¢mbito domiciliario. Sin embargo, la Audiencia revoc¨® esta sentencia al considerar que los ruidos ocasionados no exced¨ªan de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que hab¨ªa sido criticado por otro perito.
Ahora, el Supremo da la raz¨®n a la familia demandante al considerar que hab¨ªa aportado prueba suficiente para acreditar los hechos mientras que la otra parte solo proporcion¨® una cr¨ªtica al informe pericial.
Seg¨²n el tribunal, en el proceso, los demandantes han logrado probar que durante a?os, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30, "vienen soportando el ruido del piano procedente de la vivienda" inferior "en unos niveles que sobrepasan los l¨ªmites legales en horario diurno", sin que esa superaci¨®n se pueda considerar "insignificante".
"Esto supone una intromisi¨®n que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, pues no solo les impide descansar, estudiar o leer con una m¨ªnima concentraci¨®n durante el d¨ªa, sino que tambi¨¦n les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar al impon¨¦rseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor", indica la sala.
En este sentido, el tribunal subraya que en la actualidad existen medios suficientes para hacer compatible el derecho a estudiar piano con el respeto a la intimidad domiciliaria de los vecinos, de modo que los ruidos son "evitables". Asimismo, destaca la actitud "muy poco colaboradora" de los demandandos para hacerlo compatible, ya que en ocasiones no abrieron la puerta a la Polic¨ªa Local cuando se personaba en su domicilio.
Adem¨¢s, apunta que las alegaciones de los demandados no desvirt¨²an los hechos ya que, sobre que la afirmaci¨®n de que la estudiante de piano se ha independizado, se?ala que es un hecho carente de prueba, y respecto a que el sonido del piano no tiene un car¨¢cter "estridente ni malsonante", la sala subraya que no le corresponde pronunciarse sobre gustos musicales y s¨ª sobre la "ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias o conveniencias musicales al vecino".
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