Una juez avala la intervenci¨®n del 'lehendakari' en la huelga de Santo Tom¨¢s
La sentencia desestima la demanda presentada por ELA
El Juzgado n¨²mero 3 de lo Social de Bilbao ha avalado las declaraciones que hizo el lehendakari, Patxi L¨®pez, el pasado 14 de diciembre sobre el paro convocado por los sindicatos en Metro Bilbao? para siete d¨ªas despu¨¦s, jornada de Santo Tom¨¢s y la de mayor afluencia de viajeros de todo el a?o. La juez desestima as¨ª la demanda que hab¨ªa presentado el sindicato ELA por violaci¨®n del derecho a la huelga. La central ped¨ªa una rectificaci¨®n p¨²blica y una indemnizaci¨®n de 6.000 euros.
La juez toma esta decisi¨®n al entender que esas declaraciones fueron "un acto pol¨ªtico" del lehendakari como m¨¢ximo responsable del derecho de movilidad de los vascos y no como persona con una vinculaci¨®n directa con la empresa Metro Bilbao. En consecuencia concluye que la jurisdicci¨®n social no es competente para ver el caso, sino la contencioso-administrativa.
ELA present¨® el pasado 18 de enero una demanda contra el lehendakari exigiendo una rectificaci¨®n p¨²blica y la indemnizaci¨®n de 6.000 euros al entender que sus declaraciones violaban el derecho fundamental a la huelga. La central subrayaba la relaci¨®n directa del lehendakari con la compa?¨ªa del suburbano al estar esta participada por el Gobierno.
L¨®pez asegur¨® en su comparecencia, inusual en un conflicto laboral, que ser¨ªa "dif¨ªcil encontrar un d¨ªa en el calendario en el que tan pocas personas puedan hacer tanto da?o y a tanta gente" y acus¨® a los sindicatos de utilizar a los usuarios del suburbano como "meros elementos de presi¨®n". "No s¨¦ si lo que pretenden realmente es tomar el control de una empresa p¨²blica financiada por los usuarios y los impuestos p¨²blicos, pero, desde luego, el Gobierno no lo va a permitir", a?adi¨®. Y avis¨® de que "es hora de poner a cada uno en su sitio".
La demanda fue inicialmente admitida a tr¨¢mite el 30 de enero por el citado juzgado al dar por bueno el argumento de que la ley reguladora de la jurisdicci¨®n social le otorga capacidad para asumir "las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho a la huelga frente actuaciones de las Administraciones p¨²blicas referidas al personal laboral".
La representaci¨®n legal del lehendakari recurri¨® la admisi¨®n de la demanda alegando "falta de jurisdicci¨®n" porque, a su juicio, no existe vinculaci¨®n alguna" entre el presidente vasco y Metro Bilbao m¨¢s all¨¢ de la que mantiene con toda la ciudadan¨ªa. "Desde luego es claro que el lehendakari no es el empresario", a?ad¨ªa el recurso. La fiscal¨ªa apoy¨® la tesis de L¨®pez.
En un auto fechado el pasado 22 de febrero, el mismo Juzgado de lo Social de Bilbao dio la raz¨®n al lehendakari y desestim¨®, en consecuencia, la demanda de ELA. La decisi¨®n fue recurrida unos d¨ªas despu¨¦s por la parte sindical, pero la juez rechaz¨® el recurso y dio plena validez al auto a la espera del eventual recurso de s¨²plica.
El auto establece que la jurisdicci¨®n social es competente si se considera al lehendakari como "tercero vinculado con el empresario" o responsable de una Administraci¨®n p¨²blica que vulnera el derecho a la huelga. Y concluye que sus declaraciones no se ajustan a ninguno de estos supuestos. Seg¨²n argumenta la resoluci¨®n judicial, esas manifestaciones se sit¨²an "en el ¨¢mbito de una declaraci¨®n pol¨ªtica respecto a un determinado servicio p¨²blico y a la convocatoria de huelga en el mismo, y no en la condici¨®n de parte empresarial por la supuesta participaci¨®n del Gobierno vasco en la constituci¨®n del Consorcio de Transportes de Bizkaia".
"El lehendakari no ejerce de empresario ni puede hacerlo respecto al personal de la empresa Metro Bilbao SA o de cualquier otra empresa p¨²blica dado que esa participaci¨®n en el Consorcio de Transportes no le atribuye la condici¨®n de tal ni como tal ejerce en el momento de las declaraciones", a?ade. El auto prosigue que L¨®pez hizo sus declaraciones como lehendakari y m¨¢ximo responsable de "los derechos de movilidad" de los ciudadanos y del orden p¨²blico. "No las realiz¨® como copart¨ªcipe del Consorcio de Transportes, sino como m¨¢ximo responsable de la normalidad de la vida econ¨®mica y social" en Euskaid, abunda la juez. Tampoco se trata de un acto administrativo como defiende ELA, precisa la resoluci¨®n, sino de un acto pol¨ªtico o de gobierno. Y concluye por lo tanto que la jurisdicci¨®n social no es competente para estudiar y resolver la demanda, y establece que la v¨ªa adecuada es la contencioso-administrativa.
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