El Superior decreta vulnerada la libertad sindical en la Polic¨ªa Nacional
Dos sentencias anulan la denegaci¨®n de permisos a sendos afiliados de la UFP
Dos recientes sentencias del Tribunal Superior vasco han anulado sendas denegaciones de permiso a sindicalistas de la Polic¨ªa Nacional, al entender que la prohibici¨®n de acudir a un congreso, argumentada por falta de personal para ofrecer los servicios encomendados, ¡°no justifica objetivamente la limitaci¨®n¡± y supone una ¡°vulneraci¨®n del derecho a la libertad sindical¡±. Aunque no contemplan ninguna condena expresa, ambas resoluciones abren la puerta a un posible expediente disciplinario contra los cargos responsables e incluso a una reclamaci¨®n de da?os y perjuicios.
Los hechos denunciados se remontan a mayo de 2011, cuando la Uni¨®n Federal de Polic¨ªa celebr¨® uno de los congresos mensuales que acostumbra a organizar en el Pa¨ªs Vasco. Algunos representantes del sindicato solicitaron su liberaci¨®n temporal para asistir al encuentro, pero a tres de ellos, destinados en el aeropuerto de Loiu, se les neg¨® el permiso por parte de la Comisar¨ªa Provincial de Bilbao. Seg¨²n el escrito de argumentaci¨®n, la ausencia de los agentes afectar¨ªa ¡°negativamente¡± al servicio, al encontrarse ya la plantilla mermada por ¡°d¨ªas de descanso y asuntos particulares¡±.
Entre los motivos esgrimidos por el comisario jefe se cita tambi¨¦n la existencia de un ¡°alto¡± nivel de amenaza terrorista y un riesgo probable de atentado. Adem¨¢s, se sit¨²a al aer¨®dromo vizca¨ªno como uno de los ¡°posibles objetivos¡± de ataque, por su condici¨®n de ¡°gran infraestructura que soporta una gran afluencia de personas¡±. No se desvela, sin embargo, si la amenaza llega por parte de ETA o de alg¨²n grupo integrista. Cabe recordar que hace un a?o, la banda etarra no hab¨ªa decretado a¨²n el fin de su violencia, pero s¨ª el cese de unas ¡°acciones armadas ofensivas¡± que llevaba tiempo sin cometer.
Ante lo que consideraron una injusticia, dos de los polic¨ªas afectados decidieron recurrir la desestimaci¨®n, por separado, ante los tribunales de justicia. Aunque casi un a?o despu¨¦s, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior les ha dado la raz¨®n en ambos casos. La segunda de las sentencias, en la que se reproduce casi de forma ¨ªntegra la primera debido a la similitud de los casos, establece que ¡°si la resoluci¨®n que limite cualquier derecho debe ser motivada¡±, con m¨¢s raz¨®n se debe cumplir este requisito cuando la ¡°restricci¨®n afecta a un derecho fundamental¡± como el de la libertad sindical. En este sentido, argumenta que la falta de personal en el centro de trabajo no es motivo suficiente.
Las prohibiciones afectaron a personal que trabaja en el aeropuerto de Loiu
Seg¨²n se recoge en el fallo judicial, ¡°estamos ante un supuesto en el que la Administraci¨®n demandada no solo ha incumplido el requisito de explicar la causa de la actuaci¨®n restrictiva, sino que adem¨¢s no ha ofrecido, ni en la v¨ªa administrativa ni en este proceso, una explicaci¨®n de dicha restricci¨®n que cumpla las exigencias de proporcionalidad y racionalidad¡±.
Fechada a finales de marzo, la sentencia solo es apelable ya mediante un recurso de casaci¨®n ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Desde la central a la que pertenecen los dos agentes afectados, no dudan en achacar la denegaci¨®n de la liberaci¨®n a sus afiliados como parte de una ¡°persecuci¨®n sindical¡± que, en su opini¨®n, se prolonga en el tiempo. A su juicio, la escasez de plantilla no es m¨¢s que la ¡°excusa¡± a la que se ha recurrido desde la Comisar¨ªa Provincial. Defienden que en el aeropuerto de Loiu siempre ha existido una plantilla suficiente, conformada por un m¨ªnimo de ¡°seis o siete¡± efectivos, que ha estado perfectamente capacitada para asumir una carga de trabajo que acostumbra a ser ¡°reducida¡± y se limita, seg¨²n su testimonio, a la atenci¨®n de una media diaria de ¡°cuatro o cinco¡± vuelos internacionales de aviones peque?os.
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