?Abandono de familia?
Es contraproducente usar la v¨ªa penal si el conflicto se puede resolver con medidas menos lesivas
No deja de causar sorpresa que, por primera vez en Galicia, la pasada semana tuviese lugar un juicio penal por un caso de homeschooling, en el que la fiscal¨ªa acusa de un delito de abandono de familia a una madre viguesa por no escolarizar a su hijo (en la actualidad de 10 a?os), optando por educarlo en casa y en un centro espec¨ªfico no homologado. Este juicio coincide adem¨¢s con otro caso similar en el que unos padres de Castro Caldelas declararon como imputados en el juzgado de Trives por no haber iniciado la escolarizaci¨®n de su hija de siete a?os.
Aunque el fen¨®meno del homeschooling, muy conocido en los pa¨ªses anglosajones, no sea frecuente en Galicia ni Espa?a, lo cierto es que en todas las provincias del Estado existen familias que han optado por este sistema educativo y que se han agrupado en asociaciones como la Asociaci¨®n para la Libre Educaci¨®n, a la que pertenece la madre viguesa, con lo cual, de prosperar la v¨ªa penal, podr¨ªamos encontrarnos en los pr¨®ximos meses con un significativo n¨²mero de padres juzgados por el citado delito.
Ciertamente, nuestro C¨®digo Penal tipifica como abandono de familia la conducta de ¡°dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad¡±, deberes entre los que nuestro C¨®digo Civil incluye el de educar a los hijos y procurarles una formaci¨®n integral; y, a tal efecto, hay que tener en cuenta adem¨¢s que en nuestro pa¨ªs rige un sistema de escolarizaci¨®n obligatoria hasta los 16 a?os. Ahora bien, la cuesti¨®n que se plantea es si las obligaciones impuestas por la legislaci¨®n civil tienen que ser autom¨¢ticamente trasvasadas al ¨¢mbito penal sin necesidad de efectuar restricci¨®n alguna. A mi juicio, la respuesta debe ser negativa, en aras del respeto a diversos principios informadores del Derecho Penal, singularmente el principio de intervenci¨®n m¨ªnima, que obliga a interpretar restrictivamente los tipos penales, de acuerdo con su bien jur¨ªdico protegido, y que, por de pronto, conduce a considerar in¨²til y contraproducente la v¨ªa penal all¨ª donde el conflicto puede ser resuelto adecuadamente a trav¨¦s de medidas menos lesivas para el ciudadano como son las civiles y las administrativas.
Y as¨ª lo ha venido entendiendo tambi¨¦n la jurisprudencia de forma pr¨¢cticamente un¨¢nime, mereciendo ser destacado en nuestra comunidad un reciente auto de la Audiencia Provincial de A Coru?a de 27 de diciembre de 2011, en el que se archivaron unas diligencias penales abiertas contra unos padres por un caso similar a los anteriormente mencionados. Vali¨¦ndose de un razonamiento jur¨ªdico impecable, la Audiencia llega a la conclusi¨®n de que, al no constar realmente una efectiva dejaci¨®n del deber de educar y de procurar una formaci¨®n integral al menor, no es la v¨ªa penal el foro adecuado para dilucidar la verdadera cuesti¨®n que se plantea, que no es otra que la de saber si existe un derecho de los padres a no escolarizar a sus hijos en los colegios oficiales. En dicho auto se sugiere adem¨¢s cu¨¢l ser¨ªa la v¨ªa id¨®nea en estos supuestos, a saber: que la fiscal¨ªa promueva un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria, como sucedi¨® en el conocido caso planteado ante un juzgado de M¨¢laga en el que ¨¦ste orden¨® la escolarizaci¨®n de cinco ni?os, escolarizaci¨®n confirmada por la Audiencia Provincial y recurrida despu¨¦s en amparo por los padres ante el Tribunal Constitucional, al entender vulnerado el derecho fundamental a la educaci¨®n (art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n), pero sin que en ninguna de estas instancias judiciales se suscitase la posible comisi¨®n de un delito.
Por lo dem¨¢s, y sin entrar aqu¨ª a debatir la controvertida cuesti¨®n del homeschooling, cabe recordar que en su sentencia 133/2010 el Tribunal Constitucional deniega el amparo solicitado por los padres, razonando que ¡°la imposici¨®n del deber de escolarizaci¨®n de los ni?os de entre seis y 16 a?os [¡]constituye un l¨ªmite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificaci¨®n en otras determinaciones constitucionales contenidas en el propio art. 27 CE y por no generar una restricci¨®n desproporcionada del derecho controvertido¡±. No obstante, a rengl¨®n seguido en la sentencia se reconoce que la decisi¨®n de establecer la escolarizaci¨®n obligatoria no se deriva de una imposici¨®n de la Constituci¨®n, sino que ¡°es una de las posibles configuraciones del sistema entre las que (scil., el legislador) puede optar en ejercicio del margen de libre apreciaci¨®n pol¨ªtica que le corresponde en virtud del principio de pluralismo pol¨ªtico¡±.
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