?Abandono de familia?
Es contraproducente usar la vía penal si el conflicto se puede resolver con medidas menos lesivas
No deja de causar sorpresa que, por primera vez en Galicia, la pasada semana tuviese lugar un juicio penal por un caso de homeschooling, en el que la fiscalía acusa de un delito de abandono de familia a una madre viguesa por no escolarizar a su hijo (en la actualidad de 10 a?os), optando por educarlo en casa y en un centro específico no homologado. Este juicio coincide además con otro caso similar en el que unos padres de Castro Caldelas declararon como imputados en el juzgado de Trives por no haber iniciado la escolarización de su hija de siete a?os.
Aunque el fenómeno del homeschooling, muy conocido en los países anglosajones, no sea frecuente en Galicia ni Espa?a, lo cierto es que en todas las provincias del Estado existen familias que han optado por este sistema educativo y que se han agrupado en asociaciones como la Asociación para la Libre Educación, a la que pertenece la madre viguesa, con lo cual, de prosperar la vía penal, podríamos encontrarnos en los próximos meses con un significativo número de padres juzgados por el citado delito.
Ciertamente, nuestro Código Penal tipifica como abandono de familia la conducta de “dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”, deberes entre los que nuestro Código Civil incluye el de educar a los hijos y procurarles una formación integral; y, a tal efecto, hay que tener en cuenta además que en nuestro país rige un sistema de escolarización obligatoria hasta los 16 a?os. Ahora bien, la cuestión que se plantea es si las obligaciones impuestas por la legislación civil tienen que ser automáticamente trasvasadas al ámbito penal sin necesidad de efectuar restricción alguna. A mi juicio, la respuesta debe ser negativa, en aras del respeto a diversos principios informadores del Derecho Penal, singularmente el principio de intervención mínima, que obliga a interpretar restrictivamente los tipos penales, de acuerdo con su bien jurídico protegido, y que, por de pronto, conduce a considerar inútil y contraproducente la vía penal allí donde el conflicto puede ser resuelto adecuadamente a través de medidas menos lesivas para el ciudadano como son las civiles y las administrativas.
Y así lo ha venido entendiendo también la jurisprudencia de forma prácticamente unánime, mereciendo ser destacado en nuestra comunidad un reciente auto de la Audiencia Provincial de A Coru?a de 27 de diciembre de 2011, en el que se archivaron unas diligencias penales abiertas contra unos padres por un caso similar a los anteriormente mencionados. Valiéndose de un razonamiento jurídico impecable, la Audiencia llega a la conclusión de que, al no constar realmente una efectiva dejación del deber de educar y de procurar una formación integral al menor, no es la vía penal el foro adecuado para dilucidar la verdadera cuestión que se plantea, que no es otra que la de saber si existe un derecho de los padres a no escolarizar a sus hijos en los colegios oficiales. En dicho auto se sugiere además cuál sería la vía idónea en estos supuestos, a saber: que la fiscalía promueva un expediente de jurisdicción voluntaria, como sucedió en el conocido caso planteado ante un juzgado de Málaga en el que éste ordenó la escolarización de cinco ni?os, escolarización confirmada por la Audiencia Provincial y recurrida después en amparo por los padres ante el Tribunal Constitucional, al entender vulnerado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), pero sin que en ninguna de estas instancias judiciales se suscitase la posible comisión de un delito.
Por lo demás, y sin entrar aquí a debatir la controvertida cuestión del homeschooling, cabe recordar que en su sentencia 133/2010 el Tribunal Constitucional deniega el amparo solicitado por los padres, razonando que “la imposición del deber de escolarización de los ni?os de entre seis y 16 a?os […]constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales contenidas en el propio art. 27 CE y por no generar una restricción desproporcionada del derecho controvertido”. No obstante, a renglón seguido en la sentencia se reconoce que la decisión de establecer la escolarización obligatoria no se deriva de una imposición de la Constitución, sino que “es una de las posibles configuraciones del sistema entre las que (scil., el legislador) puede optar en ejercicio del margen de libre apreciación política que le corresponde en virtud del principio de pluralismo político”.
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