Morir con dignidad
"Algunos profesionales son m¨¢s proclives a centrarse en diagnosticar y tratar los males que en asistir al agonizante en sus ¨²ltimos momentos, confortarle en su sufrimiento y aminor¨¢rselo"
La dura depresi¨®n que nos atenaza no debe hacernos olvidar otros problemas igualmente graves, por ejemplo: c¨®mo se muere en nuestro pa¨ªs y c¨®mo utilizamos (o no) las posibilidades de hacer que se muera ¡°mejor¡±.
La p¨¦rdida de cualquier persona hunde en la desolaci¨®n a todas las que de verdad la han querido, pero si su muerte va acompa?ada de sufrimientos innecesarios, remediables, a la amargura se suma la indignaci¨®n. Por desgracia, no faltan en hospitales y domicilios esa clase de finales, propiciados por modos de proceder ¨¦tica y jur¨ªdicamente inaceptables, por fortuna minoritarios.
Las intervenciones sanitarias, y pocas se nos antojan m¨¢s importantes y dif¨ªciles, comprenden el conjunto de actos de atenci¨®n al enfermo, para su cura y alivio. Sin embargo, algunos profesionales ¡ªporque vivan como un fracaso el ¨®bito de su paciente o crean que ya nada es hacedero¡ª son m¨¢s proclives a centrarse en diagnosticar y tratar los males que en asistir al agonizante en sus ¨²ltimos momentos, confortarle en su sufrimiento y aminor¨¢rselo; con la inevitable consecuencia de un tr¨¢nsito innecesariamente penoso. Dos apuntes sobre el particular.
1) Como es sabido, el profesional ha de respetar en todo caso los deseos del paciente, tambi¨¦n cuando ¨¦ste rechaza medidas de tratamiento para prolongar su final, pues, seg¨²n el art. 8.1. de la ley 41/2002, ¡°toda actuaci¨®n en el ¨¢mbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado¡±. Es m¨¢s: imponer un tratamiento que implique molestias y/o sufrimientos para un enfermo terminal, contra su voluntad, constituye un delito de coacciones.
Pocas cosas vulneran m¨¢s claramente la dignidad de una persona que no atenuar su sufrimiento
2) Obviamente, el rechazo de tratamientos no deseados no genera per se un derecho del paciente a exigir al profesional que administre uno que ¨¦ste considera desaconsejado por la lex artis m¨¦dica. Pero, cuando de paliar el sufrimiento se trata, este derecho a exigir cobra plena vigencia. Pocas cosas vulneran m¨¢s claramente la dignidad de una persona que no atenuar su sufrimiento o no hacerlo de modo suficiente, estando en nuestra mano, al punto de dar pie a un delito contra la integridad moral. Y tal vulneraci¨®n se produce en nuestros hospitales o en nuestras casas siempre que un profesional se niega a dispensar la sedaci¨®n, cuando ¨¦sta se presenta ¡ªagotadas las dem¨¢s posibilidades¡ª como la ¨²nica forma de alivio eficaz para el enfermo. En este contexto, alg¨²n profesional puede esgrimir la objeci¨®n de conciencia, y al respecto ha de recordarse que las creencias y convicciones del personal sanitario nunca pueden situarse por encima del derecho del paciente a no sufrir ni, consecuentemente, pueden justificar la denegaci¨®n en sus ¨²ltimos d¨ªas del lenitivo que demanda y precisa. Tampoco convence la (infundada) apelaci¨®n a eventuales responsabilidades penales derivadas de la sedaci¨®n, pues jur¨ªdicamente ¨¦sta no se considera como la producci¨®n de la muerte del paciente con relevancia penal, sino como un procedimiento para hacerle m¨¢s llevadera una situaci¨®n tan cr¨ªtica ¡ªque acaso pueda adelantar brevemente un fin ya muy pr¨®ximo¡ª.
A ninguno nos gustar¨ªa juntar a la mala suerte de morirse o de ver morir a un ser muy querido (o a cualquiera), la de no contar con un poco de ayuda para hacerlo de la forma m¨¢s soportable posible. Es lo que deseamos para todos: un final digno e indoloro.
Enrique Orts y Carmen Tom¨¢s y Valiente son profesores del Instituto de Investigaci¨®n en Criminolog¨ªa y Ciencias Penales de la Universitat de Val¨¨ncia. Suscriben tambi¨¦n el art¨ªculo A. Alonso, V. Baeza, J.C. Carbonell, E. Carbonell, V. Cervell¨®, E. G. Moret¨®, J.L. Gonz¨¢lez Cussac, E. Gorriz, A. Llabr¨¦s, A. Matall¨ªn y M. Roig, miembros de este instituto.
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