Querella en Novacaixagalicia
Un delito en viva discusi¨®n: Administraci¨®n desleal de patrimonio ajeno o apropiaci¨®n indebida
De la lectura de las 15 p¨¢ginas de la querella interpuesta contra cinco directivos de Caixanova y Caixa Galicia por la fiscal¨ªa anticorrupci¨®n se desprenden evidentes indicios delictivos, dado que lo que se nos revela es la elaboraci¨®n de un "plan preconcebido fraudulento" dirigido a mejorar unos contratos de alta direcci¨®n, incrementando las indemnizaciones que los directivos iban a percibir en el momento en que se extinguiesen sus contratos, algo que ellos sab¨ªan que se iba a producir en cuanto tuviese lugar la anunciada fusi¨®n de las entidades crediticias.
El plan se inicia con la celebraci¨®n de un consejo de administraci¨®n de Caixanova, el 18 de octubre de 2010, en el que lo que se aprueba realmente es ¡°consolidar la retribuci¨®n complementaria por resultados de todos los empleados de la entidad¡±, pero sin que ello fuese aplicable a los altos directivos puesto que su sistema retributivo se reg¨ªa por lo acordado espec¨ªficamente en sus contratos de alta direcci¨®n. Pese a ello, dos d¨ªas despu¨¦s de celebrarse el consejo de administraci¨®n dos de dichos directivos, actuando en representaci¨®n de Caixanova, firmaron la modificaci¨®n de tres contratos de alta direcci¨®n, que mejoraban sustancialmente las condiciones acordadas el 13 de enero de 2005, sin que tales modificaciones estuviesen amparadas por el acuerdo del citado consejo.
Posteriormente, el 1 de diciembre de 2010, realizada ya la fusi¨®n de las entidades, se celebra un consejo de administraci¨®n de Novacaixagalicia en el que se acuerda respetar los derechos que les fueron reconocidos a los altos directivos en materia de extinci¨®n contractual, en aplicaci¨®n del marco general de subrogaci¨®n legal de obligaciones previamente contra¨ªdas. Sin embargo, a los consejeros de la nueva entidad se les ocult¨® la modificaci¨®n de los contratos efectuada el 20 de octubre de 2010, puesto que el copresidente de la entidad fusionada, Fern¨¢ndez Gayoso, se limit¨® a informar sobre los (antiguos) contratos de alta direcci¨®n de 13 de enero de 2005. Por lo dem¨¢s, es en ese mismo consejo de administraci¨®n cuando, a propuesta tambi¨¦n del mencionado copresidente, se acuerda que un directivo de la antigua Caixa Galicia suscriba un contrato de alta direcci¨®n ¡°en las mismas condiciones de las que ya dispon¨ªan los tres directivos de Caixanova¡±.
El plan se materializa en un nuevo consejo de administraci¨®n de Novacaixagalicia, celebrado el 15 de agosto de 2011 (cuando ya se estaba gestando la conversi¨®n de la entidad en un banco), en el que comparece un experto en Derecho laboral a petici¨®n del referido copresidente con el fin de informar sobre la eventual extinci¨®n de los contratos y en el que dicho experto afirma falsamente que ¡°los conceptos retributivos (de los directivos) son los mismos que para el resto de personal de la plantilla y que no existen cl¨¢usulas de blindaje¡±. En este consejo se acuerda (con el voto en contra de algunos consejeros que manifiestan desconocer los contratos de alta direcci¨®n) dotar una provisi¨®n (que no se comunica al Banco de Espa?a) para el caso de que se produjese el desistimiento de los altos directivos, declarando otra vez vigentes los contratos de alta direcci¨®n.
Finalmente, en el mes de septiembre de 2011 Fern¨¢ndez Gayoso aprob¨® y liquid¨® los importes correspondientes a las prejubilaciones de los altos directivos sin comunicarlo al Banco de Espa?a y sin efectuar la m¨¢s m¨ªnima valoraci¨®n de la dificil¨ªsima situaci¨®n patrimonial de la entidad, a pesar de que exist¨ªa un informe de auditor¨ªa, solicitado por el FROB, en el que se conclu¨ªa que los estados contables de Novacaixagalicia no reflejaban su verdadera situaci¨®n patrimonial. Semejante actuaci¨®n supon¨ªa una vulneraci¨®n de las previsiones contenidas en el RD 771/2011, de 3 de junio, en las que, aparte de la comunicaci¨®n al Banco de Espa?a, se inclu¨ªa la obligaci¨®n de valorar ¡ªantes de proceder a los pagos por rescisi¨®n anticipada de un contrato¡ª ¡°los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo¡± de tal forma que ¡°no recompensen los malos resultados¡±.
A la vista de tales hechos, hay que compartir la calificaci¨®n jur¨ªdica indiciaria de la fiscal¨ªa, que, con prudencia, alude a un delito de administraci¨®n desleal de patrimonio ajeno o, ¡°alternativamente¡±, a un (m¨¢s grave) delito de apropiaci¨®n indebida. Y es que, en efecto, ha sido materia de viva discusi¨®n en doctrina y jurisprudencia dilucidar si en casos como el relatado existe uno u otro delito; o, incluso, los dos conjuntamente en concurso, como sostiene alg¨²n penalista. Pero esto requiere una ulterior explicaci¨®n jur¨ªdica. Continuar¨¢.
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